El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha rebajado la condena a un sanluqueño por agresión sexual y maltrato de 3 años a sólo uno, al entender que no existía parentesco entre la pareja, que no convivían juntos pese a tener una relación de más de 10 años.
La sentencia, dictada en primera instancia por el juzgado de instrucción número 4 de Sanlúcar de Barrameda y ratificada posteriormente por la Audiencia provincial de Cádiz, condenaba al acusado, por unoshechos acaecidos en la localidad en el año 2020, cuando este accedió a la vivienda en la que la mujer, con la que había mantenido una relación de 10 años pero manteniendo ambos el domicilio de sus padres, se encontraba cuidando a una mujer mayor. "Entró en el recinto en la creencia de que ella acababa de mantener un encuentro con otro hombre allí mismo, lo que le hacía sentirse engañado. Corrió hacia ella, la alcanzó y sujetó con fuerza por las muñecas, zarandeándola", se recoge en la sentencia a la que ha renido acceso este medio. Fue entonces cuando le propinó varios empujones y la tiró al suelo, golpeándole la cabeza y causándole daños en la mandíbula y el cuello. También le tocó por encima tanto el pecho como de la entrepierna, lo que dió origen a la denuncia por parte de la afectada. Así la Audiencia provincial de Cádiz condenó por estos hechos al acusado a 4 años y 1 día de prisión por abuso sexual y malos tratos con el agravante de parentesco. Sin embargo, el Alto Tribunal andaluz rechazó la agravante de parentesco: "sostiene el recurso que no concurren los requisitos doctrinalmente exigibles para su apreciación y, en particular, que ninca hubo convivencia entre el acusado y la víctima", recoge el fallo judicial.
La sentencia del TSJA sí mantiene las medidas de libertad vigilada para el condenado, que no podrá acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante 1 año y 9 meses.