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Málaga

Rebajan la pena a un violador por entender que no usó la navaja contra su víctima

El agresor ha sido condenado a seis años y medio porque dejó la navaja en el suelo "a modo de advertencia antes de inmovilizarla y violarla"

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  • Sede TSJA en Granada. -

La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a seis años y medio de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una joven de 20 años, a la que abordó de noche en plena calle, arrastró a la fuerza hasta un "pequeño, oscuro y solitario" callejón de Málaga sin salida y sacó de su bolsillo una navaja que dejó en el suelo a modo de advertencia antes de inmovilizarla y violarla.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 8 de enero de 2022, en la calle Cómpeta de Málaga capital. El agresor, que entonces tenía 41 años, abordó a la joven que caminaba sola en dirección a su casa y, pese a los intentos de la víctima por zafarse, la retuvo contra la pared, bloqueándole manos y piernas, para posteriormente "besarla, manosearla y finalmente penetrarla", según se recoge en la sentencia.

Según los hechos probados de la primera sentencia, la joven comenzó a gritar pidiendo socorro, momento en el que el atacante se retiró para intentar darle la vuelta y la víctima aprovechó para darle una patada en los genitales y salir huyendo.

Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió contusión en la región central del labio inferior y contusión pretibial derecha, tardando cuatro días en curar de sus heridas, uno de los cuales estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

En la resolución se recogen las "secuelas psicológicas que la cruel experiencia de una violación le ha dejado en su vida", apuntando que, desde entonces, la joven sufre una alteración psicológica con ansiedad generalizada, fobia a cualquier contacto con hombres en cualquier espacio cerrado, dificultades para dormir y para comer, incluso miedo a ir sola por la calle o ir sola al baño. Además, se encuentra en tratamiento psicológico y farmacológico.

La joven, con ayuda de su novio y amigos, consiguió identificar a su agresor, convencida de que le sonaba de haberle visto en algún momento anterior en el barrio. De ahí la iniciativa de su novio de pedir a conocidos y amigos que le enviasen por WhatsApp fotografías de individuos con características físicas similares a las que ella describió y fue en una de ellas donde creyó reconocerle.

Antes de acusarle directamente, la víctima acudió, junto con su novio y familiares, a la zona donde vivía el individuo y tras verle y escuchar su voz "no tuvo ninguna duda de que era él el agresor", algo en lo que se ratificó tanto en la rueda de reconocimiento organizada por el Juzgado instructor como en el juicio oral.

A ello se suma que en el registro del domicilio practicado por la Policía, la víctima reconoció unas zapatillas deportivas y un teléfono móvil antiguo, de los que ya no se comercializan, con teclas y pantalla pequeña, idéntico al que el agresor depositó en el suelo al vaciarse los bolsillos antes de bajarse los pantalones.

Rebaja de la pena

El TSJA ha modificado parcialmente el fallo original y rebajar la condena al entender que, en contra de lo que dice la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga, el agresor no utilizó la navaja contra la joven para cometer la agresión sexual, por lo que existía un "error iuris del Tribunal de instancia en la calificación del hecho por el tipo agravado".

Y es que, como se recoge, el acusado sacó una navaja de su bolsillo una vez arrinconó e inmovilizó a la víctima contra la pared, "y puede que lo hiciera para que ella lo viera y supiera lo que podía esperarle si mostraba excesiva resistencia a sus requerimientos sexuales que ya le estaba imponiendo por la fuerza". Sin embargo, no llegó a utilizar el arma blanca contra ella, "ni siquiera la llegó a blandir o la dirigió en actitud amenazadora a ninguna parte de su cuerpo".

De este modo, la pena inicial de nueve años de prisión se ha rebajado a seis años y seis meses al dejar sin efecto la aplicación del tipo agravado por uso de armas. Al igual que la Audiencia Provincial, también se aprecia una circunstancia atenuante analógica basada en cierto déficit psíquico no grave del atacante, a pesar de que entiende que era consciente de sus actos.

Así, el agresor sexual de la joven, al que también se ha condenado por un delito leve de lesiones, tendrá que cumplir seis años y medio de prisión e inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo superior a 20 años.

También se le ha impuesto la prohibición de aproximación a la perjudicada a menos de 500 metros, así como de comunicarse con ella durante ocho años, además de tener que someterse a un programa de reeducación sexual. Por el delito leve de lesiones, se le ha impuesto una multa de 900 euros.

En cuanto a la indemnización, tendrá que pagar 450 euros a la joven por las lesiones físicas y 20.000 euros por las lesiones psicológicas, "el daño moral, la pérdida de oportunidades educativas y el perjuicio a su proyecto de vida".

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