El tiempo en: Aljarafe

Rota

Bares y discotecas cerrarán más tarde hasta septiembre, sobre todo en la Fiesta de la Urta

Todos los días, el horario máximo de cierre será hasta las 2:00h, siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos hasta septiembre

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad AiPublicidad Ai

La Alcaldía informa sobre la normativa en materia de apertura de establecimientos de hostelería y restauración

El alcalde de Rota, José Javier Ruiz, ha editado un Bando que recoge la normativa en materia de apertura de establecimientos de hostelería y restauración, así como lo referente a terrazas y veladores, que estará hasta el 30 de septiembre en nuestra ciudad.

En dicho bando se recuerdan las exigencias de la legislación vigente, al mismo tiempo que se adoptan aquellas pequeñas decisiones que el Ayuntamiento pueda llevar a cabo en base al ámbito de actuación que la normativa permite, ya que tal y como explica el bando "aunque la mayor parte de la regulación que la normativa autonómica contempla para los establecimientos de hostería es de carácter imperativo, y por tanto no admite regulación ni disposición contraria por parte del Ayuntamiento, éste tiene un pequeño margen de actuación, siendo este bando el mecanismo a través del cual se realizarán dichas determinaciones".

Así, dicho bando DISPONE

1.- Ámbito temporal de aplicación del bando.-

Las disposiciones del presente bando se aplicarán desde la fecha del presente Bando hasta el 30 de septiembre de 2023, salvo que éste sea sustituido por otro nuevo en virtud de cambios normativos.

2.- Clasificación de los establecimientos de hostelería.-

Se denominarán y tendrán la consideración de establecimientos de hostelería, a efectos de los dispuesto en este bando, aquellos establecimientos públicos que se destinen a ofrecer a las personas usuarias la actividad de hostelería.

Sin perjuicio de las denominaciones comerciales que pudieran ser utilizadas, los establecimientos de hostelería se clasificarán en los siguientes tipos:

a) Establecimientos de hostelería sin música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que no tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual.

b) Establecimientos de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual. Instrucción.

c) Establecimientos especiales de hostelería con música. Establecimientos públicos que se dediquen a ofrecer la actividad de la hostelería y que tengan licencia para la instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, donde esté prohibido con carácter general el acceso a personas menores de 16 años.

3.- Horario de apertura de los establecimientos de hostelería.-

Los establecimientos de hostelería podrán abrir sus puertas durante el periodo comprendido en este bando, en las siguientes horas:

a) Establecimiento de hostelería con música y sin música ____6:00

b) Establecimientos especiales de hostelería con música ___ 12:00

4.- Horario de cierre de los establecimientos de hostelería.-

1.- Los establecimientos de hostelería, sin música o con música, tendrán el siguiente horario de cierre:

- Todos los días, el horario máximo de cierre será hasta las 2:00 horas, siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos, en cuyo caso el horario de cierre será a las 3:00 horas.

- Durante los días 3, 4, 5 y 6 de agosto, el horario máximo de cierre será hasta las 4:00 horas, con motivo de la celebración de las fiestas de la urta.

- Llegada la hora de cierre, el personal responsable del establecimiento no podrá servir más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas, y deberá quedar desalojado definitivamente el local de clientes como máximo a la media hora después de dicha hora.

2.- Los establecimientos de hostelería especial con música tendrán el siguiente horario de cierre.

- Todos los días, el horario máximo de cierre será hasta las 3:00 horas, siéndole aplicable una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos, en cuyo caso el horario de cierre será a las 4:00 horas.

- Durante los días 3, 4, 5 y 6 de agosto, el horario máximo de cierre será hasta las 5:00 horas, con motivo de la celebración de las fiestas de la urta.

- Llegada la hora de cierre, el personal responsable del establecimiento no podrá servir más consumiciones, no se permitirá la entrada de más personas, y deberá quedar desalojado definitivamente el local de clientes como máximo a la media hora después de dicha hora.

5.- Horario de las terrazas y veladores.- Las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, podrán montarse desde las 7:30 horas.

Con respecto al horario de cierre, para todos los establecimientos de hostelería será las 2:00 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

No obstante, los viernes, sábados y vísperas de festivo, dicho límite horario será a las 2:30 horas, no pudiéndose servir más consumiciones a partir de dicha hora, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo en el plazo de media hora a partir de ese horario límite.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

6.- Actividades que se pueden desarrollar dentro de los establecimientos de hostelería.-

Dentro de los establecimientos de hostelería se pueden desarrollar las siguientes actividades:

A) En los establecimientos con música y establecimientos especiales con música, se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, desde las 12:00 horas y hasta la hora de cierre del establecimiento siempre que el mismo se encuentre cerrado.

