El alcalde de Rota, Javier Ruiz Arana, ha editado un bando municipal en el que se recogen las condiciones que regularán la celebración de las tradicionales y populares Zambombás navideñas, que se suelen organizar tanto en establecimientos de hostelería como en otros puntos del municipio.
Con este bando se pretende conjugar y compatibilizar esta actividad que cuenta con una importante tradición y participación, con el respeto al descanso y a la tranquilidad; y con el fin de regular la concesión de la preceptiva autorización administrativa, que reglamentariamente ha de ser otorgada por este Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/1999, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, así como en el Decreto 195/2007, de 26 de junio.
Así, y tal y como se refleja en el bando, todas las Zambombás deberán obtener una autorización municipal expresa, como actividad extraordinaria, en los términos previstos por el Decreto 195/2007, de 26 de junio, en la medida que excedan los términos de su licencia municipal de aperturas. Quedan excluidas en lo referente a la preceptiva autorización, las Zambombás de carácter estrictamente privado o familiar; aunque los recintos, locales y establecimientos donde se realicen deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas por la legislación sectorial, y la producción de ruidos en el interior deberá mantenerse dentro de los límites que exigen la convivencia ciudadana y el respeto a los demás.
Los establecimientos que cuenten con licencia municipal para sala de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, no tendrán que obtener la autorización como actividad extraordinaria, al amparo de la licencia de su apertura permanente, siempre que no se alteren las condiciones y requisitos contenidos en su licencia.
El bando también recoge un máximo de cuatro Zambombas por establecimiento, y establece su celebración en horario de dos de la tarde a doce de la medianoche, y del 4 de diciembre de este año al 6 de enero de 2016, previa solicitud por parte de los organizadores interesados, que se tendrá que presentar en la Oficina de Atención al Ciudadano, situada en la primera planta del número 1 de la Plaza de España, con anterioridad al próximo 25 de noviembre.
Otra de las cuestiones que se detallan en este bando es la documentación que deben presentar los establecimientos autorizados para otro tipo de actividad, sean o no de espectáculos públicos o actividades recreativas, que quieran organizar Zambombás.
Se permitirá el uso de equipos de reproducción o ampliación de sonido, en la celebración de las Zambombás que cuenten con una actuación flamenca, con cantaores profesionales o artistas noveles, o incluso de villancicos, contratados al efecto. Para ello se exime del cumplimiento durante el espectáculo autorizado de la ordenanza municipal contra la contaminación acústica en los términos contemplados en el art. 55 de la misma. No obstante, la emisión de ruidos deberá llevarse a cabo dentro de los valores límites que exige la convivencia ciudadana, pudiendo la Policía Local paralizar la actividad que no cumpliera dichos límites.
Una vez finalizada la actuación de los artistas contratados, queda completamente prohibido el uso de equipos de reproducción o ampliación de sonido, aunque se esté dentro del horario autorizado para la celebración de la zambomba.
Para aquellas Zambombás que se celebren en vías o espacios de dominio público, entendiéndose a éstos efectos los toldos o carpas de aquellos establecimientos que estén en la vía pública, deberá contarse previamente con autorización expresa de ocupación del dominio público, acompañándose memoria descriptiva donde se incluirá, como mínimo, fecha de celebración, horario, lugar, plano de emplazamiento, persona responsable de la organización, dotación sanitaria prevista, si requiere corte de calle y demás información que resulte de interés para su autorización. La solicitud deberá presentarse antes del 24 de noviembre de 2015.
Además, tal y como se recoge el citado bando, las Zambombás que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público, organizadas o promovidas por asociaciones de vecinos y otros colectivos, precisarán la correspondiente autorización como actividad extraordinaria según Decreto 195/2007, de 26 de junio.