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Viernes 08/11/2024
 

San Fernando

De Municipales a Policías Locales (1840 - 2023). En su 183 aniversario (I)

El investigador isleño, Juan José Maruri, desgrana en un nuevo e interesante artículo la creación, organización, nombramiento y reglamento del cuerpo

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  • La actual Jefatura de la Policía Local. -

El presente artículo es un breve extracto de la evolución histórica del actual cuerpo de Policía Local dela ciudad de San Fernando. En él, he tenido el grande honor de poder servir casi treinta y seis años de mi vida como agente (045. 126 y 4627) entre las citadas fechas de ingreso y jubilación anticipada,en la que desarrollé mi labor en el mismo desde el 2 de julio de 1984 al1 de enero de 2020. Quisiera dedicárselo a mi padre, German Antonio Maruri López y a mi hermano, Antonio Maruri Niño, quienes también sirvieron en nuestra plantilla en épocas diferentes,1957-1958 y 1978-2010, respectivamente, como agente y oficial en cada caso. También a cada uno de mis compañeros, presentes y ausentes, que sirvieron y sirven en dicha plantilla. A cada uno de vosotros, mi respeto ymás caluroso afecto y consideración, al haber elegido tan hermosa y noble profesión, deservir y proteger como dice nuestro lema a los demássin esperar nada a cambio. Y tras todo este preámbulo, iniciaré el breve periplo de la existencia dentro de la historia de la ciudad de San Fernando y tomando como punto de partida, los primitivos datos que sobre nuestra existencia encontré.

En tal sentido, se tiene constancia inicialmente de la dependencia respecto a la justicia y al orden público del vecino concejo gaditano, que la impartía en sus orígenes tras la reconquista de la zona.Aclarar que nuestro territorio isleño nunca dependió del vecino municipio y consistorio gaditano; aunque sí de su gobernador representante de la corona de España. De todos es conocido que, junto al emblemático puente Zuazo, se localiza el viejo castillo de San Romualdo. En esta fortaleza tenían su residencia aquellos nobles dueños del territorio isleño. También en su interior se localizó la primitiva cárcel, junto a sus guardianes y los célebres alguaciles responsables del orden público en la vieja Isla de León. De entre estos, citar a su responsable, que por entonces lo era de la clase de teniente de alguacil mayor, y el de teniente de corregidor en la clase política, los cuales dependían del gobernador real de la vecina capital.

Los primitivos garantes del orden público en la entonces Isla de León, Real Isla de León y Villa de la Real Isla de León, entre los siglos XVII y XVIII, fueron los llamados celadores nocturnos (serenos), cabos de barrios, alguaciles, etc., por citar a algunos de aquellos.Talesempleados públicos dependieron de sus respectivos responsables, como los fueron los alguaciles mayores, en el caso de los alguaciles. Y también de los alcaldes de los respectivos barrios y del político de turno en cada demarcación, barrio o diputación en que se subdividía nuestra población. Este era el caso de los celadores nocturnos y cabos de barrios.

Desde el nombramiento de aquellos servidores públicos, por aquel entonces por parte de los propios nobles, llegamos al 31 de mayo de 1729, en que la Isla de León pasó a manos de la corona por necesidades tales como instalar en ella un nuevo arsenal en el islote de la Carraca, en tiempos del monarca español Felipe V. Fue a partir de aquel hecho en que la Isla de León recibe la denominación de Real Isla de León, aunque buena parte de su territorio proseguía en manos de la casa ducal de Arcos. Aquellos nobles mencionados anteriormente recibieron, además de la posesión del territorio isleño, el poder impartir sobre el mismo la jurisdicción civil y criminal y el poder elegir y nombrar a los primitivos servidores del orden público dentro de su demarcación.

En el real despacho de Felipe V, dado en Sevilla el 31 de mayo de 1729, se ordenaba a Antonio Álvarez de Bohórquez, gobernador político y militar de la ciudad de Cádiz, tomar posesión de la Isla de León. Territorio que antes lo era del duque de Arcos, debiendo dejar la jurisdicción ordinaria de ella en una "persona hábil y de la mayor satisfacción, que la sirva y ejerza", entre tanto se dictaban nuevas instrucciones. Álvarez de Bohórquez nombró a Jacobo Cubillas Doria como justicia mayor, para ejercer en ella la jurisdicción real ordinaria.

De esta forma se inicia un periodo de treinta y seis años, durante los cuales asistimos al nombramiento de diferentes oficiales para la Real Isla de León. Justicias, tenientes de corregidor, alcaldes mayores, entre otros, fueron losencargados y responsables de administrar la justicia y ejercer la política en nombre de la corona y vinculados todos ellos al gobierno establecido en la vecina capital. El nombramiento de estos puestos fue debido a que según el informe evacuado por parte del ex gobernador de Cádiz Tomás de Idiáquez, no se formó ayuntamiento en la entonces Real Isla de León en el año de 1729,dado que por entonces no existían en ella individuos con la suficiente preparación para ejercer cargos concejiles. Así pues, la máxima autoridad en la Real Isla de León en aquel tiempo la ostentaron ciertos oficiales nombrados por el propio gobernador y representante de la corona de Cádiz. Más tarde, fueron nombrados directamente por la propia corona, los cuales ejercieron durante sus mandatos, la jurisdicción real ordinaria sobre el territorio de la Real Isla de León, como delegados o representantes, de una u otra autoridad.

Y con el nombramiento de Jacobo Cubillas Doria, se abre una lista de tenientes de corregidores o de alcaldes mayores que ejercieron su autoridad en aquella Real Isla de León. Estos fueron paulatinamente afianzando en ellael dominio de la corona. Jacobo Cubillas apenas ejercería su cargo durante un par de meses,ya que al parecer este había fallecido el 11 de agosto de 1729.Cubillas era licenciado y abogado de los reales concejos de S.M; natural y vecino de Cádiz; y fue nombrado justicia mayor de la Real Isla de León, por el propio gobernador de Cádiz. Ya en el año de 1752 se cita por primera vez al por entonces alguacil mayor de la Isla de León, Jorge Romero Caamaño.

Por los acuerdos adoptados por el ayuntamiento de la Real Villa de la Isla de León en el año de 1766, sabemos que las primeras oficinas públicas de ella fueron sufragadas por Diego de Barrios. En efecto, el deán de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz,Lorenzo Nicolás Ibáñez Porcio, hizo donación en 1751 de veinte varas cúbicas de tierra en las que fueron construidas dicha escribanía y la cárcel. De aquel periodo anterior a la constitución del primer cuerpo capitular, se tienen noticias de la existencia de numerosos alguaciles, cabos de barrios y de los celadores nocturnos; germen estos últimos del posteriormente creado en 1846 cuerpo de serenos en nuestra ya ciudad. Pero un hecho modificó todo el devenir del actual futuro y creación de una nueva entidad local propia e independiente, como lo fue la Real Villa de la Isla de León gracias al real despacho fechado en Madrid el 11 de enero de 1766, y que posibilitó la creación de un nuevo municipio y de su primera corporación municipal, y la andadura de una futura y moderna urbe.El primer cabildo o sesión se celebró el 28 de enero de 1766.

