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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

Condena de 21 años y medio para "El Moco" por el crimen de San Juan

Culpable de "dar muerte a golpes" y aumentando "deliberadamente su sufrimiento" a la vecina de San Juan de Aznalfarache

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  • Imagen del acusado sentado en el banquillo antes de comenzar el juicio. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación de Abel M.L., alias "El Moco", contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que le condena a 21 años y medio de cárcel después de que un jurado popular le declarase culpable de "dar muerte a golpes" y aumentando "deliberadamente su sufrimiento" a la vecina de San Juan de Aznalfarache Dolores Ortiz, cuyo cadáver fue descubierto la madrugada del 1 de febrero de 2020 en la plaza de Blas Infante de dicho municipio.

En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero, difundida por el TSJA y recogida por Europa Press, el Alto tribunal andaluz aborda el recurso de apelación del encartado, que alegaba no ser "el autor de la muerte" de Dolores Ortiz, esgrimiendo supuestas vulneraciones de los derechos a una tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, así como una presunta falta de motivación del veredicto de culpabilidad.

Pero según el TSJA, "no existe dicha falta de motivación que haya provocado una infracción y ataque al derecho a la tutela judicial efectiva, habiendo tenido conocimiento el recurrente en todo momento y en cualquier caso de los elementos que han llevado al jurado a declarar probados o no probados los hechos que le fueron sometidos, motivándolos en el marco, en la forma y con el contenido que le exigen la ley".

Además, descarta una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues "el veredicto del jurado y la sentencia identifican con precisión tanto los medios de prueba como los datos probatorios sobre los que funda su convicción, construyendo la justificación interna y externa".

"La inferencia de que el gorro (hallado en el entorno del lugar del crimen) lo perdió Abel en su huida del lugar después de causar la muerte resulta coherente y lógica. Los testigos que conocían a Abel manifiestan que siempre iba con el gorro, a excepción de la mañana siguiente a que ocurrieran los hechos, cuando ya no llevaba el gorro", determina por ejemplo el TSJA, que desestima plenamente el recurso de apelación del inculpado y confirma la sentencia inicial condenatoria.

Durante su comparecencia en el juicio, celebrado el pasado mes de junio de 2021, Abel M.L. explicó que entre 2006 y 2009 mantuvo una relación con la fallecida, toda vez que tras su ruptura seguían encontrándose para consumir drogas.

Empero, frente a la acusación de que él utilizaba a su expareja para que acudiera a comprar drogas y además le quitaba dinero y sustancias estupefacientes, Abel M.L. aseguraba que "nunca" obligó a Dolores Ortiz a buscar estupefacientes para él, así como que tampoco la forzó para que se prostituyese y así obtener dinero con el que adquirir las sustancias. Del mismo modo, negaba que hubiese agredido a la víctima, toda vez que dos amigas de la misma testificaron que ella tenía "miedo" de él y que manifestaba que el acusado la agredía.

Las "contradicciones" del acusado 

En cuanto a la madrugada de los hechos, "El Moco" defendió durante el juicio que sobre las 3,30 horas habría recalado ya en su vivienda, donde su hermano le "abrió la puerta", señalando la fiscal del caso sus "contradicciones" con relación a sus comparecencias ante la Policía y en la fase de instrucción del asunto, cuando habría relatado que regresó a su hogar entre las 5,30 y 6 horas, --situándose a sí mismo en la calle en el lapso de tiempo en el que fue perpetrado el crimen--.

Frente a ello, el acusado alegaba que si lo dijo de tal manera fue porque entonces estaba "bajo los efectos de la droga" o con "el mono", es decir el síndrome de abstinencia.

En ese sentido, el jurado popular declaró probado por unanimidad que "El Moco" y Dolores Ortiz, Loli según era conocida en la zona, mantuvieron en efecto una relación hasta 2009 aunque sin convivir juntos y que después, ella le "evitaba" para que él no le quitase dinero o drogas o le agrediese para ello, extremos que habían ocurrido "en varias ocasiones".

"Golpes y empujones" 

En paralelo, y merced al testimonio de un agente de la Policía Nacional, el jurado declaró probado por unanimidad que Abel M.L. agredió "a golpes y empujones" a la fallecida unos dos meses antes del crimen en plena calle por cuestiones relacionadas con sustancias estupefacientes.

En ese sentido, el jurado popular declaró por unanimidad al acusado "culpable" de diferentes "agresiones, amenazas" y robos de dinero y droga a la víctima del crimen.

Y por siete votos a favor de los nueve miembros del jurado popular, el mismo declaró que Abel M.L. fue "la persona" que perpetró la agresión "por sorpresa" sufrida por Dolores Ortiz la madrugada del 1 de febrero de 2020 mientras estaba acuclillada en la plaza de Blas Infante de San Juan, tapada con un chaquetón y refugiada tras un murete de dicha plaza para consumir droga, declarando así con tales siete votos que el acusado es el "culpable de dar muerte a golpes" a Dolores Ortiz.

Por mayoría de los miembros del jurado, el mismo declaró además a Abel M.L. "culpable" de dar muerte a la víctima aprovechando su "imposibilidad de defensa" al estar la misma bajo los efectos de cocaína, metadona y probablemente heroína y por la posición en la que estaba consumiendo drogas; y de incrementar "deliberadamente el sufrimiento" de la víctima, dada la "violenta y brutal agresión" descrita por los policías nacionales que investigaron el crimen y el testimonio de los médicos forenses, según los cuales tras el primero de los 23 golpes encajados por la víctima, su muerte "no fue inmediata" y su "dolor fue aumentando por los reiterados ataques" a su cabeza.

Las claves del veredicto 

Para declarar a Abel M.L. culpable del crimen, el jurado popular tuvo especialmente en cuenta el gorro de lana negra con rastros genéticos del acusado localizado en las inmediaciones de la plaza y que según la Policía Nacional habría perdido el mismo "ese día" precisamente.

Además, el jurado tuvo en cuenta el testimonio de un testigo según el cual "El Moco" "le concretó cómo habían matado a la víctima" y cómo le habían "machacado la cabeza", lo que probaría que él había "visto el cadáver" antes de que el mismo fuese descubierto y comenzase a actuar la Policía.

También pesó el testimonio de otro testigo vecino de la zona que aseguró haber visto a Abel M.L. aquella noche "escondido en un poyete" y que lo vio "marcharse con vestigios de sangre" siguiendo un camino que coincide con las gotas de sangre halladas en el entorno de la escena del crimen.

El jurado popular declaró además probado, por unanimidad, que Abel M.L. sufría una "larga adicción" a las drogas, extremo que afectaba a su "capacidad de controlar sus impulsos" y a su comportamiento, especialmente cuando no tenía acceso a sustancias estupefacientes.

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