La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado el despido disciplinario de una jefa de departamento de Leroy Merlin, en su tienda de Málaga, como consecuencia de haber aplicado un descuento del 81% en un producto saltándose el protocolo interno previsto, y sin haber informado correctamente a sus superiores. La responsabilizó además, según el fallo, de volver a colocar en el lineal un 'spa' defectuoso que había sido devuelto por un cliente, que se apercibió de esta circunstancia 10 días después al volver a la tienda para comprar.
El despido se produjo el 27 de abril de 2021 y después de que la empresa iniciará la apertura de un expediente disciplinario, con visualización de cámaras incluso, tras el cual concluyó que se habían incumplido los principios de la buena fe contractual y confianza que deben de regir la relación entre el trabajador y la empresa. En los hechos probados, que fueron ratificados en una anterior sentencia por la magistrada del Juzgado de lo Social 12 de Málaga, de fecha 2 de diciembre de 2021, se indica que la trabajadora acudió el 1 de abril al centro comercial pese a estar de descanso con otra persona.
La despedida tenía la categoría de jefa en la sección de jardín con un salario de 2.557 euros, incluidas la prorrata de las pagas extraordinarias. Acudió con ropa de paisano a la tienda para comprar una máquina hidrolimpiadora. Para ello, haciendo uso de sus conocimientos de los procesos de compra, buscó en el ordenador el producto en cuestión, y cuyo precio era de 129 euros.
Sin embargo, según se recoge en el fallo judicial, en ese momento se presentó un compañero miembro de su equipo para atenderla, y es cuando la jefa le indica que realizara un boletín de venta de dicho artículo por un precio de 25 euros ya que le faltaban algunas piezas. El vendedor manifestó su sorpresa ante ella puesto que era un descuento muy elevado (81%), pero "por su posición jerárquica" se vio en la obligación de efectuar el mismo. Es más, la jefa llegó a ofrecer al colaborador comprar otra máquina igual al mismo precio, a lo que éste se negó afirmando que "yo ya sé cuándo venir a comprar".
Receloso de lo ocurrido, el vendedor informó posteriormente que dicho descuento había sido autorizado por su jefa. Sin embargo, en esas circunstancias el protocolo interno de Leroy Merlin establece que debe ser el director de la tienda, como máximo responsable, el que tiene que dar el visto bueno para aquellos descuentos superiores al 50%, ya sea para empleados o clientes.
La sentencia recoge que el vendedor "por miedo" no comunicó en aquel momento que se le hacía el 81% de rebaja, por lo que la trabajadora pasó por la caja y salió por la puerta junto a un acompañante que es, según las cámaras de seguridad, quien abona el producto en metálico.
Devolución por el doble del precio
La resolución judicial, que avala el despido, señala que quince días después de la compra de la hidrolimpiadora, y encontrándose la jefa de sección como responsable de la tienda, la persona que le acompañó el 1 de abril, y que había pagado, acudió de nuevo a devolver el producto por la mañana, pero sin aportar el ticket de compra. Pese a ello, solicitó el reembolso.
"Dicho día era la jefa permanente y como jefa de sección autorizó la devolución sin ticket, modificando el código de la hidrolimpiadora por un valor de 50 euros, es decir, duplicó el importe de devolución respecto a la compra", dice el fallo, que añade que para ello dio indicaciones a la cajera, como responsable permanente en aquel momento de toda la tienda, para que se autorizase dicho abono.
Aunque la trabajadora, que llevaba 18 años en Leroy Merlin, se opuso en el juzgado de lo Social de Málaga al despido disciplinario, solicitando que se declarase nulo o improcedente ya que argumentaba que estaba sufriendo acoso laboral como el resto de la plantilla por parte de un jefe de sección, los magistrados entienden que no hay lesión de derechos fundamentales, y que la jefa cometió faltas muy graves recogidas en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, con vigencia desde enero de 2021. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.