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Martes 19/11/2024
 
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Málaga

Condenan a prisión a un hombre por quedarse con los 33.000 euros dados para la reserva de una casa

El acusado, que era el administrador único de esta entidad, \"lejos de comunicar la reserva a la promotora y destinar las cantidades recibidas a la compraventa de la vivienda, se apropió de las mismas, no reintegrándolas tampoco a la compradora\"

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la pena de prisión impuesta por un juzgado de lo Penal a un hombre por quedarse con los 33.000 euros entregados por una mujer para reservar una vivienda con la intención de comprarla. Además, se ratifica que deberá indemnizar a la perjudicada con la cantidad que entregó y nunca le devolvió, de forma que se rechaza íntegramente el recurso presentado por la defensa.

   Según consta en la sentencia de apelación, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado declaró probado que en agosto y en noviembre de 2006 la compradora entregó 3.005 y 30.000 euros en concepto de depósito inicial y depósito a cuenta, respectivamente, para la compra de una casa en Residencial Vistas de Mollina, a una empresa dedicada a la venta de viviendas, entre otras actividades.

   El acusado, que era el administrador único de esta entidad, "lejos de comunicar la reserva a la promotora y destinar las cantidades recibidas a la compraventa de la vivienda, se apropió de las mismas, no reintegrándolas tampoco a la compradora", dice la resolución, en la que se condena al hombre por un delito de apropiación indebida a un año y medio de prisión y a indemnizar a la víctima con las cantidades entregadas.

   Contra esta sentencia, se presentó un recurso de apelación por parte de la defensa, alegando error a la hora de no apreciar la prescripción y en la valoración de la prueba, pero el Tribunal, tras analizar los argumentos expuestos, rechaza el recurso y acepta los hechos que en su momento se declararon probados por el juzgado que enjuició el caso.

   Así, la Sala considera que no se da la prescripción alegada y que queda probado la entrega de las cantidades a la intermediaria, cuyo responsable era el acusado, "sin que se llevara a cabo la construcción del inmueble ni reintegrado por la receptora a la pagadora las cantidades", que se dieron para, una vez llevada a cabo la edificación, quedaran de hecho integradas en el precio de la casa.

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