El tiempo en: Aljarafe
Sábado 09/11/2024
 

Rota

Un Bando estipula el cierre de la hostelería a las 3:00h de la mañana con excepciones

Las disposiciones se aplicarán desde la fecha del presente Bando hasta el 15 de septiembre de 2022

Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz, ha editado un Bando que recoge la normativa en materia de apertura de establecimientos de hostelería y restauración, así como lo referente a terrazas y veladores, que estará vigente durante todo el verano y hasta el 15 de septiembre en nuestra ciudad.

En dicho bando se establece la interpretación de la norma aplicable que el Ayuntamiento de Rota tendrá en consideración, hasta que haya un pronunciamiento oficial -ya solicitado por este Consistorio- por parte de la Administración Autonómica.

Tal y como recoge el bando, el aumento de visitantes que la ciudad experimenta en verano, así como la mayor vida en la calle por parte de toda la ciudadanía como consecuencia del buen tiempo, y de las actividades lúdicas, deportivas, culturales y de cualquier otra índole que se desarrolla por el Ayuntamiento en aras a dinamizar nuestro tejido social y económico, trae como consecuencia que se tenga que establecer límites que concilie el derecho al ocio de los ciudadanos y la necesidad de activación económica del municipio, y al mismo tiempo el derecho al descanso. No entra dentro del ámbito competencial de este Ayuntamiento dictar las normas que concilien esa situación, ya que esto es competencia de nuestra Comunidad Autónoma.

En base a ello la Junta de Andalucía dictó el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre, norma que está actualmente vigente y que es la llamada a regular con vocación de permanencia esta materia.

No obstante, el Parlamento de Andalucía aprobó el Decreto-Ley 14/2020, de 26 de mayo, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente medidas para la reactivación del sector de la hostelería, restauración, ocio y esparcimiento, se adoptan las medidas de apoyo a las entidades locales necesarias para contribuir a la apertura de playas seguras y otras medidas económicas y tributarias, ante la situación de alerta sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).

Dicho Decreto-Ley, que está actualmente en vigor y no ha sido objeto de derogación, contiene un capítulo I que lleva por nombre medidas relativas a los  establecimientos de hostelería, restauración y de terrazas y veladores que, si bien no modifica expresamente el Decreto 155/2018, si es cierto que establece una regulación que en algunos aspectos dista de la regulación que se contiene en este último, fundamentalmente en lo relacionado con el horario de cierre de los establecimientos de hostelería con música y sin música.

Por tanto, a la hora de clarificar un asunto tan importante como el régimen de apertura aplicable a estos locales, resulta necesario determinar cual de las dos normas debe prevalecer.

Para ello resulta necesario determinar si persiste la situación de alerta sanitaria ocasionada por el COVID-19. Ante esto, este Ayuntamiento ha realizado consulta formal ante la Delegación del Gobierno en Cádiz de la Junta de Andalucía, ante la que hemos recibido respuesta por correo electrónico indicando que dicha consulta se enviará a la Consejería de Salud a los efectos de su aclaración.

Este tema ocasiona inseguridad jurídica tanto a los titulares de los establecimientos afectados por el horario de cierre, como a la ciudadanía en general, e incluso ante los funcionarios de Policía Local que deben actuar en esta materia se debe solucionar para clarificar cual es el eje de actuación.

Por tal motivo, es ahora cuando la alcaldía presidencia se lleve a cabo una interpretación de la norma aplicable, hasta que haya un pronunciamiento oficial por parte de la Administración Autonómica, y en este sentido, llevando a cabo una interpretación literal de la norma entendemos que resulta aplicable el Decreto-Ley 14/2020, ya que si bien la incidencia de la COVID-19 ha bajado considerablemente, y no estamos ante ninguna declaración de estado de alarma, también es cierto que por parte de la OMS sigue la declaración de la situación de pandemia, por lo que hay que entender que persiste una situación de alerta sanitaria que es el presupuesto de hecho necesario para considerar vigente las disposiciones de dicho Decreto-Ley, en particular el Capitulo I y III.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el bando de alcaldía entiende que habrá un ámbito temporal de aplicación del bando. Las disposiciones del presente bando se aplicarán desde la fecha del presente Bando hasta el 15 de septiembre de 2022.

Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería. Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos: Establecimientos de hostelería sin música o establecimientos de hostelería con música así como establecimientos especiales de hostelería con música. 

En cuanto el horario de apertura de los establecimientos de hostelería, los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, a partir de las siguientes horas: Establecimiento de hostelería con música y sin música, a partir de las 6:00 y los especiales de hostelería con música desde las 12:00h.

Por otro lado, el horario de cierre de los establecimientos de hostelería. Todos los establecimientos de hostelería, sin música, con música, o especiales con música tendrán el siguiente horario de cierre: Todos los días, el horario máximo de cierre será hasta las 3:00 horas, no siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos. No obstante, los establecimientos de hostelería especiales con música podrán cerrar como máximo a las 4:00 horas los viernes, sábados y vísperas de festivos.

- Durante los días 4, 5, 6 y 7 de agosto, con motivo de la celebración de las Fiestas de la Urta, el horario máximo de cierre será hasta las 4:00 horas, y hasta las 5:00 horas el viernes y el sábado, para los establecimientos de hostelería con música y sin música. Para los establecimientos especiales de hostelería con música, el horario máximo de cierre será hasta las 5:00 horas, y hasta las 6:00 horas el viernes y el sábado.

- Llegada la hora de cierre, el personal responsable del establecimiento no podrá servir más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas, y deberá  quedar desalojado definitivamente el local declientes como máximo a la media hora después de dicha hora.

En cuanto al horario de las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7:30 horas.

Con respecto al horario de cierre, para todos los establecimientos de hostelería será las 3:00 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo ene l plazo de media hora a partir de ese horario límite. 

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

Las actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería se encuentran: 

En los establecimientos con música y  establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.

En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse actuaciones en directo de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas.

En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento.

No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA. El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a  desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.

En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato. A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.

Sobre las actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.

 La instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales, sin amplificación sonora, durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 23:00 horas.

Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, siempre y cuando no se utilicen ningún equipo de reproducción o amplificación sonora. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas.

Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de actuaciones de pequeño formato al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas. La actuación en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, debiendo atenerse a las instrucciones que pudiera recibirse de la policía local a estos efectos.

El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá solicitarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna. En los casos a) y b) no tendrá que utilizarse ninguna medida correctora del sonido, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento, estableciendo cuantas condiciones de instalación y funcionamiento sean precisas para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.

En el caso de las actuaciones de pequeño formato contempladas en el apartado c), sólo se permitirán en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados en suelos de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, entendiéndose que las playas quedan contempladas en este tipo de suelos. En sectores de la ciudad distintos a los anteriores deberá justificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica mediante la aportación del correspondiente estudio acústico.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter

ocasional y extraordinario. Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera

del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7

días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma: 

Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc. b) Justificante  de contratación del seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

Abono de la tasa correspondiente.

Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.

Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del establecimiento y/o instalación. 

Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.

Si un establecimiento pretendiera realizar varias actividades de este tipo dentro del ámbito de aplicación temporal de este bando, podrán realizarlo dentro de una solicitud conjunta donde se indique todo lo expresado en los apartados anteriores referentes a cada actividad concreta.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN