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Jueves 14/11/2024
 

Rota

El PP exige respuestas al alcalde sobre la casa ilegal de Jesús Torres

Acusan al equipo de Gobierno de estar "obstaculizando" su derecho al acceso a la información relativa a este asunto

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La situación que desembocó en la reciente dimisión del concejal del PSOE Jesús Torres sigue coleando, a pesar de que con la renuncia del socialista y las declaraciones públicas del alcalde y delegado de Urbanismo, Javier Ruiz Arana, parecía una cuestión resuelta. No es así para el Partido Popular de Rota.

Para la formación, en este asunto el alcalde y su gobierno están mostrando una actitud de "pasividad", y les acusan además de estar incumpliendo los acuerdos adoptados en junta de Gobierno para la reposición de la legalidad física alterada, la imposición de multas coercitivas y ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento. Por eso, desde el partido popular de Rota se han decidido a llevar a cabo distintas actuaciones y requerimientos de información a fin de poder llevar a cabo su labor de fiscalización, "viéndonos en la obligación de tener que denunciar públicamente la obstaculización que está llevando a cabo el Gobierno municipal y que estamos sufriendo para ejercer nuestro derecho al acceso de la información".

No obstante, desde el partido han realizado una serie de consultas y comprobaciones para intentar esclarecer las "muchas dudas" que surgen respecto a este asunto y como consecuencia de ello han presentado un escrito en el que se recoge que con fecha de 22/08/2016 y número de registro de entrada 201603000029302, en virtud del cual han solicitado tener acceso y copia del expediente de infracción urbanística número 7/12, incoado Jesús Torres Hurtado y su esposa.

Con fecha 29/08/2016 y número de registro de entrada 201603000029876, se presenta un nuevo escrito tras haber transcurrido el plazo legalmente establecido, poniendo de manifiesto la denuncia de mora según el artículo 8 apartado e) del Reglamento Orgánico Municipal que que “…Cuando un miembro de la Corporación solicite al Sr. Alcalde-Presidente los antecedentes, datos e informaciones que obren en poder de los Servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función, la petición se hará por escrito, y se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Presidente o la Junta de Gobierno Local no dictarán resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días hábiles a contar de la fecha de la solicitud, previa denuncia de mora. En todo caso, la denegación del acceso a la documentación informativa habrá de hacerse a través de resolución o acuerdo motivado.”

El escrito continúa relatando que, bajo el amparo del Reglamento orgánico Municipal y dada la obstaculización al acceso de la información y la ausencia de respuesta en tiempo y forma por parte del Gobierno municipal del Ayuntamiento de Rota, el PP acude a la Oficina a Técnica Municipal para ejercer su derecho de consultar el expediente.

Con fecha 01/09/2016 y número de registro de entrada 201603000030174, y tras haber consultado el expediente de infracción urbanística número 7/12, el PP solicita tener acceso y copia del informe que se realiza como respuesta a la petición de fecha 30/09/2015 de la Oficina Técnica a la Unidad de Inspección, que dice textualmente: “…se solicita se compruebe si la actuación denunciada se encuentra en las mismas condiciones en las que se inició el expediente.”; dado que dicho informe de respuesta (por las circunstancias que fueran), no aparecía en el expediente consultado.

Con fecha 09/09/2016 y número de registro de entrada 30.836 se presenta escrito tras haber transcurrido nuevamente el plazo legalmente establecido para dar respuesta a la petición de información formulada por el PP, poniendo de manifiesto la denuncia de mora según el artículo 8 apartado e) del Reglamento Orgánico Municipal.

Una vez presentado este último escrito, ese mismo día el PP acude ante el Secretario General para denunciar y poner en su conocimiento todo lo anteriormente descrito y buscar su asesoramiento sobre los pasos a seguir en cuanto a la "obstaculización" que asegura esta recibiendo el grupo municipal popular para su "legítimo derecho del acceso a la información para el ejercicio de fiscalización como oposición".

Por parte del Secretario General, se recomienda al PP que una vez presentada nuevamente la denuncia de mora, se acuda directamente a la Oficina Técnica Municipal para comprobar definitivamente la existencia del interesado informe de la Unidad de Inspección municipal; y si éste no existiere, requerir que se lleve a cabo lo solicitado por la Oficina Técnica en su comunicado de fecha 30/09/2015.

Seguidamente el PP se persona en las dependencias de la Oficina Técnica donde tras las consultas oportunas se les informa de la no existencia de dicho informe de la unidad de inspección municipal, sin conocer muy bien cuales fueron los motivos que llevaron a la no emisión de este informe de la Unidad de Inspección, que depende directamente del alcalde, quien tiene atribuidas las competencias en materia de Urbanismo, y que a su vez tiene como Coordinador de la Oficina de Urbanismo y Jefe directo o Responsable de esta Unidad a un Cargo de confianza nombrado directamente por el alcalde.

Por todo lo anteriormente expuesto, el PP ha solicitado al alcalde que se dé cumplimiento a la inspección solicitada por la Oficina Técnica en su comunicado de fecha 30/09/2015, donde interesaba si la actuación denunciada se encuentra en las mismas condiciones en las que se inició el expediente, y que una vez realizada dicha inspección, se dé traslado del correspondiente informe al grupo municipal del Partido Popular.

Además, desde el Partido Popular se preguntan cómo es posible que el alcalde apele al desconocimiento de este asunto, siendo como es el responsable máximo del Área de Urbanismo y teniendo como Coordinador de la Oficina de Urbanismo y a su vez Jefe directo o Responsable de la Unidad de Inspección a José Alberto Sanz Cordovilla, cargo de confianza del PSOE nombrado directamente por el alcalde, y quién dio la orden a la Unidad de Inspección de no emisión del informe solicitado por la Oficina Técnica en fecha 30/09/2015 y cuales fueron los motivos que llevaron a ello.

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