El tiempo en: Aljarafe
Viernes 08/11/2024
 

Málaga

Exclusiva

Anulan el desahucio de una inquilina por un fondo inmobiliario tras un error en el burofax

La Audiencia de Málaga recuerda a Servihabitat que no vale para desalojar un piso una notificación con el "destinatario desconocido"

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • VIsta de Benalmádena. -
  • La gestora alegó jurisprudencia donde se da por notificado sólo con el envío de un burofax
No cualquier comunicación vale para echar de una vivienda a la persona que en ella reside en régimen de arrendamiento. Así lo han recordado tres magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga a la mercantil Gramina Homes S. L., un fondo inmobiliario vinculado a Servihabitat, que ha visto rechazada su pretensión de desalojar a una vecina de Benalmadena del piso en el que residía.
 
En una sentencia de la Sección 4 de este tribunal provincial, se ha desestimado por segunda vez la pretensión de la mercantil de ejecutar el desahucio de una mujer, después de acreditarse en el juicio que la comunicación mediante burofax que realizó fue incompleta, y daba lugar a una indefensión de la inquilina al no tener el conocimiento completo de la anulación del contrato de arrendamiento que tenía suscrito con anterioridad.
 
Los hechos por expiración del mismo, que fueron examinados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torremolinos, se inician cuando Gramina Homes adquirió la vivienda mediante escritura pública el 4 de junio de 2019. El 23 de agosto de ese año, Servihabitat Servicios Inmobiliarios S. L., como gestora de la anterior, comunica a la mujer que el contrato finalizaría el 6 de marzo de 2020, instando desde esa fecha a desalojar el inmueble.
 
Dicha comunicación se realizó a través del servicio postal, que dejó constancia que no fue entregada a la destinataria, pero sí el aviso en el domicilio de la misma de Benalmadena. 
 
La sentencia señala que también con anterioridad, el 20 de noviembre de 2019, la gestora Servihabitat comunicó que daba por concluido el contrato, pero aunque el artículo 10 de la ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige una formalidad específica para tal notificación para no continuar con el alquiler, la Audiencia de Málaga sí sostiene que "es obvio que la carga de comunicarlo al arrendatario, y que pueda llegar a su conocimiento, recae en el arrendador".
 
La propietaria del inmueble aportó en su recurso de apelación dos sentencias de audiencias provinciales, en las que se aseguraba que "con el burofax el inquilino ha de tenerse por notificado". Y argumentó además que había realizado todo lo necesario para informar a la arrendataria de que su contrato iba a expirar.
 
PROCESO DE COMUNICACIÓN ERRÓNEO
 
Sin embargo, la Audiencia de Málaga lo rechaza al ser errónea la notificación de Benalmadena donde consta la frase "destinatario desconocido", ya que no fue entregada ni dejado el aviso donde poder recogerla, como sí se hizo en el segundo intento de agosto de 2019.
 
Los jueces sostienen, además, que el posterior burofax enviado por la gestora inmobiliaria, en noviembre de 2019, no puede considerarse válido aunque estuviera dirigido a la dirección de la vivienda arrendada que figuraba en el contrato de alquiler firmado.
 
"No consta que el mensajero dejara aviso en el domicilio de la destinataria indicando la dirección en la que debía ser recogido antes de su devolución, sino que lo único que consta es el 'no entregado, destinatario desconocido', y el día y la hora, y ni tan siquiera indica cómo se se obtuvo esa información ni, en su caso, se identifica a la persona que la facilitó", dice el fallo.
 
Con estas circunstancias, el tribunal de apelación malagueño sostiene que con el burofax remitido "no puede acreditarse que la arrendataria demandada se negara a recibir la notificación", por lo que de seguir adelante con el procedimiento judicial de desahucio se cortaba la posibilidad a la inquilina de proponer una prórroga del contrato, o de plantear otras alternativas a la gestora y propietaria del inmueble.
 
La sentencia condena al pago de las costas a la misma, tanto por el procedimiento del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Torremolinos, como del recurso de apelación ante la Sección 4 de la Audiencia Provincial.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN