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Viernes 08/11/2024
 

Málaga

Indemnizarán con 186.353 euros a unos padres por la muerte de un bebé al no hacer cesárea

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga ha estimado la demanda presentada por esta pareja contra una aseguradora médica del hospital El Ángel

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  • Le rompieron la bolsa, estando dilatando a diez centímetros y estuvo la pareja sola durante unos 30 minutos empujando cuando había contracciones
  • El ginecólogo y la matrona comentaron que el parto estaba para cesárea, pero no se realizó
  • Según la sentencia, se considera acreditado "la existencia de una mala praxis médica"

El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga ha estimado la demanda presentada por unos padres contra una aseguradora médica del hospital privado El Ángel por el fallecimiento de su hijo tras el parto por no practicar una cesárea de urgencia. Así, la resolución determina que se les indemnice con 186.353 euros.

Así lo han informado desde la Asociación 'El Defensor del Paciente', cuyos servicios jurídicos en Málaga presentaron a través del letrado Francisco Damián Vázquez, la demanda en la que se relataba que la demandante, que estaba finalizando su embarazo, fue el día 12 de diciembre de 2016 a urgencias de la citada clínica privada.

Posteriormente, bajaron al paritorio y le pusieron la epidural a la mujer, tras lo cual acudió el ginecólogo. Le rompieron la bolsa, estando dilatando a diez centímetros y estuvieron ambos esposos solos durante un tiempo, sobre unos 30 minutos, empujando cuando había contracciones.

Sobre las 2.40 horas regresó el ginecólogo y la matrona y comentaron que el parto estaba para cesárea, pero no se realizó. Le indicaron que el niño estaba posterior, y que irían al quirófano, según han precisado desde la asociación en un comunicado. Poco después el ginecólogo solicitó le trajeran la ventosa para aplicarla, "dando empujones con toda su fuerza y dejando caer todo su peso sobre la barriga de la embarazada junto a la matrona".

Estas maniobras se llevaron a cabo "sin realizar la cesárea que habían comentado anteriormente", provocando muchos dolores a la mujer. A las 03.25 horas aproximadamente el padre vio cómo sacaban al bebé inmóvil y se lo llevaron a una mesa del paritorio "y le insuflaron aire", aunque "era evidente que algo raro estaba pasando".

Los padres pidieron explicaciones, "pero nadie se las dio" y más tarde trajeron una urna, "donde introdujeron al bebé y lo llevaron a la UCI del hospital". Cuando llegó a la habitación el ginecólogo, ya el día siguiente, le preguntaron si le había faltado oxígeno en el cerebro "y les respondió que no y que no sabía lo que había ocurrido, no dándole ninguna explicación pese al ruego de los padres", señala el comunicado.

Asimismo, plantearon la posibilidad de traslado del menor a un hospital público, indicando el doctor que no era necesario. Más tarde, subió de nuevo el ginecólogo y les dijo que había un tratamiento de hipotermia en dicho centro hospitalario y que durante el parto había podido existir "una mala manipulación".

Accedieron al tratamiento y se iniciaron los trámites para traslado al otro hospital, en el que a los tres días ingresado le comunicaron a los padres que "la inflamación que tenía en la cabeza no era normal, aunque hubiese usado el vacuum, ya que a los tres días debería haber remitido notablemente", apuntando que el bebé falleció el día 16.

Tras el juicio, se ha dictado sentencia en la que se condena a la aseguradora médica privada que tenían los padres, en la cantidad de 186.353 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por dicho fallecimiento del hijo y afectación psicológica.

Según la sentencia, se considera acreditado "la existencia de una mala praxis médica y que la causa del fallecimiento fue según la autopsia de encefalopatía hipóxico-isquémica severa, por tanto, con asfixia perinatal y hematoma hepático".

El perito ginecólogo de los padres confirmó que "se habían interpretado mal los registros de los monitores durante el parto", y que en este caso las condiciones existentes obligaban a finalizar el parto por la vía más rápida; de forma que "era preceptivo indicar y realizar una cesárea urgente".

Esta actuación supuso "un deterioro fetal intrauterino de tal manera que al nacimiento se encontraba en parada cardiaca", apuntando que los padres "no solo perdieron a su hijo, sino que igualmente acabaron con un cuadro depresivo mayor por dichos lamentables hechos".

En este caso, la sentencia establece en su fundamentación jurídica que ese deterioro fetal "se hubiera evitado si se hubieran adoptado medidas para finalizar el parto por la parte más rápida al observarse la deceleración prolongada y alteraciones en el TCTG".

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