Dentro de la primera corporación municipal nombrada y de su alcalde mayor Sebastián Ventura de Sedano, también se nombró, aunque ya ejercía desde el año de 1752, a Jorge Romero Caamaño, como alguacil mayor de esta Real Villa y de la real justicia en ella. Este, como miembro de la recién creada corporación municipal isleña, con voz, voto y asiento preeminente tras el del alcalde mayor, permaneció en su cargo desde 1752 hasta su muerte, cuando ya achacoso y con algo más de 80 años, le aconteció en el año de 1804.

Existió la figura del teniente de alguacil mayor como segundo y subordinado del alguacil mayor en nuestra población, de los cuales dependían un grupo de alguaciles ordinarios y del juzgado de esta real villa hasta su extinción a comienzos de la década de los años 40 del siglo XIX. También existieron, y de ello hay constancia oficial de análogos cargos de la justicia, tales como el de los caballeros alguaciles mayores de vagos o del santo oficio y de sus servidores.

Hoy en día el claro ejemplo de aquellos primitivos alguaciles, los podemos encontrar en los cosos taurinos y se tratan de los célebres “alguacilillos”, cuyas vestimentas oscuras y sombreros de plumas nos recuerdan en muchos casos la época de los monarcas hispanos de la casa de losAustria.

Seguidamente citaré las sesiones y acuerdos de cabildos celebrados por la corporación municipal isleña, aunque en el mayor de sus casos omitiré la fecha de las mismas; por razones obvias.En los cuales se trataron y acordaron en la mayoría de los casos, toda clase de asuntos concernientes al orden público en esta población.

En el año de 1766 se celebró el primer cabildo por parte de la corporación municipal recién nombrada. El lugar lo fue al carecer de casas capitulares esta Real Villa, en la escribanía pública de cabildos de Álvaro de la Torre Canales, sita en la esquina del Camino Real (Real) y la Calle de San Lorenzo (Almirante Cervera) y que llevaba abierta al público desde el año 1729.

Se nombraron las siguientes diputaciones (que luego fueron delegaciones): como diputado de Fiestas se nombró al regidor Juan Aragón Abollado. Como diputado de Guerra (luego policía urbana y rural)fueron nombrados los regidores Juan de Malpica y Vermolen, y Bernabé Martínez. Estos fueron los primeros responsables detales ramos. Tratar la figura del delegado y responsable político de la fuerza del orden local es ardua tarea, ya que el número de sus integrantes desde su origen primitivo hasta la fecha es bastante amplio, aunque están identificados cada uno de ellos.

En dicha época se citó a Antonio Ordoñez, que ejerce de alguacil ordinario de esta Real Villa y que a veces lo hace como portero de este ayuntamiento,siendo el primer alguacil ordinario nombrado.

El presente artículo es un breve extracto de la evolución histórica del actual cuerpo de Policía Local dela ciudad de San Fernando. En él, he tenido el grande honor de poder servir casi treinta y seis años de mi vida como agente (045. 126 y 4627) entre las citadas fechas de ingreso y jubilación anticipada,en la que desarrollé mi labor en el mismo desde el 2 de julio de 1984 al1 de enero de 2020.

Quisiera dedicárselo a mi padre, German Antonio Maruri López y a mi hermano, Antonio Maruri Niño, quienes también sirvieron en nuestra plantilla en épocas diferentes,1957-1958 y 1978-2010, respectivamente, como agente y oficial en cada caso. También a cada uno de mis compañeros, presentes y ausentes, que sirvieron y sirven en dicha plantilla. A cada uno de vosotros, mi respeto ymás caluroso afecto y consideración, al haber elegido tan hermosa y noble profesión, deservir y proteger como dice nuestro lema a los demássin esperar nada a cambio.

Y tras todo este preámbulo, iniciaré el breve periplo de la existencia dentro de la historia de la ciudad de San Fernando y tomando como punto de partida, los primitivos datos que sobre nuestra existencia encontré.

En tal sentido, se tiene constancia inicialmente de la dependencia respecto a la justicia y al orden público del vecino concejo gaditano, que la impartía en sus orígenes tras la reconquista de la zona.Aclarar que nuestro territorio isleño nunca dependió del vecino municipio y consistorio gaditano; aunque sí de su gobernador representante de la corona de España. De todos es conocido que, junto al emblemático puente Zuazo, se localiza el viejo castillo de San Romualdo. En esta fortaleza tenían su residencia aquellos nobles dueños del territorio isleño. También en su interior se localizó la primitiva cárcel, junto a sus guardianes y los célebres alguaciles responsables del orden público en la vieja Isla de León. De entre estos, citar a su responsable, que por entonces lo era de la clase de teniente de alguacil mayor, y el de teniente de corregidor en la clase política, los cuales dependían del gobernador real de la vecina capital.

Los primitivos garantes del orden público en la entonces Isla de León, Real Isla de León y Villa de la Real Isla de León, entre los siglos XVII y XVIII, fueron los llamados celadores nocturnos (serenos), cabos de barrios, alguaciles, etc., por citar a algunos de aquellos.Talesempleados públicos dependieron de sus respectivos responsables, como los fueron los alguaciles mayores, en el caso de los alguaciles. Y también de los alcaldes de los respectivos barrios y del político de turno en cada demarcación, barrio o diputación en que se subdividía nuestra población. Este era el caso de los celadores nocturnos y cabos de barrios.

Desde el nombramiento de aquellos servidores públicos, por aquel entonces por parte de los propios nobles, llegamos al 31 de mayo de 1729, en que la Isla de León pasó a manos de la corona por necesidades tales como instalar en ella un nuevo arsenal en el islote de la Carraca, en tiempos del monarca español Felipe V. Fue a partir de aquel hecho en que la Isla de León recibe la denominación de Real Isla de León, aunque buena parte de su territorio proseguía en manos de la casa ducal de Arcos.

Aquellos nobles mencionados anteriormente recibieron, además de la posesión del territorio isleño, el poder impartir sobre el mismo la jurisdicción civil y criminal y el poder elegir y nombrar a los primitivos servidores del orden público dentro de su demarcación. En el real despacho de Felipe V, dado en Sevilla el 31 de mayo de 1729, se ordenaba a Antonio Álvarez de Bohórquez, gobernador político y militar de la ciudad de Cádiz, tomar posesión de la Isla de León. Territorio que antes lo era del duque de Arcos, debiendo dejar la jurisdicción ordinaria de ella en una "persona hábil y de la mayor satisfacción, que la sirva y ejerza", entre tanto se dictaban nuevas instrucciones. Álvarez de Bohórquez nombró a Jacobo Cubillas Doria como justicia mayor, para ejercer en ella la jurisdicción real ordinaria.

De esta forma se inicia un periodo de treinta y seis años, durante los cuales asistimos al nombramiento de diferentes oficiales para la Real Isla de León. Justicias, tenientes de corregidor, alcaldes mayores, entre otros, fueron losencargados y responsables de administrar la justicia y ejercer la política en nombre de la corona y vinculados todos ellos al gobierno establecido en la vecina capital. El nombramiento de estos puestos fue debido a que según el informe evacuado por parte del ex gobernador de Cádiz Tomás de Idiáquez, no se formó ayuntamiento en la entonces Real Isla de León en el año de 1729,dado que por entonces no existían en ella individuos con la suficiente preparación para ejercer cargos concejiles. Así pues, la máxima autoridad en la Real Isla de León en aquel tiempo la ostentaron ciertos oficiales nombrados por el propio gobernador y representante de la corona de Cádiz. Más tarde, fueron nombrados directamente por la propia corona, los cuales ejercieron durante sus mandatos, la jurisdicción real ordinaria sobre el territorio de la Real Isla de León, como delegados o representantes, de una u otra autoridad.

Y con el nombramiento de Jacobo Cubillas Doria, se abre una lista de tenientes de corregidores o de alcaldes mayores que ejercieron su autoridad en aquella Real Isla de León. Estos fueron paulatinamente afianzando en ellael dominio de la corona. Jacobo Cubillas apenas ejercería su cargo durante un par de meses,ya que al parecer este había fallecido el 11 de agosto de 1729.Cubillas era licenciado y abogado de los reales concejos de S.M; natural y vecino de Cádiz; y fue nombrado justicia mayor de la Real Isla de León, por el propio gobernador de Cádiz. Ya en el año de 1752 se cita por primera vez al por entonces alguacil mayor de la Isla de León, Jorge Romero Caamaño.

Por los acuerdos adoptados por el ayuntamiento de la Real Villa de la Isla de León en el año de 1766, sabemos que las primeras oficinas públicas de ella fueron sufragadas por Diego de Barrios. En efecto, el deán de la Santa Iglesia Catedral de Cádiz,Lorenzo Nicolás Ibáñez Porcio, hizo donación en 1751 de veinte varas cúbicas de tierra en las que fueron construidas dicha escribanía y la cárcel. De aquel periodo anterior a la constitución del primer cuerpo capitular, se tienen noticias de la existencia de numerosos alguaciles, cabos de barrios y de los celadores nocturnos; germen estos últimos del posteriormente creado en 1846 cuerpo de serenos en nuestra ya ciudad.

Pero un hecho modificó todo el devenir del actual futuro y creación de una nueva entidad local propia e independiente, como lo fue la Real Villa de la Isla de León gracias al real despacho fechado en Madrid el 11 de enero de 1766, y que posibilitó la creación de un nuevo municipio y de su primera corporación municipal, y la andadura de una futura y moderna urbe.El primer cabildo o sesión se celebró el 28 de enero de 1766. Dentro de la primera corporación municipal nombrada y de su alcalde mayor Sebastián Ventura de Sedano, también se nombró, aunque ya ejercía desde el año de 1752, a Jorge Romero Caamaño, como alguacil mayor de esta Real Villa y de la real justicia en ella. Este, como miembro de la recién creada corporación municipal isleña, con voz, voto y asiento preeminente tras el del alcalde mayor, permaneció en su cargo desde 1752 hasta su muerte, cuando ya achacoso y con algo más de 80 años, le aconteció en el año de 1804.

Existió la figura del teniente de alguacil mayor como segundo y subordinado del alguacil mayor en nuestra población, de los cuales dependían un grupo de alguaciles ordinarios y del juzgado de esta real villa hasta su extinción a comienzos de la década de los años 40 del siglo XIX. También existieron, y de ello hay constancia oficial de análogos cargos de la justicia, tales como el de los caballeros alguaciles mayores de vagos o del santo oficio y de sus servidores.

Hoy en día el claro ejemplo de aquellos primitivos alguaciles, los podemos encontrar en los cosos taurinos y se tratan de los célebres “alguacilillos”, cuyas vestimentas oscuras y sombreros de plumas nos recuerdan en muchos casos la época de los monarcas hispanos de la casa de losAustria.

Seguidamente citaré las sesiones y acuerdos de cabildos celebrados por la corporación municipal isleña, aunque en el mayor de sus casos omitiré la fecha de las mismas; por razones obvias.En los cuales se trataron y acordaron en la mayoría de los casos, toda clase de asuntos concernientes al orden público en esta población.

En el año de 1766 se celebró el primer cabildo por parte de la corporación municipal recién nombrada. El lugar lo fue al carecer de casas capitulares esta Real Villa, en la escribanía pública de cabildos de Álvaro de la Torre Canales, sita en la esquina del Camino Real (Real) y la Calle de San Lorenzo (Almirante Cervera) y que llevaba abierta al público desde el año 1729.

Se nombraron las siguientes diputaciones (que luego fueron delegaciones): como diputado de Fiestas se nombró al regidor Juan Aragón Abollado. Como diputado de Guerra (luego policía urbana y rural)fueron nombrados los regidores Juan de Malpica y Vermolen, y Bernabé Martínez. Estos fueron los primeros responsables detales ramos. Tratar la figura del delegado y responsable político de la fuerza del orden local es ardua tarea, ya que el número de sus integrantes desde su origen primitivo hasta la fecha es bastante amplio, aunque están identificados cada uno de ellos.

En dicha época se citó a Antonio Ordoñez, que ejerce de alguacil ordinario de esta Real Villa y que a veces lo hace como portero de este ayuntamiento,siendo el primer alguacil ordinario nombrado.

Dicha información consultada la extraje de numerosas sesiones de cabildos,cuyas fechas poseo y me reservo citar. Y de los centenares de libros capitulares y multitud de toda clase de legajos que estudié e investigué, que se guardan con celo, en nuestro A.H.M.S.F, que tratan toda clase de temas relacionados con los servidores y el orden público en toda la población, desde la creación de la por entonces Real Villa de las Isla de León a partir del 11 de enero de 1766, hasta la actual ciudad de San Fernando del año en curso (2023), en su 257 aniversario.

En 1767, y por su urgente necesidad y la carencia del mismo, se acordó la formación de un padrón general de vecinos. Se trató del primer censo creado en esta Real Villa. El término municipal isleño, se dividió por entonces en dos cuarteles o barrios, con sus extramuros norte y sur. La participación de los cabos de barrios y demás servidores públicos en la confección de dichos padrones era muy peculiar. Y en tal sentido, y gracias a la picaresca y carencia de toda clase de datos, cuando estos visitaban los domicilios y para recabar la información necesaria, preguntaban sobre las fechas de nacimientos de cada miembro de la unidad familiar correspondiente con preguntas directas y escuetas, con respuestas similares.

