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Viernes 15/11/2024
 

Provincia de Granada

UGT anuncia que impugnará el convenio de la empresa de limpieza de Motril por \"pérdida de derechos laborales\"

Además, UGT advierte en un comunicado de que el nuevo acuerdo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que los trabajadores disfrutaban de las tablas salariales del convenio provincial firmado en 2006, lo que hubiera significado subidas salariales

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La Federación de Servicios Públicos de UGT ha anunciado que impugnará el convenio colectivo de la empresa Limdeco Exteriores, responsable de la limpieza viaria en Motril (Granada), al considerar que el acuerdo alcanzado a principios de este mes "perjudica claramente" a los aproximadamente 160 trabajadores que están en plantilla.

   Los motivos de esta impugnación, según explican desde la representación de UGT, son tanto formales como de fondo, toda vez que "el acuerdo firmado se hizo sin la constitución de la comisión negociadora del IV Convenio y no se citó en ningún momento a los dos miembros del comité de empresa que promueven esta impugnación".

   El acuerdo firmado, a juicio de UGT, supone un convenio "a la carta, en beneficio de los sindicatos firmantes, renunciando a derechos laborales adquiridos", al asegurar que ahora "se permite a la empresa bajar los sueldos a los trabajadores de forma unilateral, se rebaja el sueldo a unos empleados y otros no, pese a que están realizando las mismas funciones y se amortizan puestos de trabajo (unos 40 hasta la fecha), aumentando las jornadas laborales".

   Además, UGT advierte en un comunicado de que el nuevo acuerdo anula una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que los trabajadores disfrutaban de las tablas salariales del convenio provincial firmado en 2006, lo que hubiera significado subidas salariales.

   Por todo ello, los representantes sindicales a través de su demanda solicitarán la nulidad del IV Convenio Colectivo de la empresa Limdeco Exteriores, en su totalidad o en todas aquellas condiciones que contradigan la sentencia del TSJA, argumentando "que se han tomado decisiones que no han contado con el acuerdo de la totalidad de los miembros del comité de empresa, por lo que carecen de validez".

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