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El Supremo seguirá investigando a Garzón por los cobros de Nueva York

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del juez Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella por prevaricación que dos abogados interpusieron contra él, en relación con el dinero que percibió del Banco Santander durante su estancia en la Universidad de Nueva York...

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  • El juez de la AN Baltasar Garzón. -
El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso del juez Baltasar Garzón contra la admisión a trámite de la querella por prevaricación que dos abogados interpusieron contra él, en relación con el dinero que percibió del Banco Santander durante su estancia en la Universidad de Nueva York, entre 2005 y 2006.

La Sala de lo Penal del TS lo acuerda así en un auto, al que ha tenido acceso Efe, en el que afirma que no se ha producido indefensión al juez de la Audiencia Nacional.

El Alto Tribunal admitió a tramite la querella por prevaricación, cohecho y estafa de los abogados José Luis Mazón y Antonio Panea contra Garzón el pasado 28 de enero.

En un auto tomó tal decisión para que la investigación aclare si en la entrega del dinero “medió la consideración al hecho de tratarse de un juez de instrucción de la Audiencia Nacional o si por el contrario tal cosa puede valorarse como una mera suposición o conjetura”.

Los querellantes relacionaron la percepción de 302.000 dólares por parte de Garzón con la decisión de éste de no admitir a trámite posteriormente una querella formulada contra directivos del Banco Santander, entre ellos su presidente Emilio Botín, en el proceso penal por las “cesiones de crédito”.

Varias asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica han denunciado en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra, por dictar resoluciones en la causa contra Baltasar Garzón después de haber sido recusado por éstas.

Las asociaciones formulan denuncia contra Saavedra por una falta disciplinaria muy grave relativa a la “reiterada y continuada inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”.

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