  • Cabo de barrio. ¿Cuándo nació fulano?
  • Respuesta dada por el interrogado.Aquel nació durante la última epidemia, la cosecha del trigo, el tiempo de las brevas o de los alcauciles, la última inundación, el pasado temporal, etc.

Y así tenían que improvisar buscando y anotando la fecha en que se produjeron tales fenómenos citados, para aproximarse a la buscada.

En 1785 se trató el proyecto de establecer serenos o celadores nocturnos en la población. Aquel intento no prospero hasta el año de 1846.

En el año de 1876, aún proseguían celebrándose los cabildos y reuniones en la sala habilitada a tales efectos (casa del turco, C/ Real Nº 57) ubicada junto a la real cárcel, al no disponerse de casas consistoriales, ya que aún proseguían las obras de construcción de estas y demás oficinas públicas. El primer cabildo se celebró el 28 de enero de 1766. Estas sesiones se solían celebrar en las casas,que servían de moradas delos alcaldes mayores, o en la escribanía de cabildos antes citada.

Se hizo constar el deplorable estado de indecencia que sufre la real cárcel, y que tanto afecta a su guardia militar que la custodia, y a los presos cautivos en ella. Recordando que dicha cárcel fue destinada desde sus orígenes a presos jóvenes o de alguna educación y crianza, y para poder cumplir y sustituir sus arrestos por la comisión de delitos leves no conviene mezclarlos con los demás reos facinerosos y de probada mala conducta. Y que obligatoriamente estos reos se custodien en el único cañón (sala o dependencia) que dispone dicha real cárcel.

En aquel mismo año, y a pesar de proseguir sus obras, se celebró en la sala capitular ubicada en la primera planta de estas casas consistoriales, la primera sesión de cabildos de modo oficial, presidida por su alcalde mayor Manuel de Solís y Gorraiz (primer cabildo celebrado en las casas consistoriales de esta Real Villa de la Isla de León).

El grado de necesidad y de miseria en la que aquellos primitivos servidores del orden público, cuando corría el siglo XIX era destacable. De todo lo cual setienen noticias de peticiones y ruegos a nuestra autoridad local, de atender sus más mínimas y urgentes necesidades, al carecer en muchos casos de un salario digno con el que poder atenderlas; he incluso de un modesto entierro tras sus fallecimientos, en la indigencia y total miseria. En numerosos casos tras ser nombrados para el ejercicio de sus cargos, sin derecho a percibo de haberes o gratificaciones; excepto lo que el vecindario les quisiera dar en moneda o en especie, quedándoles terminante prohibido a estos, pedirles o exigirles nada a aquellos.El ayuntamiento, y de todo ello quedó constancia en numerosos casos de sus empleados en épocas pasadas, corrió con los gastos de sus sepelios y el otorgarles a cada cual un nicho gratis en el camposanto isleño.

Y qué decir de las pésimas e inhumanas condiciones en las que muchas veces se encontraron los presos en la cárcel de esta población, en numerosas ocasiones y épocas; y cuya protección y seguridad fue antaño competencia de nuestras fuerzas del orden público y de las militares en otras ocasiones. Imaginémosles implorando la caridad del pueblo, sacando sus brazos de entre los barrotes de aquellos ventanales enrejados, sitos aún en la esquina de las actuales Calles de los Hermanos Laulhé y Calderón de la Barca. Suceso que motivó ordenar el cegamiento de varios de aquellos ventanales enrejados, de los que aún existen en dicha zona y fachada del palacio municipal isleño (cuestecilla de la cárcel). La cárcel de la ciudad y de su partido judicial, de la cual fue cabeza del mismo, estuvo bajo la dirección desde su creación de sus respectivos alcaides y de los sotas alcaides, o segundos en el mando; para finalizar en sus directores.

Posteriormente dicha función les fue encomendada al jefe respectivo de la entonces guardia municipal, por cuya responsabilidad percibían una gratificación anual en sus haberes. La cárcel pública es un tema de gran interés a tratar, aunque tan solo diré de ella que estuvo en sus orígenes remotos en el interior del castillo hoy de San Romualdo. Posteriormente pasó a un cañón (pieza o sala) en pleno camino Real (Calle Real) muy cerca de la Iglesia Mayor parroquial, que se vendió en estado ruinoso y deplorable, coincidiendo con el inicio de las obras de construcción de sus casas consistoriales (1778) por la suma de 70.000 reales de vellón aproximados, que se invirtieron en dichas obras, las cuales incluían una nueva cárcel (las célebres mazmorras de su subsuelo).

En el mismo año, entró en vigor la Real Cédula de 13 de enero de 1824, por la que se creó y estableció la Superintendencia General de la Policía del Reino, siendo por entonces en esta población su máximo responsable y encargado del citado ramo de policía el propio alcalde, por orden emanada del subdelegado provincial de policía, existiendo en esta población un comisionado de policía. La denominada Policía del Reino, se constituía en intendencias provinciales, dependientes de la superintendencia establecida en Madrid. Los agentes locales se denominarán “celadores de barrios”; los cuales dependerán de los comisarios de cuarteles o barrios respectivamente. En cada capital de provincia existirá un “intendente de policía”, quienes dependerán directamente del superintendente general. Los 29 artículos y demás en que muchos se subdividen, en la citada real cédula, son muy curiosos e interesantes. Definiéndose a los referidos “celadores de barrios”, como el embrión de la actual policía local de cada municipio español en cuanto a sus funciones y atribuciones enumeradas y que podrán comprobar si así lo desean (ver “Real Cédula de 13/01/1824”).

Cuando corría el año de 1830, se tuvo en consideraciónel abuso que hacen los alguaciles, presentándose con bastón de puño dorado y borlas de jurisdicción. Por la forma en que no se distinguen estos de las verdaderas autoridades. Y para remediar dicho abuso, y que dichos alguaciles usen el distintivo que realmente les pertenece, este ayuntamiento acordó, que absteniéndose estos de llevar dichos bastones, se limiten tan solo a usar un junco de color blanco como vara que denote su clase, y los hagan conocer para ser respetados y obedecidos en los encargos y diligencias a que se les destine.

En el mismo año, se nombró una comisión móvil, temporal y extraordinaria para la vigilancia del contrabando en nuestra población, bajo el mando del Intendente honorífico de esta provincia, Juan Manuel Chacón, “comandante que fue del resguardo de la provincia de Sevilla”, y actual guarda mayor del resguardo interino de la misma.

También en 1830, fueron elegidos y nombrados los nuevos comisarios de cuarteles en nuestra ciudad, por parte del caballero alguacil mayor, Juan de Dios Sevilla.

En 1831, se vio y leyó un oficio remitido por el comisionado especial de policía de esta ciudad, indicando que los nuevos alcaldes de barrio electos y recientemente nombrados por acuerdo de la real audiencia de Sevilla, deben de servir al ramo de su cargo y desempeñar las mismas funciones que ejercían los anteriores comisarios de barrios, mediante a ser todos estos empleados natos del ramo de policía. De todo lo cual quedó enterado este ayuntamiento, al igual que de otro oficio que remite el alcalde de barrio del segundo cuartel, recabando de este cuerpo capitular información, si se está en el caso de prestar servicio a la policía.

