El Consejo Consultivo ha rechazado indemnizar a los familiares de un paciente que falleció en un incendio registrado en una de las habitaciones del Hospital Comarcal Virgen del Camino de Sanlúcar y que se originó, según apuntaron entonces los informes policiales, por un cigarrillo que se fumó el propio paciente.
Los hechos se remontan al 18 de mayo de 2014, cuando se registró un incendio en la habitación donde permanecía ingresado desde hacía casi un mes el enfermo. Los familiares, en la reclamación que presentaron casi un año después, tres días antes de que se agotara el plazo para realizar la reclamación de responsabilidad patrimonial, alegaron que los servicios de bomberos tardaron más de dos horas en acudir al centro sanitario y responsabilizaban al mismo de haber actuado de manera negligente en este sentido “faltando el centro sanitario a su deber de vigilancia y control de los enfermos”.
Los reclamantes dudaban de que el origen del fuego hubiera sido un cigarrillo. Sin embargo, tanto los informes policiales como del Consorcio de Bomberos así lo reflejan. Los demandantes consideraban que existía nexo causal necesario entre la actuación administrativa y el daño reclamado, “fundamentalmente debido a que se habría producido una negligencia consolidable en el funcionamiento del hospital”. Así, alegaban que se tardó mucho tiempo en percibir el incendio, que no funcionaban los sistemas de alarma contra el fuego y no ofreciendo a su padre la ayuda necesaria que podría haberle salvado la vida”.
Según consta en la resolución del Consejo Consultivo que ha sido notificada por la Consejería de Salud al Hospital Comarcal Virgen del Camino, para comprobar la actuación del centro sanitario se ha efectuado durante el procedimiento una extensa práctica probatoria, con informes técnicos y médicos, actas periciales, diligencias penales y declaraciones de testigos. Incluso se ha tenido en cuenta que la reclamación de la responsabilidad patrimonial se interpuso casi un año después de lo acontecido.
Hechos probados
Estas pruebas constatan que el incendio se originó a las 6:02 de la mañana, el técnico sanitario fue requerido por el paciente por el dolor que sentía. Ocho minutos después, el técnico volvió a oir el timbre de llamada de la habitación , descubriendo el incendio. Los servicios de emergencia fueron activados a las 6:30, quince minutos después de iniciarse y tener constancia del incendio. Los daños se localizaban en la cama donde estaba el finado y el origen se establece “por aplicación directa de llama o temperatura similar, que pudiera haber sido compatible con la producida por un cigarrillo”. Los informes tampoco reflejaron ningún fallo en el sistema de detección y alarma.
En sus conclusiones, el informe del Consejo Consultivo es claro al respecto y desestima cualquier responsabilidad patrimonial de la Administración en este suceso. “Para que exista responsabilidad patrimonial es necesario que la actuación de la Administración haya producido un daño efectivo” y los reclamantes “no han conseguido acreditar la relación de causalidad entre el daño producido y el funcionamiento anormal de los servicios públicos”.