La sala de lo contencioso-administrativo del TS estima en una sentencia el recurso de Bola O. contra la resolución del Ministerio del Interior, que en 2004 denegó su solicitud de asilo en España.
En 2006 la Audiencia Nacional decidió también desestimar su petición de asilo, aunque autorizó su permanencia en España por razones humanitarias.
Bola O. nació en una ciudad al sur de Nigeria, donde sus padres la entregaron a un hombre musulmán de posición económica más holgada, aunque ella no quería, y previamente le fue practicada la mutilación genital femenina.
Tras ello, según explica la sentencia, logró escapar a Benin City, donde vivía un familiar suyo, se trasladó a Togo y Ghana y posteriormente a España.
El Supremo desestima el recurso interpuesto por el abogado del Estado, quien se oponía a la concesión del asilo y a su permanencia en España porque no ha acreditado sus alegaciones, ni que solicitase protección de las autoridades de su país, dado que la mutilación genital femenina está prohibida en Nigeria desde el 2000.
Ahora, el Alto Tribunal recuerda en su resolución que “una situación de desprotección y marginación social, política y jurídica de las mujeres en su país de origen, que vulnere de forma evidente y grave sus derechos humanos, es causa de asilo”.
El TS cita un informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) que señala que aún cuando la mutilación genital femenina está decreciendo en ese país y se han promovido campañas oficiales en su contra “la práctica es todavía común en la mayor parte de Nigeria, especialmente en las áreas rurales”.
Para el TS el relato de la interesada es “suficientemente preciso” y “coherente con ese contexto social del país del que procede y no puede calificarse de inverosímil”.