En 1833, se acordó el pago o libramiento, por una sola vez de 500 reales de vellón, en favor de la partida de auxilio, que bajo las órdenes del caballero alguacil mayor, se ocupa de celar por la tranquilidad pública, y de la persecución de malhechores y delincuentes. Se acordó se pase a la contaduría la oportuna certificación para que se le abone esta suma a Francisco Pineda, que hace de sargento de dicha partida, y que la divida entre los nueve individuos que la componen.

En 1834, se acordó responder al gobernador militar, por consecuencia de la petición por este formulada de que, en lo sucesivo sea la tropa la que se emplee en auxiliar a la real justicia, en las conducciones de reos. Y se les abone por ello, tres reales de vellón a cada soldado, y cuatro al cabo, en cada conducción, y que así se le comunique al caballero alguacil mayor para su conocimiento.

En el mismo año, también existía a nivel provincial un subdelegado del ramo de policía, y de sus propios empleados.

Igualmente, en 1834, se vio el oficio remitido por el gobernador civil de esta provincia, fechado el día 28 de agosto pasado, en el cual previene se le informe, sobre la remoción hecha en los cabos de barrio de esta población. Se le respondió en la sesión del día 13 del presente mes.

En aquel año, se vio y leyó el oficio remitido por el gobernador civil de la provincia, para que se libren por parte de este ayuntamiento la cuenta de los 635 reales de vellón, que le corresponden abonar a los fondos de propios de esta ciudad, por el sostén anual de la compañía de escopeteros de Andalucía.

Por otra parte, y en 1834 quedó enterado el ayuntamiento de la real orden de 16 de septiembre pasado, comunicada por el gobernador civil de la provincia, sobre el alumbrado público e instalación de serenos en esta ciudad.

En 1835, se dio cuenta de la aparición de unas partidas de facciosos, en los términos municipales de Tarifa, Vejer de la Frontera, Medina Sidoniay Jerez de la Frontera. Se acordó se dé una alocución al vecindario, y buscar el modo de alejar los espantosos males de la Guerra Civil que estos promulgan y promueven. Y para que extremen su celo los dependientes del ramo de seguridad pública. Y que se ponga bajo las órdenes del teniente coronel Manuel Lozano, la mayor fuerza posible de la milicia urbana, a pesar de la carencia de armamento que padece.

En el mismo año, se tienen noticias llegadas desde Cádiz, sobre haberse producido en la vecina capitalalborotos, altercados y el cierre de conventos e iglesias; y del enclaustramiento de sus religiosos en ellos. Se acordó tomar medidas de orden público, para evitar en la población actos similares, y que se ponga en contacto para tal fin, con la autoridad militar en previsión de casos análogos.

En 1835, se acordó librar 240 reales de vellón, para poder pagar a los cabos de barrios, y así compensarlos por el enorme trabajo que estos han tenido, en las citaciones, en las que han estado ocupados en la presente quinta del año.

En 1836, se trató sobre la conducción de reos transitarios, lo era por parte de los cabos de barrio Manuel Vázquez, Joaquín Giorla, José Antonio Escobar y Blas Farelo, hacia Cádiz y Puerto Real. Los cuales percibían cuatro recibos por la suma total de 120 reales de vellón a repartir entre los citados.

En aquel año, el maestro cerrajero del municipio era Juan Jiménez, el cual había presentado una cuenta de 28 reales de vellón por la composición de un cerrojo para la real cárcel, y diversas cerraduras para estas casas consistoriales por el compuestas y colocadas.

En el mismo año, se leyó un oficio remitido por el subdelegado de protección y de seguridad pública de Madrid, fechado el día 29 de agosto último, dirigido al subdelegado de igual ramo en esta ciudad, que hoy en día son los alcaldes constitucionales. Se les comunicó,siendo prevenido por real orden, que el ramo de policíase denomine en adelante de “protección y seguridad pública”. Quedando este ayuntamiento enterado, y acordando se traslade a la comisión de gobierno político, para que proceda en consecuencia, a variar el nombre del rótulo que está dispuesto se ponga sobre las puertas de cada casilla o comisaría de los cuarteles de barrios.

En 1836, se trató del avance de la facción de Gómez, sobre esta provincia, y especialmente en la serranía jerezana. Se ordenó la urgente movilización del batallón local de la milicia nacional. Dicha facción estaba integrada por un total de 4.000 a 5.000 hombres, y fueron perseguidas por la serranía de Ronda, por parte de la división del general Narváez.

En aquel año se dio cuenta de la llegada a esta ciudad de 300 presidiarios que se ocupan en los trabajos de construcción de los caminos de Bonanza en Sanlúcar de Barrameda. Y que aún por defectos de otros edificios, los habían acomodados en el interior del castillo (San Romualdo), el cual sirvió en otro tiempo de cuartel de la tropa de marina (Infantería de Marina). Considerándose a este edificio de poca seguridad, y de no disponer de suficiente tropa, para la custodia de estos reos. Por lo que se podría ocasionarserios perjuicios y evasiones de los mismos.

En 1837, se tiene constancia de la existencia de un pozo dentro del patio de la vieja cárcel. Esta por entonces se denominaba cárcel nacional, pues pertenecía al estado.

En aquel año, se vio la instancia de Manuel Otero, cabo celador del primer cuartel, solicitando la cantidad que le corresponde por la captura de los desertores que realizó de la actual quinta, deteniendo a Juan José Fernández y a Manuel Pargas. Se acordó se remita al jefe superior político de la provincia, para que este resuelva lo que estime conveniente y se le señale la cantidad y fondos a tal fin.

En el mismo año, se acordó dejar para otra ocasión la solicitud formulada por los cabos de barrio José Ruíz y José Antonio Escobar, para que estos cuiden en la clase de guardas nocturnos, de la seguridad de los puestos de la feria del Carmen, dando parte de cualquier novedad que ocurra durante el servicio.

Cuando corría el año de 1838, se vio y leyó una circular remitida por la diputación provincial, y dirigida para la formación de cuatro compañías de 100 hombres cada una de ellas, que se denominarán “Escopeteros de Cádiz”, y para cuyo sostén le han correspondido a esta ciudad, la suma anual de 1.000 reales de vellón.Que deberán de reunirse como suscripción voluntaria, a las que habrán de contribuir como suscripción voluntaria de propietarios y demás personas pudientes, o en su defecto por la imposición de algún arbitrio poco oneroso hacia este vecindario.

En 1839, se acordó dejar sobre la mesa pendiente de estudio el oficio de solicitud que hace Juan de Dios Sevilla, último alguacil mayor vitalicio que ha sido de esta ciudad, para que se le facilite por parte de la secretaria de este ayuntamiento certificación del día en que cesó de su empleo.

