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Sábado 16/11/2024
 

Provincia de Granada

El juez archiva provisionalmente el caso del gurú hinduista al no encontrar indicios de delito

El sobreseimiento se produce después de que el fiscal encargado del caso, Rafael Sancho, señalará en un decreto que de las pruebas practicadas "no se ha podido llegar a la certeza de que la versión de los hechos"

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El Juzgado de Instrucción número 7 de Granada ha decretado el archivo provisional de las diligencias contra el gurú de la comunidad hinduista 'Vadika Pratishana Sangha' de la Casa Yoga de Armilla (Granada), al no encontrar en su conducta "el más mínimo atisbo" de la existencia de los delitos de asociación ilícita y contra la integridad moral por los que le denunciaron exadeptos y familiares de algunos miembros inicialmente.

   El sobreseimiento se produce después de que el fiscal encargado del caso, Rafael Sancho, señalará en un decreto que de las pruebas practicadas "no se ha podido llegar a la certeza de que la versión de los hechos" ofrecida por los denunciantes "sea la verdadera", poniendo en duda la credibilidad de los relatos de las supuestas víctimas.

   De hecho, ahora el juez, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, indica que la entrada y salida de los diversos integrantes de esta comunidad religiosa "era totalmente libre y voluntaria", aunque reconoce que en la misma existían unas normas "si se quiere rígidas o chocantes para la cultura occidental" para la permanencia.

   Además, señala que tampoco han quedado "debidamente acreditadas" las supuestas técnicas de persuasión sobre los miembros de la comunidad con el fin de que procedieran a la venta de sus bienes inmuebles e hicieran importantes donativos.

   Al igual que el fiscal, pone en duda la declaración de algunos testigos, en unos casos "habida cuenta de las relaciones personales y económicas" que habían mantenido con el denunciado, y en otros, por "enemistad profunda".

   "En definitiva, de lo actuado no se desprende el más mínimo atisbo de la existencia de ninguno de los delitos de asociación ilícita y contra la integridad moral denunciados", indica el magistrado, que recuerda que la comunidad está inscrita como entidad religiosa en el Ministerio de Justicia "desde hace bastantes años".

   También añade que "nadie ha discutido" que en esta comunidad "sólo se permitía el acceso" a personas mayores de edad, e incide en que "no existe resquicio alguno" para construir "un dolo lesivo ni aún de carácter eventual" y tampoco "para encaminar la conducta" del acusado hacia "los terrenos de la culpa con previsión o de negligencia".

   "Su actuación era producto de sus convicciones y creencias", mantiene el juez, que no cree que el gurú hiciera en el seno del grupo "uso de técnicas de maltrato psicológico y control mental que pudiera haber producido en alguno de los miembros cualquier quebranto psicológico", ni sometiera a cualquiera de ellos a abusos sexuales o privación de comida o sueño.

   Por ello considera el magistrado José María Pacheco Aguilera que no es necesario someter al inculpado "al estigma que supone enfrentarse a un juicio oral ni la llamada pena de banquillo" y decreta, en una resolución con fecha 22 de febrero, el sobreseimiento provisional y consiguiente archivo de la causa.

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