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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia de Sevilla no cree que "40 porros al día" sea "autoconsumo"

La Audiencia ratifica la condena a un hombre al que descubrieron 9 plantas de marihuana y que alegó que era para consumo propio

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  • Tribunales. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón por un delito contra la salud pública, tras ser descubierto en su parcela de El Cuervo un cultivo de nueve plantas de marihuana con destino al tráfico ilícito, rechazando la argumentación del encartado respecto a que "la sustancia estaba destinada al autoconsumo" porque cada día fumaba "hasta dos paquetes de cigarros de marihuana", es decir unos 40 porros diarios.

En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución previa del Juzgado de lo Penal número uno, que le condena a un año de prisión por un delito contra la salud pública, con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el Juzgado de lo Penal número uno declaró probado que "el 5 de octubre de 2016, en una parcela de su propiedad sita en el paraje Fuente de la Higuera de El Cuervo, el acusado "cultivaba en un invernadero nueve plantas de unos dos metros de altura de cannabis sativa o marihuana, cuyas hojas y cogollos tenían un peso total de 6.850 gramos y una riqueza media de THC de 0,63 por ciento, con la intención de destinarlas al consumo de terceras personas; teniendo un precio en el mercado ilícito de 6.828 euros".

Después de que el inculpado recurriese ante la Audiencia dicha sentencia inicial condenatoria, en demanda de su absolución, la Sección Séptima de dicha instancia indica en su sentencia que "no es posible acoger la argumentación del recurrente relativa a la falta de prueba de la preordenación al tráfico por estar la sustancia destinada al autoconsumo del acusado, quien afirmó en su defensa un notable consumo diario de hasta dos paquetes de cigarros de marihuana, teniendo en cuenta la cantidad de sustancia aprehendida, de 6.850 gramos".

Ello, según la Sección Séptima, "sin impugnación de los informes periciales cuantitativo y cualitativo, tratándose de una cantidad que en sí misma ya supera ampliamente cualquier previsión de autoconsumo del acusado, con independencia de la ausencia de cualquier principio de prueba sobre la adicción alegada".

Por eso, la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación y confirma por completo la sentencia inicial condenatoria del juzgado.

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