Una sentencia del Supremo modificó las directrices judiciales en cuanto a los derribos
En la actualidad, existen otras dos viviendas en Sanlúcar con orden de demolición por parte de la Audiencia provincial por haberse construido en suelo no urbanizable. En el caso de una de ellas, ubicada en el paraje conocido como camino de las Viudas de la Colonia Monte Algaida, la sección cuarta de la Audiencia Provincial afirma que la casa de unos 130 metros cuadrados “se halla en una zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo terrestre donde no está permitida la construcción de viviendas” y por lo tanto ordena su demolición.
La otra edificación se encuentra en la zona de Montijo, y pese a alegar el propietario a través de su letrado la existencia de otras casas alrededor en las mismas condiciones, no se ha conseguido alterar el criterio de los magistrados.
CAMBIO DE CRITERIO
El hecho de que las viviendas inmersas en un proceso judicial por haber sido construidas en terreno no urbanizable se encontraran en zonas donde existían otras casas en iguales condiciones, fue interpretado en un primer momento por el juzgado de lo penal número 4 de Cádiz como argumento para no proceder a la demolición de las viviendas. Sin embargo, y tras una sentencia del Supremo en sentido contrario, la Audiencia provincial sí se mostró a favor de los derribos de las construcciones ilegales alegando que “no es argumento impeditivo de la demolición que en el hecho probado se consigne que en la zona donde ser realizó la construcción existen viviendas similares, en los términos reflejados en esta misma resolución” por lo que ordena la demolición de la misma. Tanto es así, que en el caso de la vivienda ubicada en el Pago Santillana, existen otras ocho viviendas más, que también están inmersas en procesos judiciales. Algo que también impide que puedan acogerse a la normativa que la Junta de Andalucía puso en marcha en 2012 para la regularización de construcciones irregulares.