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Viernes 08/11/2024
 

Cádiz

El Supremo avala la reprobación de Teófila Martínez e Ignacio Romaní en 2017

Rechaza el recurso de los entonces concejales y y considera que el Pleno tenía competencias para afear las descalificaciones al entonces alcalde, Kichi

Andaluc�a Informaci�nPublicidad Ai Publicidad Ai
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  • Ignacio Romaní y Teófila Martínez, en imagen de archivo. -

El Tribunal Supremo ha establecido que el Pleno de un ayuntamiento tiene competencia para aprobar declaraciones de reprobación de alguno de sus concejales.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que fija como condiciones de dichas reprobaciones que se refieran a cuestiones que afecten al círculo de intereses municipales, concurran razones de interés general debidamente justificadas y siempre que lo haga de modo ponderado y con proporcionalidad.

El tribunal confirma así el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Cádiz de 27 de octubre de 2017 que aprobó la reprobación de los concejales del PP Teófila Martínez e Ignacio Romaní "por haber faltado el respeto a los representantes públicos elegidos democráticamente mediante insultos y agresivas descalificaciones" en una reunión de la Junta General de la Empresa Municipal Cádiz 2000, formada por el Pleno, que se había celebrado días antes.

La Sala desestima el recurso de los concejales reprobados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, al igual que la dictada por un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz, declaró que el Pleno tenía competencia para aprobar reprobaciones como la impugnada en este caso.

El alto tribunal recuerda que el gobierno y la administración municipal corresponde al Pleno y que, entre sus competencias, tiene la potestad de control sobre todos los órganos municipales.

Añade que el ejercicio de esta función de control y fiscalización, se integra también por aquellas funciones que tengan ese objeto y finalidad, "siempre que concurran razones de interés general, que en este caso se concretan en alcanzar la debida corrección en las relaciones que impone la vida política municipal, prestigiando esa noble función al servicio a todos los ciudadanos".

"Declaración en la que, a tenor de su naturaleza y contenido, no se han vulnerado los indicados límites de la proporcionalidad, atendida también la ausencia de efectos de la declaración de reprobación", señalan los magistrados.

La Sala precisa que "la declaración municipal de reprobación tiene un carácter netamente político, carente de efectos jurídicos, pues se agota en la propia expresión de reprobación" y "mediante la misma se manifiesta una posición de censura política sobre determinadas actitudes, que no acarrea consecuencias de carácter jurídico ni dentro ni fuera de la esfera municipal".

Por ello "no es de extrañar que la sentencia impugnada eche en falta que la parte allí apelante no haya logrado identificar los efectos jurídicos concretos y reales de tal declaración para los reprobados ahora recurrentes".

La sentencia considera que este tipo de declaraciones, "que evidencian la desaprobación del Pleno sobre determinados comportamientos, deberían contribuir a dejar los insultos al margen del debate político municipal".

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