Fue una relación sentimental que una amiga cercana al chico definió en el juicio como "tóxica", con reiteradas discusiones en apenas un año y dos meses que duró, pero que ha traído consecuencias penales para un menor, al que la Audiencia Provincial de Málaga ha condenado a un año y dos meses como responsable de cinco delitos (continuado de injurias, coacciones, amenazas, acoso y maltrato, con arreglo al artículo 13.1 del Código Penal).
Una pena que, sin embargo, ha sido rebajada ya que el Juzgado de Menores número 2 de Málaga le impuso, en junio de 2022, hasta dos años de libertad vigilada y dos de prohibición de aproximarse y comunicarse con la chica, pero que para el tribunal provincial no se daban las circunstancias de que el maltrato fuese habitual y reiterado en el tiempo con arreglo al artículo 173 del Código Penal.
La conducta penal sancionada se proyecta en los tribunales de justicia que están más habituados a conocer y sentenciar muchas semanas a otros protagonistas como son personas adultas, pero cuyos patrones pasan a 'reproducirse' cada vez más en el ámbito de la minoría de edad.
En este caso, la relación sentimental de ambos jóvenes, nacidos en 2003, comenzó en octubre de 2019 y se prolongó hasta primeros de diciembre del 2020, año de la pandemia.
Según la sentencia, durante la misma el menor "ejerció un control extremo sobre la víctima" obligándola a hacerle videollamadas continuamente, así como registrando su móvil para controlar tanto lo que hacía como con quién se comunicaba.
En este ambiente de tensión solía proferir frases como "cómo estés con otra persona te voy a matar", o "eres mi mujer y eres mía", y "no vas a estudiar porque yo te voy a mantener a ti y a nuestros muchos hijos". A la madre de la menor le llegó incluso a decir: "Tú has hecho tu hija perfecta y tiene que ser para mi".
El fallo remarca que esta actitud "controladora" del chico provocaba continuas discusiones entre ambos, en las que además de insultar a su expareja, el procesado le propiciaba empujones para después golpearse así mismo contra la pared, autolesionándose mediante puñetazos y arañazos en la cara.
Si la joven quería ver a sus amigos, el menor profería frases como "puta, te gusta mucho zorrear", y si ella insistía, él se ponía más agresivo, golpeaba objetos y le gritaba frases como "le pego a la pared para no hacértelo a ti", lo que generaba más aún en la chica un estado de ansiedad.
ENCUENTRO EN LA PLAYA CON LOS AMIGOS
Durante una de las crisis que tuvo esta pareja de menores, en julio de 2020, ambos se encontraron en la playa de La Misericordia de la capital malagueña, estando la chica en compañía de varios de sus amigos.
En un momento determinado, el acusado le dijo "me has dejado para zorrear con otros y le tiró fuertemente del brazo", una actuación similar a la ocurrida también en marzo de 2020, cuando la víctima estaba en su dormitorio en compañía de otro amigo, lo que aprovechó el acusado para gritarle desde la calle "zorra, zorra, que vas con otros a zorrear".
Ese día, cuando los dos jóvenes salieron a la calle, procesado fue tras ellos, dándole un tirón del brazo a ella y diciéndole "tú de aquí no te vas".
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, tras la ruptura de la relación, en diciembre de 2020, el menor continuó acudiendo al recinto privado donde residía su ex pareja, y permanecía en el mismo en modo vigilante hasta altas horas de la madrugada.
Aunque la defensa del menor sostuvo en el juicio, celebrado a inicios de este año, la existencia de versiones contradictorias entre la denunciante y el joven, y aportó el testimonio de una amiga de éste último que negó cualquier tipo de dominio, coacción y control de las redes sociales por parte del acusado, argumentando que se trataba de una relación "de gran conflictividad entre ambos" por sus respectivas personalidades, los tres magistrados de la Audiencia de Málaga dan credibilidad al testimonio de la madre de la chica y del informe de la psicóloga, para justificar la condena penal al menor por vejaciones continuadas, amenazas y coacciones.
"Los insultos, coacciones, control de conductas, presencia del acusado en la urbanización de la víctima, justo bajo su ventana, situaciones de celos... ha supuesto una grave alteración en la vida cotidiana de la víctima, más allá de molestias e inconvenientes", dice la Audiencia, que rebaja, no obstante, la condena al joven de los dos años de libertad vigilada, impuestos por la jueza de Menores 2, a los 16 meses de la medida de reforma.
Y lo justifican, con jurisprudencia del Tribunal Supremo, puesto que no se ha acreditado "una situación de maltrato habitual" para que alcanzara un estado de "verdadero maltrato insoportable", con la existencia de lesiones continuadas en una relación que se caracterizó por sus altibajos.
Al acusado, con mayoría de edad actualmente, se le impone la prohibición de aproximarse y comunicarse con su ex pareja por el tiempo de un año y seis meses.