En el mismo año, el alcalde presidente expuso la urgente necesidad de crear una partida de seguridad pública, con el objeto de perseguir y capturar a los malhechores en nuestra población, puesto que, con solo el auxilio de los actuales cabos de las comisarías de nuestros barrios, no eran bastante fuerza para poder realizar las rondas. Y muy particularmente en las zonas de los extramuros de la ciudad; en cuyos lugares puede haber sospechas, de que se alberguen y oculten a los criminales. No tratándose esta de una fuerza demasiado numerosa, se calculó el coste necesario para la creación de la misma y su sostén, en unos ocho reales de vellón diarios. Esperaba que el ayuntamiento, tomase en consideración este punto, y tuviese a bien el determinar de qué fondos podría cubrirse dicha necesidad y aquella cantidad. Y a pesar de que este cuerpo capitular conoce la utilidad que resultaría de llevar a cabo el citado plan, no pudo acceder al pago de los mencionados ocho reales de vellón diarios, al carecer de medios para ello. Pero que el objeto que se propone el alcalde presidente podría conseguirse, usando de los cabos de seguridad pública, a cuyo fin volverán al ejercicio de sus funciones los del cuarto cuartel, con los cuales se podrá establecer una ronda todas las noches, y bajo las órdenes de los comisarios, quienes las recibirán del alcalde primer presidente.

Igualmente, en 1839 se dio cuenta de un plan para la celebración de entierros en la población. Dicho plan fue presentado por el colector de la parroquia de esta ciudad (Iglesia Mayor) José Sánchez, con el fin de evitar el abuso de conducir los cadáveres desde sus casas directamente hacia el cementerio, sin pasar y detenerse en ninguna iglesia en su trayecto. Se acordó pase a la comisión de beneficencia; se desestimó el día 2 de noviembre del citado año.

Pero centrándonos en el concepto de “Municipal”, la primera vez que así se les cita fue el día 30 de septiembre de 1840, en que fueron nombrados por el alcalde de esta ciudad José María de la Herrán, los por entonces cabos de barrios, y por primera vez con la citada denominación. Los elegidos mediante ternas y nombrados como a tales fueron Juan Mosquero, Antonio Bolaños, Manuel Duque, Miguel Dubón, Manuel Zarzuela y Manuel Páez, a los que se les expidieron sus respectivos títulos y el haber anual individual de 2.190 reales de vellón.

Cuando corría el año de 1840, se dio cuenta de una instancia de Juan Bilbao, quien solicita permiso para establecer serenos en esta ciudad. Y el ayuntamiento acordó pase dicha instancia a la sección de gobierno político, siendo desestimada a mediados de octubre de aquel año.

En 1842, el alcalde manifestó de que aún y cuando la sección de gobierno político no había presentado hasta ahora el plan que se la había encargado, para poder establecer serenos y el alumbrado público en la población. Le parecía conveniente, se fijasen si debían de ser tresoseis los serenos necesarios para que se organicen. Se aprobó fuesen 6 seis el número de serenos a crear. En 1843, se tuvo presente la necesidad de crear una partida de protección y seguridad pública en la población, para la persecución y captura de malhechores; y de cuidar de la seguridad del vecindario. La cual quedaría formada por un comandante, quién percibirá como jornal diario 12 reales de vellón. Y de sus subalternos, que recibirán cada uno el jornal diario de ocho reales de vellón, y cuyo coste total anual ascenderáa 209 reales de vellón.

En 1844, y como era normal y costumbre por entonces, se procedió por parte del ayuntamiento al cese y nombramiento de numerosos empleados públicos; cesantes y entrantes, pues el concepto moderno de funcionario público en propiedad no existía por entonces. Al finalizar el año de 1844, quedo el ayuntamiento enterado del oficio remitido por el jefe superior político de la provincia, avisando de haber dispuesto pase a esta ciudad, un destacamento fijo de la Guardia Civil. Y que se les faciliten cuantos auxilios les sean necesarios y el sostén de estos.

A finales de 1845, se trató sobre la composición de un local destinado para cuartel del destacamento de la Guardia Civil en esta ciudad.En principio su dotación fue el de un cabo y seis agentes. Concretamente se trató de una habitación, ubicada en el hospicio y convento de San Francisco, que antes sirvió de escuela. Se acordó pase a informe de los alarifes de albañilería y carpintería del común.Posteriormente,sus efectivos fueron trasladados a diversas casas ubicadas en diferentes lugares, Calle del Rosario, Colón, Benemérita Guardia Civil con Real, Murillo y Ruiz Marset últimamente. La permanencia del benemérito instituto en esta ciudad, lo fue hasta su marcha a la vecina ciudad de Chiclana en el año de 1999. Aunque permanecieron un corto espacio de tiempo, en un pequeño destacamento sito en la Calle Colegio Naval Sacramento, hasta su marcha definitiva a la comandancia de Cádiz. Hoy en día, su presencia es testimonial como servicio de seguridad en los juzgados de instrucción de la ciudad. Sin olvidarnos del cuerpo de carabineros que también sirvieron en esta ciudad desde su creación el 09 de marzo de 1824 hasta su disolución e integración en el cuerpo de la Guardia Civil el 15  de marzo de 1940.

A mediados de 1846, se trató de la creación, organización, reglamentación y elección de los doce miembros que habrán de componer la primera sección de serenos. A principios de julio de 1846 fue nombrado su primer responsable, el Cabo primeroGerónimo Cornejo, con el haber anual de 2.920 reales de vellón, quien presentó entre otros méritos, la licencia como cabo primero del cuerpo de artillería de marina, al que había pertenecido durante diez años y un mes de buenos servicios.También se nombraron a mediados del citado mes de 1846, a los doce serenos tras su preceptiva elección mediante ternas, con el haber anual individual de 2.190 reales de vellón. La elección de estos se hacía preferentemente entre los licenciados sin notas negativas que hubiesen servido enla marina y en el ejército, que solicitasen ocupar tales plazas.

En octubre de 1846, el alcalde hizo presente a este ayuntamiento que, ante la imposibilidad de proveer de armas a los serenos, había comunicado al comandante general de marina de este departamento, con el fin de que se facilitasen del arsenal de la Carraca, los chuzos, sables y pistolas necesarias para el armamento de aquellos. Y que, habiéndose recibido su respuesta, y que se les podría proporcionar el indicado armamento, había dado el encargo de poder recogerlos, resultando un total de 26 pistolas, 12 chuzos y 12 sables con sus correspondientes vainas.

Fue durante la mayor parte del siglo XIX el arsenal de la Carraca y la armada, el principal suministrador del armamento necesario, con el que se dotó a las fuerzas del orden público locales en sus inicios. También quedaron reglamentadas entre otras cuestiones como los lugares de reunión, las señales de farol de los serenos y sus toques de silbato.

