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Sábado 16/11/2024
 
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Marbella

Condenan a tres años y medio a un hombre por robar en una casa en Marbella tras saltar un muro

El acusado ya había sido condenado en 2008 por un delito de robo con fuerza, por el que cumplió condena. En esta ocasión, accedió al interior de una vivienda en San Pedro donde sustraje varios aparatos. Junto a la pena de cárcel, se le impondrá una cantidad, hasta un máximo de 3.500 euros.

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La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia que condenó a un hombre por entrar a robar en una casa en Marbella, que en ese momento estaba alquilada, tras saltar un muro. Así, se ratifica la pena de tres años y medio de prisión impuesta al acusado, al aplicarse la agravante de reincidencia.

Según se declaró probado en su momento por el juzgado, y consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado ya había sido condenado en 2008 por un delito de robo con fuerza en casa habitada y en esa ocasión se le impuso dos años y medio de cárcel.

Esa pena la había cumplido poco antes de que sucedieran los hechos por los que ahora ha sido condenado de nuevo, abril de 2011. A plena luz del día, el acusado saltó el muro perimetral que rodeaba la casa, situada en el núcleo de San Pedro Alcántara, de la que era propietario un hombre, aunque en ese momento estaba alquilada a otro.

Así, dice la resolución, se acercó al hueco de la ventana del baño, rompió la cerradura y se metió en el interior, llevándose de la vivienda varios aparatos, los cuales no han sido recuperados. Por esto, se le condenó por un delito de robo con fuerza en casa habitada, aunque la sentencia fue recurrida por la defensa.

Pero la Sala rechaza los argumentos expuestos en el recurso, al considerar que no hay error en la valoración de la prueba. Así, se indica que se trata de una casa habitada aun cuando en el momento de producirse los hechos no se encontraran presentes los moradores. Además, se hallaron sus huellas en el interior de la vivienda.

En cuanto a la indemnización, se impone al acusado el pago al dueño de la vivienda de la cantidad que se determine en la ejecución de la sentencia, hasta un máximo de 3.500 euros, condicionada a que se concrete la preexistencia de los ordenadores y de otros objetos, detallados en la denuncia presentada, así como su valoración.

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