El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas impuestas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a 14 guardias civiles destinados en la sección fiscal del aeropuerto de Málaga que obtenían dinero de ciudadanos extranjeros a cambio de permitir que pasaran determinadas pertenencias en sus equipajes.
Las condenas por el delito de cohecho oscilan entre un año y nueve meses, y dos años y dos meses de suspensión de empleo de guardia civil, según la sentencia hecha pública hoy.
Los catorce guardias civiles fueron condenados en marzo de 2014 por la Audiencia Provincial de Málaga por cobros ilegales a los pasajeros del aeropuerto malagueño a cambio de agilizar u omitir trámites aduaneros en el control de equipajes.
Los agentes, adscritos a la sección fiscal, solicitaron de forma directa o indirecta a determinados viajeros de ciertos vuelos cantidades de dinero bajo amenaza para que los productos alimenticios que llevaban consigo pudiesen entrar por la aduana española.
Además en la sentencia de primera instancia se consideró probado que los agentes pusieron "en peligro la salud pública al descontrolar la posible expansión de la fiebre aftosa y gripe aviar".
Los imputados fueron detenidos el 12 de febrero de 2006 y durante la investigación se detectó que algunos de los agentes permitieron la entrada en territorio español de algunos alimentos prohibidos por seguridad alimentaria.
Algunos de los agentes imputados también exigieron dinero a un matrimonio que traía alimentos de Noruega para su hija que vivía en España, pese a que prohibiciones por gripe aviar y fiebre aftosa no regían para ese país.
Pero los agentes no sólo pedían dinero para permitir el paso de alimentos, ya que otro pasajero de origen indio fue requerido para dar dinero a cambio de no retenerle prendas de ropa supuestamente falsificadas que portaba en su equipaje y a otros viajeros paquistaníes y asiáticos les exigieron dádivas para dejarles pasar unos dulces, y plata y cuero.
Ahora el alto tribunal considera lícitas las grabaciones obtenidas en el cuarto reservado para el examen de los equipajes de los viajeros, donde se produjeron los hechos.
"El hecho de grabar las imágenes relativas a la actuación profesional de los guardias en el lugar en la que la misma se llevaba a cabo, cuando había fundadas sospechas de su irregular proceder, en modo alguno puede suponer ilícita intromisión en su intimidad y, menos aún, al honor o la propia imagen", se señala en la sentencia.