Zonas de reunión de los serenos en la población

  • Punto de reunión del primer distrito, en la intersección de las Calles de San Rafael y la del Rosario.
  • Punto de reunión del segundo distrito, lo será frente al edificio del convento de monjas de las Madres Capuchinas en plena calle Real y frente al Callejón del Sacramento (Manuel de Arriaga).
  • Punto de reunión general, en el interior de la Plaza de la Constitución (del Rey).
  • Por otra parte, se acordaron los siguientes indicativos y llamadas:

Señales de farol

  • Levantar el farol y volverlo a bajar una sola vez.Es pregunta de si hay o no novedad alguna.
  • Balancear el farol de derecha a izquierda con el brazo extendido.Significará que no existe novedad alguna.
  • Levantar y bajar el farol dos veces.Significa que es llamada al compañero más cercano pidiendo su auxilio.
  • Esto mismo y repetido varias veces, significará llamada al compañero más cercano, reclamando su auxilio con mayor precipitación.

Toques de silbato (pito)

  • Una pitada corta.Significará atención al sereno. Cuando se acompañe a un individuo, como pudiera ser el de alguna autoridad, facultativo, matrona, o el santo óleo, se tocan los puntos de atención para que el compañero más cercano, lo releve, y de este mismo modo se ejecutará por los restantes serenos en sus demarcaciones, hasta ser conducida la citada autoridad al punto donde este se traslade, y a su regreso se hará de igual modo hasta la llegada del mismo a su punto inicial o destino.

Llamadas al compañero

  • Dos pitadas cortas.Significará auxilio.
  • Dos pitadas cortas repetidas hasta conseguir el objeto, según los casos se precipiten más o menos.Significará llamada al cabo del primer cuartel.
  • Una pitada larga.Significará llamada al cabo del segundo cuartel.
  • Una pitada larga, y seguida de un punto de atención.Significará, reunión del primer cuartel.
  • Una carretilla, seguida de un punto de atención. Significará, reunión del segundo cuartel.
  • Carretillas seguidas de un punto de atención. Significará reunión general.
  • Dos carretillas.Significará alarma.                                                                                            

A comienzos de 1848, se vio la cuenta del coste que ha tenido la compra de cuatro pistolas, para ser destinadas a la sección de serenos, y cuyo valor con el importe de su munición,es de un total de 700 reales de vellón. En octubre de 1848, se trató sobre la autorización para la limpieza del pozo negro de la cárcel de este partido. El alcaide de la cárcel informó mediante oficio, del daño causado en el calabozo llamado de la blanca, por parte del preso Francisco de Paula Rivera, quién por su estado de furia se hallaba encerrado en este calabozo, habiendo arrancado un pilar de madera del mismo que lo guarnecía, y casi todas las losas de su dormitorio. Entrado el año de 1849, se leyó el parte que formula el alcaide de la cárcel de esta ciudad, denunciando el mal estado de la misma. Exigiendo la pronta reparación de los bastidores de sus ventanas exteriores de la sala baja, y de varios hierros de la misma. Y como medida sanitaria urgente, se solicita se encale toda la cárcel en general, en razón de hallarse toda ella infectada de chinches. Acordándose se haga con la mayor celeridad.

A comienzos de 1850, se trató elproyecto para establecer la policía urbana en esta ciudad.En tal sentido se dio lectura a un expuesto, en el cual la comisión nombrada al efectodemuestra cuán conveniente será el establecer en esta ciudad la policía urbana; bajo las bases que indica el proyecto formado. Y propone como medida más fácil de ejecución, el que los dos cuartos semanales que en el día y desde tiempo inmemorial se exige a cada vecino de la población por parte de los municipales, para la extracción de la basura que ahora es voluntaria, se haga obligatoria. Y que su recaudación prosiga haciéndose, por parte de los mismos municipales. Señalándose a estos como remuneración por dicho trabajo, y sobre el actual sueldo o jornal diario que perciben, la suma de tres reales de vellón diarios a cada cual.

A mediados de aquel año,tan solo existían cuatro municipales en toda la población. Sus haberes individuales eran de seis reales de vellón de jornal diario, y para evitar su pluriempleo dado el corte salario que percibían, se acordó elevarle el jornal diario a cada uno, hasta los ocho reales de vellón. Por todo ello se reformó el presente presupuesto municipal a tal fin, y aumentar en 2.920 reales de vellón procedentes de la partida a tal objeto, durante los seis meses venideros. Se recibió oficio del gobernador civil de la provincia de fecha 4 de diciembre de 1850, leído en cabildo del 7 de diciembre de 1850, en el cual desautoriza elevar el salario a los municipales de esta ciudad propuesto por este ayuntamiento, y que estos prosigan con el jornal diario de seis reales de vellón como hasta ahora. Nuevamente se acordó remitir a dicha autoridad el citado acuerdo de elevar sus salarios diarios hasta los ocho reales de vellón. En el presupuesto municipal para el año de 1852 se acordó aprobar dicha subida, que también lo fue para cada sereno.

Se trató de la formación del primer reglamento para los “Municipales”.Quedó enterado este ayuntamiento de la necesidad de formar un reglamento para que los municipales puedan arreglar sus servicios. Así como que todos ellos usen algún distintivo, para que así puedan ser reconocidos como tales, donde estos se presenten y actúen. A tal fin se acordó nombrar una comisión al efecto. A mediados de 1851, se volvió a dar cuenta del reglamento que la comisión especial nombrada al efecto, ha formado para los guardias municipales (esta es la primera vez que se menciona la palabra “Guardias Municipales”).Y tras acordarse su aprobación, con tan solo la variación de que, en lugar de chaqueta señalada como prenda de vestir del uniforme de diario, usen de la levita. Y que en vez de la citada levita y en los días feriados, usen de la casaca.

28 de febrero de 1852. Creación de la primera sección de la guardia municipal en la ciudad de San Fernando.

A comienzos de aquel año, se creó, organizó y reglamentó en nuestra ciudadel nuevo cuerpo de seguridad local, bajo la denominación de “Guardia Municipal”. En dicha sesión se eligieron y nombraron los primeros miembros del recién creado cuerpo:

Reglamento para la guardia municipal. Se presentó una moción dirigida a que se nombre una comisión que deberá de ocuparse en la redacción de un reglamento y el armamento para la nueva fuerza que se va a crear en esta ciudad, bajo la denominación de “Guardia Municipal”. Y este ayuntamientoseguidamente, acordó por unanimidadnombrar a los dosregidores para que redacten el citado reglamento, que habrán de observar y cumplir los guardias municipales, el cual una vez que sea redactado, se presente a la aprobación de este cuerpo capitular.

