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Viernes 15/11/2024
 

Sanlúcar

Multa de 123.000 euros al colegio Divina Pastora por no renovar a un profesor gay

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha sancionado al centro privado concertado 'Divina Pastora' de Sanlúcar de Barrameda con 122.989,86 euros por una "infracción grave" al no respetar "tres de las cuatro obligaciones que impone la Ley" en el procedimiento de selección de personal con "inte

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La Consejería de Educación, Cultura y Deporte ha sancionado al centro privado concertado 'Divina Pastora' de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) con 122.989,86 euros por una "infracción grave" al no respetar "tres de las cuatro obligaciones que impone la Ley" en el procedimiento de selección de personal con "intencionalidad y perturbación en la enseñanza".

   El expediente sancionador, al que ha tenido acceso Europa Press, se inició tras una reclamación interpuesta por el profesor que hace más de un año denunció que el centro no le había renovado el contrato por ser homosexual, una demanda que fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Jerez de la Frontera (Cádiz) y a cuyo sentido la resolución de la Junta no hace referencia.

   Concretamente, Educación impone la citada multa al centro educativo por la comisión de una falta grave contemplada en el artículo 62.2.d) de la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del Derecho a la Educación, referente al procedimiento de selección y despido del profesorado.

   El expediente sancionador se dicta tras la reclamación presentada por el profesor ya referido sobre la extinción de su contrato laboral y en la provisión de una vacante del centro concertado 'Divina Pastora'. El denunciante fue contratado en virtud de contrato de relevo por jubilación parcial de una profesora, con una jornada parcial de 21 horas semanales y fecha de terminación prevista para el día 12 de diciembre de 2013.

   El 12 de noviembre de 2013 este docente acudió a una entrevista en el centro después de que un responsable del mismo ya hubiera entrevistado a otras tres candidatas para el puesto vacante que quedaba en la empresa tras la jubilación de la profesora a la que relevaba.

   Los entrevistados habían sido propuestos por la Dirección del centro, y en dicha entrevista fue seleccionada otra docente, comunicando el centro el 27 de noviembre de 2013 al denunciante por burofax que su contrato finalizaría el día 12 de diciembre de 2013. Ese mismo día se había hecho pública por la demandada una vacante en Primaria para la que se requería la titulación adecuada para este puesto y la formación necesaria para desarrollar el proyecto bilingüe del centro.

PUBLICIDAD TRAS ENTREVISTAS

   Educación advirtió que el centro dio publicidad oficial a la vacante el 27 de noviembre de 2013 cuando consta que varias entrevistas de selección habían sido realizadas el 12 de noviembre, y que el Consejo Escolar no estableció, de acuerdo con la titularidad del centro, los criterios de selección que debieron acompañar a la publicidad de la vacante.

   Las entrevistas para la selección fueron realizadas por un representante de la titularidad del centro desplazado expresamente desde Madrid, "sin que conste que en ellas estuviese también presente la Dirección del centro". Además, el alumnado de 1ºB de Primaria no recibió sus calificaciones de la primera evaluación en las materias de Lengua, Matemáticas, Conocimiento del Medio e Inglés hasta el mes de febrero.

   Ante ello, el centro alegó que no procedía sanción por el procedimiento selectivo seguido "pero, en el caso de que se apreciara infracción, ésta debería ser leve al no darse las circunstancias previstas en el artículo 62.2 in fine para considerar la falta como grave, pues no ha existido ánimo de lucro, ni intencionalidad evidente, ni perturbación en la enseñanza, ni reiteración o reincidencia".

   Además, justificó el retraso en la entrega de las calificaciones de 1ºB por "la falta de profesionalidad" del profesor denunciante, aunque Educación asevera en su resolución que éste fue "consecuencia de esa imprevisión y de la falta de adecuación a la Ley del procedimiento selectivo".

   Educación, en la resolución, señala que "la decisión sobre el resultado del proceso selectivo se había adoptado ya por la titularidad del centro a la semana de haberse producido la publicación del anuncio de la vacante".

"RESTRICCIÓN A LA TRANSPARENCIA"

   Estima que el hecho de que la publicación de la vacante tuviera lugar 15 días después de la realización de las entrevistas de selección. Esto "pone de manifiesto una restricción a la concurrencia, a la transparencia e igualdad de oportunidades contrarias a las finalidades que la ley persigue".

   Con independencia de ello, la Administración andaluza sostiene que el anuncio "adoleció de los requisitos lógicos mínimos para poder ser considerado publicación efectiva, ya que omitía los criterios concretos de selección que iban a servir para valorar a los interesados". Unas condiciones "que, como mínimo, todo aspirante debe conocer con anterioridad a la selección de la vacante", algo que no ocurría en el caso de las personas entrevistadas.

   Tras recabar pruebas y testimonios, Educación asevera que en el proceso de selección de profesorado para cubrir esta vacante no participó la directora del centro, sino "únicamente" el equipo de la titularidad, lo que supone "una infracción grave de acuerdo con el artículo 62.2.d) de la LODE".

   El centro, según defiende Educación, fue "consciente" de que saltaba "los mínimos requisitos" para cumplir con la publicidad, lo que constituye "una grave negligencia". Incide en que, en este caso, el colegio prescindió "del más mínimo procedimiento seguido en las selecciones precedentes" y, al hilo, afirma "sin género de dudas" que hubo "intencionalidad o, cuando menos, la negligencia grave y la culpabilidad por el incumplimiento de la norma", y que "también existió perturbación en la enseñanza".

   La Consejería recalca que en el caso estudiado "se incumplen tres de las cuatro obligaciones que impone la ley en el procedimiento selectivo y, aun no existiendo ánimo de lucro ni reincidencia, han concurrido por el contrario intencionalidad y perturbación en la enseñanza", incidiendo en que "la voluntad de contratación" del centro "se forma orillando todo procedimiento selectivo que no sea la libérrima voluntad del titular del centro".

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