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Viernes 15/11/2024
 
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El Tribunal de Valencia decide archivar la causa contra Camps

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado la causa abierta contra el president de la Generalitat, Francisco Camps, por un delito de cohecho al estimar que no hay relación entre los ?agasajos? que pudo recibir...

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  • El presidente de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps. -
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha archivado la causa abierta contra el president de la Generalitat, Francisco Camps, por un delito de cohecho al estimar que no hay relación entre los “agasajos” que pudo recibir y la adjudicación de contratos públicos a Orange Market.

El auto, dictado el pasado sábado y hecho público ayer, incluye el voto particular de uno de los tres magistrados que componen la Sala, Juan Montero, quien cuestiona la interpretación del artículo 426 del Código Penal (cohecho impropio) que han hecho los otros dos jueces y admite no estar “convencido” de que los hechos “no sean constitutivos de delito”, como argumenta la resolución.

La Fiscalía Anticorrupción y el PSPV-PSOE, que ejerce la acusación popular, anunciaron ya que recurrirán esta resolución ante el Tribunal Supremo.

La Sala reconoce que tanto Camps como el secretario general del PPCV, Ricardo Costa, el ex vicepresidente del Gobierno valenciano Víctor Campos y el ex jefe de gabinete de la Conselleria de Turismo Rafael Betoret podrían poseer diferentes prendas de vestir abonadas por Orange Market, empresa ligada a la trama Gürtel.

Así lo dijo en su momento el juez instructor de la causa y así admite la Sala que podría haber ocurrido, aunque agrega que ninguna conclusión extraída de la fase de instrucción puede tener el grado de “certeza”, ya que “no cabe descartar otras posibles versiones de los hechos”, como las sostenidas por los imputados.

No obstante, el auto argumenta que no existe un “nexo de causalidad” entre estas “dádivas o regalos” que podrían haber recibido los cuatro imputados y las adjudicaciones de contratos públicos obtenidas por Orange Market, lo que a su juicio anula la existencia de delito.

El artículo 426 señala literalmente que “la autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su función o para la consecución de un acto no prohibido legalmente incurrirá en la pena de multa de tres a seis meses”.

En este sentido, niega cualquier posibilidad de delito por parte de Costa, ya que desde su cargo de diputado autonómico no es capaz de influir para elaborar una ley que beneficie a la citada empresa –una hipótesis “extravagante”, califica el auto–, y su cargo político queda fuera de la función pública.

Respecto al resto de los imputados, los argumentos son similares. Según detalla, “el ámbito de las funciones” desempeñadas por Camps, Betoret y Campos “no tienen por objeto la aprobación y adjudicación de los concretos actos de contratación que le fueron adjudicados a la sociedad Orange Market”.
 
“No existe relación directa entre el pago de las prendas y los concretos actos de contratación realizados por las autoridades y funcionarios de cada uno de los organismos que decidieron la contratación de Orange Market”, y tampoco “hay constancia de que los agasajos fueran la causa determinante de esa concreta adjudicación”.

El voto particular de Montero dice al respecto que “no parece a este magistrado que ese tipo penal (el 426) tenga que requerir una relación de causalidad, por lo menos en los términos que en el auto se dice y respecto a los señores Camps, Campos y Betoret”.

La resolución puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, que no entrará en materia penal ni valorará nuevas pruebas, según confirmaron a Efe fuentes jurídicas, sino que se limitará a decidir si hay razones y datos suficientes para archivar o la causa, o por el contrario debe ser reabierto en el TSJCV.

La Fiscalía Anticorrupción ha anunciado que recurrirá el archivo de la causa ante el Supremo por entender que los argumentos de la Sala del TSJCV son “contrarios a derecho y a la propia jurisprudencia del Supremo, además de improcedentes jurídicamente”.

También será recurrida por el PSPV-PSOE, según su secretario general, Jorge Alarte, quien “acata” el auto pero no lo “comparte”.

Además de archivar la causa, la Sala desestima los recursos de las acusaciones para que se imputara en esta misma causa a los supuestos cabecillas de la trama Gürtel, ya que consideraban que se debía enjuiciar en un mismo procedimiento la conducta de quienes aceptan los regalos y de quienes los ofrecen.

El auto es contrario a esta opinión y considera que el cohecho pasivo es un delito “unilateral”, ya que “no requiere la existencia de un pacto”, según la interpretación que hace de diferentes resoluciones del Supremo.

Tras conocer el auto, Camps hizo una declaración institucional en el Palau de la Generalitat donde expresó que su “obligación, convicción y compromiso” adquirido con la Comunitat y con España le harán seguir trabajando ahora “y en los próximos años” por la prosperidad del pueblo valenciano y por los españoles.

Asimismo, expresó su “agradecimiento a todas las personas que estos meses” han estado a su lado, “tanto en la Comunitat Valenciana como en toda España”.

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