Málaga
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Reconocen más de 77 millones a 1.400 ingleses por multipropiedades en la Costa del Sol
Los contratos, firmados entre 2009 y 2014 en MIjas y Benalmádena, han sido declarados nulos por un Juzgado de Fuengirola
La compañía británica Club La Costa se opuso alegando falta de jurisdicción de los tribunales españoles
La Sección Civil 4 de la Audiencia Provincial de Málaga ha declarado nulos cientos de contratos suscritos con derecho de propiedad fraccionada, es decir, la posibilidad de disfrutar de la ocupación de un inmueble durante determinados días o meses al año, pero sin tener la titularidad plena del mismo, cuyo uso es compartido con una serie de servicios que se prestan.
Esta fórmula, introducida por inmobiliarias y financieras británicas a finales de los años 80 y 90 en zonas como Canarias o la Costa del Sol (Benalmadena y Mijas), ha sido cuestionada ante los tribunales españoles por los turistas ingleses que han reclamado la devolución de las cantidades que desembolsaron en libras (entre 15.000 y 34.000 por cada cliente), amparándose en la legislación española y europea que considera algunas de sus cláusulas abusivas. El despacho jurídico M1 Legal que lleva 1.400 procedimientos sobre estos casos estima en 68 millones de libras (unos 77 millones de euros) los importes reconocidos a ciudadanos ingleses afectados.
En el caso de la provincia de Málaga, las demandas ha sido tramitadas en su mayoría por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola, que ha declarado la nulidad de pleno de derecho de los contratos firmados por la empresa Club La Costa (UK), su sucursal en España PLC y Continental Resort Services, con los ciudadanos británicos. El establecimiento de la empresa matriz se encontraba en la Urbanización Solvillas III, en el municipio de Mijas-Costa.
Tras un goteo de procedimientos por vía civil, la Audiencia de Málaga ha ido confirmando en los últimos meses las sentencias de Primera Instancia 5, condenando a las empresas a abonar el dinero pagado, con reducción por el tiempo que los turistas ingleses habían ya disfrutado, más los intereses legales incrementados hasta en dos puntos.
CONDICIÓN DE CONSUMIDORES PESE A SER EXTRANJEROS
En todos los procedimientos de Club La Costa sus abogados argumentaron falta de legitimidad pasiva de los tribunales españoles, circunstancia que rechazan los magistrados de la Audiencia de Málaga por cuanto atribuyen a los clientes ingleses la condición de consumidores con arreglo a la normativa europea y española de 2012.
Justifican además los jueces que los contratos firmados de aprovechamiento por turno de las viviendas de Mijas establecen la localización del inmueble en España, al tiempo que recuerdan que una de las empresas que interviene como vendedora tiene establecimiento permanente en nuestro país, "lo que implica atribuir la competencia a los tribunales españoles".
En este sentido, el tribunal provincial considera "irrelevante" que en los documentos firmados se incluyese una cláusula en la que los compradores pactaban "la sumisión expresa y con carácter exclusivo a favor de los tribunales ingleses". El hecho de que la sede estatutaria de la sociedad vendedora, su administración central y el centro de la actividad principal estuvieran en Málaga, es criterio principal para asumir la jurisdicción y el pronunciamiento por las demandas presentadas, dicen los jueces malagueños.
La Sección 4 recuerda que la Ley española 42/1998 estableció cúal debería ser el régimen de explotación de estos nuevos sistemas de disfrute de las propiedades de tiempo compartido, con la intención de que cuando se encontrasen en España, (el segundo país del mundo entonces con más sistemas de explotación como éste), se frenase "la gran cantidad de abusos que se han dado en el sector".
A este respecto, las sentencias de estos ciudadanos británicos califican en su mayoría los contratos como "mercancías o servicios", y a falta de elección, la ley que se tiene que aplicar a dichos contratos "es la del país en el que tenga su residencia el vendedor".
Para declarar la nulidad de los contratos de Club La Costa, una de las sentencias recuerda que no identificaban el inmueble que constituye el objeto del mismo. "Únicamente contiene una mera referencia a la propiedad asignada, sin datos registrales que exigen la descripción precisa del edificio, de su situación y del alojamiento sobre el que recae el derecho", así como el turno, los días y horas en que se inicia y termina dicho derecho de disfrute.
En marzo de 2016, el Tribunal Supremo sentenció que cuando se trata de inmuebles los contratos de disfrute por el alojamiento, y por tiempo superior a tres años, debían de recoger una mención con los datos registrales y el turno que es objeto de la contratación por lo que, de no cumplirse estos extremos, el mismo "queda sujeto a la sanción de nulidad".
Según explica el abogado malagueño Adrián Peña, "el número de afectados en toda España por estos contratos de propiedad fraccionada supera los 3.000, y nadie ha cobrado nada hasta el momento. Varias de estas empresas se han declarado en concurso de acreedores para evitar hacer frente a las devoluciones fijadas en las condenas". Su tramitación la lleva el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga.
Peña añadió que desde grupos empresariales y políticos de Canarias se está tratando de modificar la ley de 1998 sobre multipropiedad, aprobada durante el mandato de Aznar, para fijar un límite temporal en el que poder reclamar judicialmente. Ahora estas reclamaciones de nulidad de los contratos están consideradas como imprescriptibles.
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