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Sábado 16/11/2024
 

Provincia de Granada

A juicio un exconcejal del PP de Íllora por la construcción de un tanatorio en suelo rústico

La Fiscalía de Granada solicita para él una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para profesión u oficio de promotor, constructor o técnico director por dos años, y multa de 10.800 euros

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El Juzgado de lo Penal número 1 de Granada acogerá el próximo 26 de junio el juicio contra el que fuera presidente local del PP de Íllora y exconcejal en el Ayuntamiento del municipio, Juan Francisco Palma Valenzuela, por un posible delito contra la ordenación del territorio en la construcción un tanatorio en suelo rústico de especial protección agrícola junto al arroyo de Escóznar.

   La Fiscalía de Granada solicita para él una pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, inhabilitación para profesión u oficio de promotor, constructor o técnico director por dos años, y multa de 10.800 euros; o alternativamente una pena de un año y seis meses de cárcel, y la misma multa e inhabilitaciones. Además, reclama además la demolición del tanatorio, que correría a cargo del acusado, o de manera subsidiaria, su empresa.

   Según consta en el escrito de acusación provisional del Ministerio Público, al que ha tenido acceso Europa Press, el 17 de enero de 2006, el procesado, actuando como administrador de la empresa 'Palmavalen S.L.' presentó ante el Ayuntamiento de Íllora un proyecto para construir el tanatorio en una finca del paraje conocido como 'El Monte', con terrenos clasificados como suelo no urbanizable de especial protección agrícola, según el plan especial de protección del medio físico de la provincia y las Normas Subsidiarias de la localidad.

   La finca se encuentra además en zona de policía del arroyo de Escóznar y junto a la carretera GR-3401 (Escóznar-Valderrubio), por lo que requería la previa obtención de informes favorables de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Diputación de Granada, por posibles afecciones.

   El 26 de septiembre de 2006 el inculpado solicitó licencia de obras para la construcción del tanatorio, acompañándola del correspondiente proyecto básico y de ejecución. El Ayuntamiento se la concedió pero condicionándola a la presentación de un informe sobre la afección del arroyo. Ya el 8 de febrero de 2007 el pleno del Ayuntamiento de Íllora decide la aprobación definitiva del proyecto aunque condicionada "en todo caso" a que esos informes fueran favorables.

   A pesar de ello, y "sin contar con las autorizaciones exigidas", el acusado, "con pleno conocimiento de tales deficiencias, inicia, en enero de 2008, la construcción del tanatorio, sin ajustarse al proyecto presentado y conforme al cual se concedió la licencia, al construir una planta más de lo proyectado y modificar la situación de la edificación con respecto a la carretera, sin respetar la distancia de 25 metros desde el borde de la calzada hasta la fachada, y sin autorización de Diputación.

   Finalmente, mediante resolución de 21 de octubre de 2009, la Agencia Andaluza del Agua denegó la autorización para la construcción del tanatorio, por estar ubicado en zona de policía inundable sobre un relleno, lo que reducía la laguna de inundación y afectaba negativamente al dominio público hidráulico del arroyo de Escóznar, de manera que su edificación ha causado daños por valor de 954,98 euros.

   Por ello, el 3 de junio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Loja dictó un auto por el que acordaban la paralización "inmediata" y precintado de las obras destinadas a tanatorio.

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