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Pedreira rechaza imputar a Ana Mato por cohecho

Rechaza citar a declarar en calidad de imputada por un delito de cohecho a la vicesecretaria de Organización del PP.

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El juez instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha rechazado citar a declarar en calidad de imputada por un delito de cohecho a la vicesecretaria de Organización del PP Ana Mato, como había solicitado el PSOE de Boadilla del Monte (Madrid).

En un auto fechado el pasado día 19, el magistrado acuerda no admitir a trámite la denuncia presentada por el portavoz socialista en Boadilla del Monte, Pablo Nieto, y otros tres miembros de este partido contra Mato, al entender que en el "hipotético supuesto de que concurriesen indicios delictivos", los mismos habrían prescrito.

La denuncia hacía alusión a los informes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) en los que se apunta la posibilidad de que la trama de corrupción presuntamente dirigida por Francisco Correa pagara varios viajes, billetes de avión y estancias en hoteles al ex alcalde de Pozuelo de Alarcón Jesús Sepúlveda (PP) y a varios miembros de su familia, entre ellos su exesposa -Ana Mato-.

En concreto, los denunciantes mencionaban un viaje realizado por la dirigente del PP y su hija, así como su estancia en el hotel Capital Swisse Golf, y pedían al instructor que investigara una posible responsabilidad penal.

El fiscal, sin embargo, se opuso a la denuncia y a la imputación de Ana Mato, argumentando que ya había prescrito el presunto delito que pudiera haber cometido en el caso de acreditarse que los "regalos percibidos en 2003 y 2004 lo fueron en consideración al cargo que desempeñaba y no en su entonces condición de cónyuge del imputado Jesús Sepulveda".

El Ministerio Público recordó que el delito que podría imputársele por estos hechos sería el de "cohecho impropio", castigado con multa de tres a seis meses y cuya prescripción es de tres años.

Sin entrar en el fondo del asunto, el auto del juez Pedreira sostiene que "de los hechos descritos no se deduce apariencia de responsabilidad penal" y que "se ha producido prescripción por el transcurso del tiempo, por lo que carece de justificación abrir un proceso penal.

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