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Viernes 08/11/2024
 

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Caso Mitjana: El Ayuntamiento empieza a pagar los 184.000 euros por su condena de ruidos

Cada día que pasa, el Consistorio debe abonar 110 euros si se mantiene el incumplimiento total de la sentencia por vulneración de derechos fundamentales

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  • Aspecto actual de la plaza. -
  • Tanto el TSJA como el Juzgado Contencioso 6 consideraron que ni los funcionarios ni la Policía Local hicieron todo por cumplir las Ordenanzas
El Ayuntamiento de Málaga ha comenzado a hacer efectivo el pago de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales en materia de ruido, tras la condena de la Justicia que supone abonar más de 184.000 euros de las arcas municipales. Pese a haberse iniciado la ejecución de sentencia, confirmada por el Tribunal Supremo en octubre pasado, el Consistorio solamente ha desembolsado 1/3 de la indemnización que los tribunales han reconocido, después de cinco años de pleito, a tres vecinos residentes en la calle Luis de Velázquez y en la plaza del Marqués del Vado Maestre, conocida popularmente como 'Plaza Mitjana'. 
 
Una compensación total que supera los 184.000 euros, más los intereses, y que es consecuencia del quebrantamiento de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar, así como la transgresión por ruido de la inviolabilidad del domicilio de los tres residentes que demandaron al Consistorio en 2019. En este proceso de ejecución, sin embargo, el Ayuntamiento en vez de consignar todo el importe solo ha abonado unos 61.000 euros hasta hace una semana.
 
Tras años de inhibición municipal (la sentencia habla desde el 2012), los afectados decidieron demandar a la Administración local por no perseguir y sancionar los elevados sonidos procedentes de los locales de hostelería y de ocio nocturno (restaurantes y bares musicales), que realizaban su actividad económica hasta bien entrada la madrugada, en ese punto próximo a la calle Larios. Con aislamientos en las viviendas, realización de pruebas de sonido con medidores, informes médicos y las imágenes grabadas por los afectados sirvieron para acreditar el origen de la contaminación acústica que les impedía conciliar el descanso familiar.
 
Tanto el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 6, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), esta última Sala en una amplia y explícita sentencia de 85 folios, de abril de 2022, dieron la razón a los vecinos después de que se examinaran cientos de documentos, pruebas periciales de mediciones, y las contestaciones de la Policía Local y de funcionarios de las Concejalías de Medio Ambiente, de Comercio y Apoyo Empresarial, y de Seguridad. 
 
Incluso obra en el expediente una instrucción del 2016 del alcalde, Francisco de la Torre, a los concejales y directores para que se cumplieran las Ordenanzas en materia de ruido en la 'Plaza Mitjana'. Pero, añade el fallo, que solo fue eso, "un deseo de querer intervenir (...) pero sin ninguna medida".
 
"Está demostrada la afección en las viviendas [de plaza Mitjana] y en la salud provocada por la exposición prolongada a niveles de ruido insoportables. Y es evidente que esta situación, permitida por el Ayuntamiento, viene ocasionada por la inactividad de dicha entidad, que ha hecho dejación de funciones, que ni cumple ni hace cumplir la normativa sobre ruidos y que permite que éstos se sigan produciendo sin adoptar ninguna medida de las que viene obligada por ley", se recoge en la sentencia del TSJA, cuyo ponente fue el magistrado Santiago Macho.
 
Con unos niveles acústicos que superaban los 55 decibelios en la plaza, el Ayuntamiento replicó en su recurso al TSJA que "no es una situación única la de los recurrentes, ni tan invasiva como pretenden", y que había aprobado en octubre de 2018 la declaración de 100 calles acústicamente saturadas (ZAS), incluyéndolas en una zona en la que ya había comenzado a operar. Pese a ello, algunos residentes, según señala la sentencia del TSJA, tuvieron que vender su piso o marcharse por el ruido procedente de las terrazas y de la ocupación de la vía pública de madrugada.
 
13.440 EUROS ANUALES PARA CADA VECINO
 
La indemnización que se fijó por los tribunales para cada uno de los tres demandantes (inicialmente fueron cinco los reclamantes, pero dos no pudieron acreditar que residían regularmente en los pisos) fue de 13.440 euros anuales a abonar por el Ayuntamiento de Málaga desde el mes agosto de 2018, fecha en la que se aportaron las primeras mediciones. Es decir, cuatro años y siete meses hasta la actualidad, lo que supone una condena económica total de 184.800 euros. Los 13.440 euros se fijaron por el precio anual que costaría el alquiler de unas viviendas similares (1.120 euros al mes).
 
Pero el fallo por vulneración de derechos fundamentales contiene no sólo esta indemnización, sino que establece como condición que se siga pagando "hasta que se lleven a la práctica las medidas que de manera efectiva hagan desaparecer las molestias derivadas del exceso de ruidos". 
 
Ello supondría unos 110 euros diariamente si el Consistorio no acaba con el ruido. El Juzgado ordenó también al Consistorio "la adopción de las medidas oportunas para impedir la aglomeración de personas en la calle consumiendo bebidas alcohólicas dispensadas o no por los citados establecimientos". 
 
En la actualidad, la plaza del Marqués del Vado Maestre se encuentra ocupada por dos restaurantes que cierran entre la 1:30 y las 2 de la mañana.
 
TRIBUNAL SUPREMO Y RECURSO SIN CASACIÓN
 
El pasado 27 de octubre, el Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación que presentó el Consistorio de Francisco de la Torre, argumentando que los Servicios Jurídicos municipales no habían justificado suficientemente el interés casacional "dado que la sentencia recurrida aplica jurisprudencia de esta Sala". El Ayuntamiento argumentó además que la condena "descansaba únicamente en la aportación de tres informes", a lo que el Supremo respondió que ya no era posible revisar los hechos de la sentencia del TSJA en casación.  
 
El Alto Tribunal estatal, según recuerda el juez de lo Contencioso-administrativo 6, había dicho ya en el 2008 que existe "una incidencia del ruido excesivo en los derechos fundamentales a la intimidad personal y a la inviolabilidad personal y del domicilio en cuanto morada de las personas físicas", (...) y cuando se supera los límites de lo tolerable lesiona esos derechos porque impide que se desenvuelva libremente su personalidad".
 
Por ello, el fallo condenatorio del TSJA contempla, además, que en el caso de que se prolonguen las medidas correctoras para que no haya ruido en la plaza del Marqués del Vado Maestre y calle Velázquez, se debería de continuar abonando la indemnización a los afectados. 
 
No obstante, sí éstos últimos abandonaran sus pisos como residencias reales o habituales, dejarían de percibir dicha compensación por la existencia de molestias acústicas. Esto es, que mientras su descanso se vea alterado por el intenso ruido musical o de concentraciones de público a altas horas, cada uno tiene derecho a reclamar y percibir del Consistorio de Málaga los 13.440 euros anuales, con cargo a las arcas municipales.

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