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Lunes 18/11/2024
 
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Trabajo vuelve a rebajar el periodo máximo de renegociación de convenios

Introduce el arbitraje obligatorio en caso de falta de acuerdo para renovar un convenio, a la espera de acordar el mecanismo definitivo

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El Real Decreto-Ley de reforma de la negociación colectiva aprobado por el Gobierno sitúa el periodo máximo de la renegociación de los convenios tras el fin de su vigencia antes de acudir al arbitraje en una horquilla de entre 8 y 14 meses.

Según ha explicado el ministro de Trabajo, Valeriano Gómez, en rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros el plazo de 8 meses se aplicará para los convenios de hasta dos años y el 14 de meses para los de más de dos años.

Los plazos barajados hasta la fecha por el Gobierno a la hora de elaborar la reforma habían sido primero de 20 meses y después de entre 12 y 18 meses. El ministro de Trabajo ha explicado que estos cambio es fruto de las consultas "rápidas" realizadas en los últimos dos días con los agentes sociales y ha dicho que los plazos definitivos son "un tiempo razonable".

Así pues, la reforma establece que debe realizarse un preaviso de denuncia del convenio tres meses antes de finalizar su vigencia. Desde ese momento, se da un plazo de un mes para que se inicie la negociación de un nuevo convenio. Los plazos máximos de 8 y 14 meses para negociar contarán desde el final de la vigencia de los convenios.

En caso de que no haya acuerdo entre las partes transcurrido ese tiempo, la reforma establece un periodo transitorio en el que se obliga a las partes a recurrir a un arbitraje, a la espera de que sindicatos y patronal sellen acuerdos interconfederales por los que establezcan a qué mecanismo de resolución extrajudicial de conflictos acudir. Así pues, antes o después del estos acuerdos interconfederales, existirá esa mediación en caso de conflicto.

Preguntado por los medios por si esta obligatoriedad transitoria de arbitraje sería constitucional, Gómez ha indicado que "la idea" del Gobierno es que así sea en tanto que se trata de una imposición temporal, y ha confiado en que los agentes sociales lleguen pronto a los acuerdos interconfederales pertinentes.

El ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma no prevé en ningún caso el decaimiento de los convenios que haya que renovar para que los trabajadores no pierdan derechos, como pedían los sindicatos. Ellos supone, como ha aclarado, que el nuevo convenio "no partirá de cero", si bien los salarios no se revisarán hasta que no se firme el nuevo convenio colectivo.

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES.

Por otro lado, Gómez ha destacado que la reforma también atiende a las demandas de los empresarios al establecer mecanismos de flexibilidad para modificar las condiciones de trabajo (descuelgues salariales o modificaciones en los tiempos de trabajo, por ejemplo) de forma pactada y mejorar así su adaptación al ciclo económico. Para ello, hace prevalecer en estos casos el convenio de empresa sobre el de sector provincial.

En el caso de los descuelgues salariales, Gómez ha explicado a los periodistas tras la rueda de prensa que la norma "objetiviza" más las causas que pueden motivar un descuelgue salarial, como por ejemplo por "disminución persistente de ingresos", y también establece mayores exigencias a la hora de acreditar estas circunstancias.

Asimismo, el ministro de Trabajo ha recalcado que la reforma establece con carácter general que el empresario podrá disponer, si no hay acuerdo en contra, del 5% de la jornada laboral anual de los trabajadores para distribuirla de forma irregular, algo que ya está funcionando bien, según dijo, en sectores como el del automóvil.

En el caso de la negociación entre las partes de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o de descuelgues salariales, Gómez ha señalado que los plazos máximos de negociación son de "días o como mucho de dos semanas" antes de que, en caso de no haber acuerdo, el conflicto pase a la comisión paritaria y en última instancia a los instrumentos de resolución extrajudicial.

En cuanto a otra de las demandas de los empresarios, la reforma de las mutuas y el mayor control del absentismo, Gómez ha admitido que existía un acuerdo "prácticamente escrito" sobre estas cuestiones antes del fin de las negociaciones, y ha señalado que el Gobierno "no tendrá dificultad" para que "buena parte de esas medidas" se puedan incorporar durante el trámite parlamentario de la reforma, aunque no forman parte estrictamente de la negociación colectiva.

A continuación, en declaraciones a los medios, ha concretado que si no existiese acuerdo a tres bandas con patronal y sindicatos para así hacerlo, se procedería directamente a la búsqueda del acuerdo parlamentario, ya que el Acuerdo Social y Económico (ASE) exige esta reforma. En cualquier caso, Gómez cree que "ni sindicatos ni empresarios tendrán dificultades en esta materia".

FLEXIBILIDAD Y SEGURIDAD.

Por su parte, el vicepresidente primero y ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, señalaba al inicio de la rueda de prensa que el Real Decreto-Ley es "serio y profundo". Según ha dicho, el Gobierno "ha reconstruido los elementos de acuerdo" alcanzados entre patronal y sindicatos, para alcanzar un "equilibrio sustantivo entre la entre la flexibilidad y la seguridad de los trabajadores".

Gómez ha indicado que se trata de un decreto que culmina en lo esencial prácticamente el conjunto de las reformas que el Gobierno emprendió con la reforma laboral, y ha dicho que "hay margen" para aprobarlo en el Paramento.

Además, ha afirmado que, aunque "es lógico" no haya obtenido una respuesta favorable ni por parte de los sindicatos ni de los empresarios al ser un ejercicio de equilibrio, la reforma tendrá un efecto "importante" en el medio plazo, puesto que aumentará el número de empresas con convenio propio, a los que están sujetos sólo el 10% de los trabajadores.

Dicho esto, admitió que toda norma pactada "tiene más capacidad de influencia real", pero destacó que la finalmente aprobada es "equilibrada". "Será un reforma con vocación de continuidad. Ójala no tenga que durar 30 años", ha concluido.

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