El tiempo en: Aljarafe
Viernes 08/11/2024
 

Málaga

Prohibir el aqluiler turístico de vivienda sin votación de la comunidad trae consecuencias

Una inmobiliaria de Coín en Málaga, justifica por qué lleva el asunto a los tribunales

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • La consejera delegada de la inmobiliairia denunciante. -

La empresa inmobiliaria Homewatch ha interpuesto una demanda de juicio ordinario contra la Comunidad de Propietarios Vicario Tercera Fase, situada en el municipio malagueño de Ojén en la que pide que se anule la decisión que "unilateralmente" tomó su presidencia de prohibir el uso de sus apartamentos como viviendas turísticas.

Según los demandantes, en la Junta General Extraordinaria del 15 de diciembre de 2023 "se impuso arbitrariamente y sin previo aviso la prohibición de explotar los apartamentos con fines turísticos, basándose en una interpretación sesgada de una sentencia del Tribunal Supremo y en contravención de los estatutos de la comunidad".

Esta circunstnacia ha provocado que el acta de la junta y la decisión hayan sido impugnadas por los afectados que alegan, según indicaron en un comunicado remitido a Viva Málaga, que no se les permitió votar sobre el tema. Así, los demandantes señalan que, "desde la compra de la vivienda en 2016, han venido ejerciendo el arrendamiento turístico en ámbito rural sin que antes se les haya prohibido esta actividad".

El abogado Antonio Jurado Jiménez, que representa a los demandantes, ha argumentado que el acuerdo adoptado en la junta "es nulo de pleno derecho y contrario al artículo 15 de los Estatutos de la Comunidad", ya que, a su parecer, "los estatutos no prohíben específicamente el uso de viviendas para el arrendamiento turístico, sino los usos exclusivos como oficina, comercio o industria".

También a juicio de la consejera delegada y cofundadora de Homewatch, Vivienne Thoennessen, la comunidad realizó "una interpretación muy subjetiva" de los estatutos de forma unilateral, de modo que “se está imponiendo esa norma, aplicando una jurisprudencia con muchos aspectos que no tienen nada que ver con el caso que estamos tratando”.

“Después de varios años alquilando sin problema, estando dado de alta y con conocimiento pleno de toda la comunidad, no puedes decir de repente que está prohibido según los estatutos sin una votación a favor de tres quintas partes de los propietarios”, ha señalado Thoenessen, que ha incidido en que están “reinterpretando a posteriori” la naturaleza del reglamento interno.

Desde su perspectiva, es “totalmente entendible” la prohibición existente de tener actividad comercial en las comunidades, porque “supone que decenas de personas no identificadas tengan acceso diario a las zonas comunitarias”. Pero esa restricción, ha apuntado Thoenessen, no aplica en este caso: “Nosotros tenemos los pasaportes de las personas que se alojan y hay una ley detrás para dar total seguridad”.

“No tiene sentido que estén prohibidos los alojamientos vacacionales en una comunidad porque ya están prohibidas las tiendas de ropa. No tiene ni pies ni cabeza”, ha concluido la CEO de Homewatch, que ha reafirmado así "el compromiso de su empresa por defender los derechos de los propietarios y el rol esencial de estos alquileres para sostener el desarrollo económico derivado del turismo en la Costa del Sol".

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN