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Lunes 18/11/2024
 

Provincia de Granada

La familia del montañero muerto en Marruecos formaliza el recurso contra el archivo de la causa

La causa, mantienen en el recurso planteado, "entró en un bucle de reiteradas inhibiciones", por lo que se dejó a la viuda, personada en el caso, "en absoluta indefensión jurídica"

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La familia del espeleólogo José Antonio Martínez, que falleció el pasado año en la cordillera del Atlas, en Marruecos, junto a otro compañero de expedición, ha formalizado este lunes ante la Audiencia de Granada el recurso contra el archivo de la causa que ordenó el Juzgado de Instrucción 2 de Granada.

   En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press y presentado por el despacho Ilocad, que representa a la viuda del montañero, la familia pide que se revoque la resolución de 9 de marzo de 2016 y se acuerde la continuación de la instrucción mediante la práctica de las diligencias probatoria necesarias para determinar si hubo o no participación de algún ciudadano español en el fallecimiento de Martínez.

   Así, se rechaza que el Juzgado granadino no tenga competencia para el conocimiento de los hechos, y piden que se practiquen las "diligencias probatorias mínimas y esenciales" que permitan determinar las circunstancias de la muerte de Martínez, con la finalidad de ejercitar una "una eficaz protección del derecho a la tutela judicial efectiva" de su viuda, "dentro del máximo respeto al carácter improrrogable de la jurisdicción".

   Ilocad recuerda en el documento presentado que la autopsia realizada por el Instituto de Medicina Legal de Granada concluyó que la causa de la muerte fue "asfixia mecánica por sumersión-compromiso respiratorio", siendo la data de la muerte entre los días 4 y 5 de abril de 2015, "estando próxima al momento del rescate", un resultado "claramente contradictorio" con el emitido por las autoridades forenses marroquíes el 9 de abril de 2015, en el que se afirmaba que la muerte se había producido como "consecuencia de un traumatismo cráneo facial con edema cerebral muy probablemente asociado con una hipotermia".

   "Es decir, si bien se había afirmado por parte de las autoridades forenses marroquíes que la muerte había sido producida como consecuencia de un golpe fruto de la caída, el informe forense español cuestionaba severamente esa afirmación y se decretaba que la muerte se había producido de manera violenta, por ahogamiento, lo que se correspondía con la versión de los montañeros españoles que habían acompañado al fallecido y se enfrentaba radicalmente a la ofrecida por las autoridades marroquíes", señalan.

   Sin embargo, después de acreditarse esa razón de la muerte por los órganos jurisdiccionales españoles, "los mismos se han negado a practicar ni una mínima diligencia de prueba destinada a esclarecer los hechos". De hecho, según sostienen, "incluso en algunos casos durante la tortuosa tramitación de las múltiples inhibiciones, ni siquiera se ha respondido de forma razonablemente rápida a los recursos presentados".

LA CAUSA, "EN UN BUCLE"

   La causa, mantienen en el recurso planteado, "entró en un bucle de reiteradas inhibiciones", por lo que se dejó a la viuda, personada en el caso, "en absoluta indefensión jurídica".

   Ello motivó que se presentara queja ante el Consejo General del Poder Judicial, denunciando dilaciones indebidas, denegación de acceso a la Justicia y violación del derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que existen diligencias informativas incoadas, por resolución de 16 de febrero de 2016.

   En definitiva, la parte recurrente no comprende cómo llega el Juzgador a la conclusión de que los hechos presuntamente delictivos podrían haber sido efectuados por nacionales marroquíes y no por súbditos españoles, "pues en la documentación obrante en la presente causa consta indubitadamente la presencia de ciudadanos españoles en el momento del accidente, en el del primer intento de rescate fallido así como en la última actuación de rescate practicada, cuyo halo de duda debe ser despejada por el órgano instructor".

   Según la representación legal de la familia, la viuda del montañero "desconoce a día de hoy lo sucedido en relación al fallecimiento de su marido, y ha sido "sometida a noticias contradictorias vertidas por los medios de comunicación y algunos testigos presenciales", versiones de las que se derivarían "posibles responsabilidades por culpa o negligencia, en ocasiones señalándose a las autoridades marroquíes y en otras a autoridades españolas, sin conocer realmente qué sucedió y en qué circunstancias se produjo el luctuoso hecho".

   Además, al margen de la acción jurisdiccional, en el orden extrajudicial, relativo a los seguros de viaje, deportivos e hipotecarios, los familiares de la víctima necesitan acreditar las condiciones de la muerte, puesto que de ello se derivarían consecuencias diferentes de determinarse una muerte por negligencia, un accidente deportivo o alguna otra circunstancia.

   Actualmente, "los familiares de la víctima se encuentran en absoluta indefensión jurídica al no conocer cómo sucedieron los hechos y sin posibilidad probatoria de cara a cualquier acción extrajudicial".

   De esta forma, se produce una "re-victimización por la acción del poder judicial" que, lejos de tutelar sus derechos, someten a la víctima --la viuda-- "a una situación que agrava su duelo, sin que hasta el momento se haya practicado ninguna
diligencia probatoria en pro del esclarecimiento de los hechos".

   Por todo, esta parte recurrente entiende que debe ser el Juzgado de Instrucción 2 de Granada el que practique las diligencias probatorias mínimas y esenciales que permitan determinar si algún ciudadano español ha tenido algún tipo de participación en la muerte de José Antonio Martínez, y en su caso, plantee la cuestión de competencia que   corresponda, todo con la finalidad de ejercitar una eficaz protección del derecho a la tutela judicial efectiva de su patrocinada, "dentro
del máximo respeto al carácter improrrogable de la jurisdicción".

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