B) En todos los establecimientos de hostelería, podrán desarrollarse actuaciones en directo de pequeño formato para amenizar a los clientes del establecimiento, siempre que el mismo se encuentre cerrado. En este acto, la actuación podrá utilizar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales. El horario en el que se puede desarrollar la actuación será el comprendido entre las 15:00 y 0:00 horas. En los establecimientos de hostelería sin música o con música, si la actuación en directo de pequeño formato no utilizara ningún mecanismo de reproducción o amplificación sonora, no necesitará ninguna medida correctora, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento. No obstante, si se utilizaran mecanismos de reproducción o amplificación sonora, se tendrá que instalar un

limitador-contador acústico para garantizar que se respetan los niveles de contaminación acústica no emitiendo niveles de emisión sonoras iguales o superiores a 85 dBA, salvo que se pueda certificar que el equipo de reproducción o amplificación sonora tiene los niveles de emisión por debajo de los 85 dBA.

El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá comunicarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, mediante una declaración responsable donde se indique la actividad a desarrollar, el día, horario en que se vaya a desarrollar, y que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.

C) En los establecimientos sin música, no se podrá instalar equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior para las actuaciones en directo de pequeño formato.

A los efectos de este bando, se entiende actuaciones en directo de pequeño formato, aquellas que se realizan en vivo por artistas, con o sin apoyo de medios de reproducción o amplificación sonora o audiovisual, y sin impacto en la seguridad o condiciones técnicas o acústicas del establecimiento, y que no requieran escenario ni camerinos. En este sentido, no se entenderá que existe

escenario cuando se instalen pequeñas tarimas para dar altura al artista.

7.- Actividades que se pueden desarrollar en las terrazas y veladores.-

En las terrazas y veladores que estén debidamente autorizados, se podrán desarrollar, dentro del ámbito temporal de este bando, las siguientes actividades:

a) La instalación y utilización de equipos de reproducción o audiovisuales, sin amplificación sonora, durante los viernes, sábados, domingos, festivos y vísperas de festivos. El horario de funcionamiento de los equipos será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y 23:00 horas.

b) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales

las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, siempre y cuando no se utilicen ningún equipo de reproducción o amplificación sonora. El horario de las actuaciones será, como límites máximos, el comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas.

c) Otras actuaciones de pequeño formato, entendiéndose por tales

las que se correspondan con la definición dada en el punto anterior, utilizando equipos de reproducción o amplificación sonora. Se permitirá un máximo de 2 horas de actuaciones de pequeño formato al día, que deberá desarrollarse dentro del horario comprendido entre las 18:00 y las 22:00 horas. La actuación en todo caso deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, debiendo atenerse a las instrucciones que pudiera recibirse de la policía local a estos efectos.

El desarrollo de actuaciones de pequeño formato deberá solicitarse al Ayuntamiento con 48 horas de antelación a desarrollarse la actividad, indicándose la actividad, el día y el horario en que se vaya a desarrollar, y haciendo constar que dicha actividad está amparada por seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos. La celebración de actuaciones en directo de pequeño formato no está sujeta a tasa alguna.

En los casos a) y b) no tendrá que utilizarse ninguna medida correctora del sonido, aunque el Ayuntamiento podrá exigirla en cualquier momento, estableciendo cuantas condiciones de instalación y funcionamiento sean

precisas para garantizar los derechos a la salud y el descanso de los

ciudadanos, en función de sus características de emisión acústica y de la tipología y ubicación del establecimiento público.

En el caso de las actuaciones de pequeño formato contempladas en el apartado c), sólo se permitirán en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería situados en suelos de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial, entendiéndose que las playas quedan contempladas en este tipo de suelos. En sectores de la ciudad distintos a los anteriores deberá justificarse el

cumplimiento de los objetivos de calidad acústica mediante la aportación del correspondiente estudio acústico.

Lo dispuesto para las terrazas y veladores, se aplicará de igual forma a las superficies privadas abiertas o al aire libre, cubiertas o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería.

8.- Celebración de otros espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Fuera de los casos contemplados en los apartados anteriores, la realización de un espectáculo público o actividad recreativa con carácter ocasional y extraordinario que pretenda llevar a cabo el titular de un establecimiento de hostelería que no tenga amparada dicha actividad en su licencia, bien dentro del establecimiento como fuera del mismo; se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto Autonómico 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Para el desarrollo de dichas actividades se deberá presentar solicitud con al menos 7 días de antelación a la fecha de celebración, y se deberá adjuntar a la misma:

a) Memoria descriptiva donde se indique nombre de la actividad, fecha de celebración, ubicación, horario, persona responsable, etc…

b) Justificante de la contratación de seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.

c) Abono de la tasa correspondiente.

d) Certificado de calidad acústica emitida por técnico competente, y en su caso indicación de las medidas correctoras.

e) Si se realiza en locales y/o se lleva a cabo la instalación de algún tipo de infraestructura, se deberá acreditar certificado emitido por técnico competente donde se acredite la solidez y seguridad del

establecimiento y/o instalación.

f) Si se realiza en espacios acotados, será necesario además un plan de emergencia y autoprotección.

Si un establecimiento pretendiera realizar varias actividades de este tipo dentro del ámbito de aplicación temporal de este bando, podrán realizarlo dentro de una solicitud conjunta donde se indique todo lo expresado en los apartados anteriores referentes a cada actividad concreta.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN