El juez instructor, Thomas Burgess, fijó ese plazo para que la defensa prepare los alegaciones a su fallo del pasado 10 de marzo, tras lo cual volverá a dictar una resolución el 14 o el 15 de mayo en una vista pública, en la que habrá una decisión definitiva.
El abogado de De Juana, Edward Fitzgerald, confirmó tras conocer el fallo que en España se está dando un proceso judicial viciado en el que se prejuzga a De Juana y, por lo tanto, se violan sus derechos fundamentales.
Esos argumentos forman la base del rechazo de la defensa a la extradición de su cliente, quien permanece en Belfast en libertad vigilada desde el pasado 17 de noviembre.
El proceso judicial puede prolongarse meses porque después de la respuesta de Burgess a las eventuales alegaciones, el caso puede ser derivado al Tribunal de Apelaciones de Belfast, en primera instancia, y posteriormente a la Cámara de los Lores en Londres, que es la máxima instancia judicial británica.
El juez Burgess considera que el delito de enaltecimiento del terrorismo que le imputa la Justicia española es susceptible de extradición en virtud de la ley británica sobre terrorismo de 2006.
Según la resolución leída por el magistrado, el tribunal decidió que las palabras que se atribuyen a De Juana “o aquellas con las que se supone que está relacionado pueden, si se emplean en el Reino Unido, corresponderse con un delito según la ley de terrorismo de 2006 (enaltecimiento del terrorismo)”.