Municipal Gerónimo Sanjorge. El alcalde hizo presente, que se estaba en el caso de proceder al nombramiento de municipales, con el fin de que estos pudiesen comenzar a desempeñar sus funciones a partir del 1 de marzo de 1852, teniendo presente lo acordado al votar el presupuesto adicional al municipal del presente año. Y cuyo acuerdo mereció la superior aprobación del gobernador civil de esta provincia, debe de pasar a municipal uno de los actuales porteros de este ayuntamiento. Considerando que solo de entre estos, habrá de ser Gerónimo Sanjorge el que puede ocupar dicha plaza. Por todo lo cual el alcalde en uso de sus prerrogativas lo nombró municipal de este ayuntamiento para el desempeño de su cargo, con el haber anual de 2.920 reales de vellón; quedando enterada esta corporación. Gerónimo Sanjorge sin lugar a dudas fue el primer “municipal” nombrado en la historia del cuerpo deesta ciudad.

Los municipales Antonio Bolaños y Francisco Pérez, hacen dimisión de sus respectivos cargos. Por el alcalde, se dio lectura las instancias presentadas por los actuales municipales Antonio Bolaños y Francisco Pérez, los cuales hacen dimisión de sus cargos. Manifestando el alcalde que ambos, y desde el pasado día 19 del mes en curso, han dejado de ejercer sus funciones;acordándose quedar enterado de todo ello. (Antonio Bolaños había sido nombrado el 30 de septiembre de 1840 por el alcalde José María de la Herrán, junto a los también municipales Juan Mosquero, Manuel Duque, Miguel Dubón, Manuel Zarzuela y Manuel Páez; y por lo tanto todos estos fueron como los primeros municipales nombrados en nuestra ciudad). El también municipal Francisco Pérez, lo fue el 23 de agosto de 1843.Por todo ello es evidente que la creación, aunque no de forma oficial del cuerpo de la guardia municipal en esta ciudad, como así queda aclarado y constatado oficialmente, no lo fue el 28 de febrero de 1852, sino el 30 de septiembre de 1840, en el que fueron nombrados los primeros seis municipales por parte del alcalde José María de la Herrán.

Seguidamente y tras crearse las tres correspondientes ternas, integradas en cada caso por tres aspirantes de entre los cuales se elegirán a los considerados tres con mejores cualidades y requisitos, para luego ser nombrados como tales por el propio alcalde en uso de sus atribuciones.

Aceptadas las tres anteriores citadas ternas por este cuerpo capitular, según estas fueron votadas previamente por el regidor Miguel de Mier, se acordó sean propuestas todas ellas al alcalde, para la elección y nombramiento de los tres municipales de entre todos ellos.

Nombramiento de municipales. Seguidamente el alcalde declaró que en uso de sus prerrogativas y de las atribuciones que le están concedidas por la presente ley municipal, nombraba para desempeñar las plazas de municipales, con el haber anual cada uno de ellos de 2.920 reales de vellón. Por la primera terna a Bartolomé Ponce, por la segunda a Antonio García, y por la tercera terna a Antonio Lorenzo y Arraus. Atendiendo con todo ello, a los buenos informes que ha adquirido de tales individuos.

El tiempo proseguía y los ceses y nombramientos de serenos y municipales se producían en ambas secciones, al igual que el nombramiento de los responsables de serenos, que se omiten para abreviar el presente artículo por su amplitud. En tal sentido aclarar que ambas secciones del orden público de esta ciudad existían en cada una por separado y bajo el mandato de ambas de nuestro alcalde de turno, como su máximo responsable desde su creación y hasta la fecha.

A comienzos de 1855, el ayuntamiento acordó aprobar se uniformen en los mismos términos que lo estaban los anteriores municipales, a los recién nombrados. Variándose en todos ellos, la cinta de sus gorras, que pasarán a ser de galón de plata, y que las presillas de sus levitas de calabrote lo sean también de color de plata. En 1856, proseguían los penados y sus cabos de vara, los cuales procedían del arsenal de la Carraca, efectuando sus labores de limpieza y mantenimiento en la zona de la Alameda Moreno de Guerra. Fue muy común en numerosas épocas, que a requerimiento de esta alcaldía y por necesidades de toda índole (obras públicas, limpiezas de calles, alamedas y jardines, actuaciones en epidemias y calamidades con recogidas y enterramientos de cadáveres, etc.). Los reclamasen a la autoridad militar competente, los cuales facilitaron presos procedentes del penal naval de cuatro torres del arsenal de la Carraca.

Cuando corría el año de 1858, comienzan a concederse de forma regular pensiones de jubilación y de viudedad, a diversos empleados municipales y a familiares de aquellos; aunque solo en casos muy especiales y concretos. Durante el año de 1858, y siguientes de 1863 y 1868, la “Policía Española del Reino creada por decreto en el año de 1824”, sufrió diferentes reorganizaciones en el devenir del tiempo. En 1844 se creó el cuerpo de protección y seguridad pública. Desde la década de 1850 la policía estatal comenzó a desplegar su actividad dentro del ámbito urbano. A partir de 1870 y durante el llamado “Sexenio Revolucionario o Democrático”, la sección de la policía encargada de la seguridad pública fue uniformada y militarizada, pasando a denominarse como “Cuerpo de Orden Público”, de acuerdo con la ley de orden público de 1870. Un cambio notable en el cuerpo fue que desde 1863 funcionaron en el seno de la policía, los facultativos forenses, como especialistas de la medicina legal y forense, que constituyeron la primitiva policía científica de nuestros días.

En 1877 se determinó que la policía gubernativa, realizase los servicios de vigilancia y el de seguridad, dependiendo del ministerio de la gobernación. En 1930 la policía gubernativa pasó a depender del director general de seguridad. El cuerpo de seguridad y de asalto “Guardia de Asalto”, fue creado el 9 de febrero de 1932. Se disolvió y fusionó con la guardia nacional republicana el 27 de noviembre de 1936, para formar el nuevo cuerpo de seguridad interior. Estos últimos fueron disueltos e integrados en el nuevo cuerpo de policía armada y de tráfico, que fue creado el 3 de agosto de 1939. Tras crearse la agrupación de tráfico de la Guardia Civil, estos absorbieron las labores de tráfico hasta la fecha, excepto en ciertos territorios del estado. El4 de diciembre de 1978 fue disuelto el cuerpo de policía armada, que se integró en el recién creado cuerpo de policía nacional el mismo día, al igual que se creó el cuerpo superior de policía. El 13 de marzo de 1986 se creó el actual y moderno cuerpo nacional de policía, desapareciendo su estructura y régimen militar, e integrándose en el mismo el cuerpo superior de policía. A comienzos de 1860, el alcalde manifestó que notándose irregularidades en el modo de prestar el servicio al que están dedicados los municipales, y cuyo defecto era hijo de la falta de una buena y correcta organización. Creía para corregirlo, el que debía de ser nombrado un cabo de entre los mismos y actuales integrantes; que son ocho en total. El cual, una vez elegido y nombrado, se encargará de celar por el buen desempeño del indicado servicio. Así como que se habrá de formar y aprobar un reglamento, mediante el cual se les determinará a todos ellos, todas sus funciones y obligaciones. Seguirá...&

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