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Viernes 15/11/2024
 
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Sevilla

Palmera 29 ve necesaria la desafectación del suelo para aprobar la operación del Betis

La asociación Palmera Agenda 2029 afirma que tampoco puede tramitarse la modificación puntual del Plan General

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  • La recreación del campo. -
  • La unión de la parcela del actual estadio a un suelo municipal de uso y dominio públicos es elemento sustancial de la operación
  • Según Palmera Agenda 2029, esa posible desafectación que parece que se plantea no puede ser ejecutada de forma tácita
  • Los bienes de dominio público dejan de estar destinados al uso general o al servicio público

La asociación Palmera Agenda 2029 ha presentado, al igual que ocho colectivos de barrios del distrito Bellavista-La Palmera, un documento de sugerencias y propuestas al Avance del Estudio de Ordenación de los suelos que ocupa el estadio del Betis y de la parcela anexa, de dominio público. Justamente por esa condición de esta última, Palmera Agenda 2029 afirma que sin su previa desafectación no se puede tramitar ni este Avance ni la Modificación Puntual Número 63 del Plan General, en la que aquél se sustenta jurídicamente.

Además, la asociación hace varias observaciones al expedientre, centradas en que el convenio de 2008 no llegó a ser ratificado en el pleno, que por tal motivo no tiene base legal la modificación puntual del PGOU y que su volumen desproporcionado, diseño y ocupación del suelo supone una agresión más a un espacio como el de la Avenida de la Palmera.

El elemento sustancial en que se basa el Avance del futuro Plan de Ordenación del Estadio Benito Villamarín consiste en la unión de la parcela del actual estadio a un suelo municipal de uso y dominio públicos que en la actualidad está destinado a aparcamiento y viario públicos.

Del contenido de los documentos del Avance se entiende que el Ayuntamiento de Sevilla pretende desafectar ese suelo del uso y dominio públicos para que una vez sea incorporado al Inventario de Bienes Patrimoniales Municipales pueda ser un bien inmueble sobre el que se puedan ejercer los derechos de los posibles negocios jurídicos.

Según Palmera Agenda 2029, esa posible desafectación que parece que se plantea no puede ser ejecutada de forma tácita, dada la importancia del uso de ese suelo para los ciudadanos en general y de forma particular y muy especial para los vecinos de las barriadas próximas al mismo.

El artículo 69.1 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a la naturaleza jurídica de la desafectación, consecuentemente con la configuración adoptada de la afectación, define a la desafectación a partir de dos parámetros.

En primer lugar, atendiendo a la consecuencia jurídica que produce en los bienes de dominio público, a cuya virtud éstos pasan a ser bienes patrimoniales.

En segundo lugar, en función del motivo que provoca tal consecuencia, el cual se circunscribe a que los bienes de dominio público dejan de estar destinados al uso general o al servicio público porque no resultan ya necesarios para el cumplimiento de tal finalidad.

En concreto establece que "los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público"

Palmera Agenda 2029 estima que en el caso que se indica del Avance no está justificado que el suelo mencionado del viario y espacio públicos al que da la fachada Oeste del campo del Benito Villamarín no es necesario para el uso y servicio públicos actuales.

Por tanto, se debería tramitar previamente a este Avance un expediente administrativo de desafectación del uso y dominio públicos de ese suelo en el que se pueda comprobar la falta de necesidad para el uso público.

La parcela pública junto al campo.

TRES OBSERVACIONES MÁS

Además, la asociación hace varias observaciones al expedientre, centradas en que el convenio de 2008 no llegó a ser ratificado en el pleno, que por tal motivo no tiene base legal la modificación puntual del PGOU y que su volumen desproporcionado, diseño y ocupación del suelo supone una agresión más a un espacio como el de la Avenida de la Palmera.

Las observaciones sobre el contenido del expediente son las siguientes:

1.-Respecto al Convenio urbanístico de 4 de julio de 2008

El 4 de julio de 2008 (durante el mandato de Monteseirín), la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla y el Real Betis suscribieron un nuevo convenio para la adaptación de las determinaciones acordadas en el convenio urbanístico de 2004 a las previsiones del PGOU de Sevilla.

Dicho convenio urbanístico iba a ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla en su sesión de 18 de julio de 2008 como parte del acuerdo referido al Estudio de Detalle antes mencionado, de modo que una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento prosiguiera su tramitación administrativa. No obstante, el convenio no llegó a aprobarse, quedando pues sin resolver.

En este documento no se puede afirmar que se trata de un suelo urbano consolidado cuando el suelo que pretende aportar el Ayuntamiento no puede tener la consideración de un solar edificable, por varias razones.

El suelo municipal que se pretende aportar al Convenio es un suelo de uso público para viario y aparcamiento público sin vallar y sin otra delimitación alguna que manifieste que se encuentra como un Bien Inmueble municipal incluido en el Registro de Bienes Patrimoniales del Ayuntamiento de Sevilla, tal como se puede comprobar en los planos del Catastro.

Para que ese suelo de uso público se pudiera incorporar como edificable a la Ordenación urbanística que se pretende tendría que ser desafectado del uso público mediante el trámite necesario ya indicado.

2.-Respecto a la tramitación de Modificación Puntual 63 del Texto Refundido del PGOU

En base a lo expuesto anteriormente, para Palmera Agenda 2029 carece de base legal cierta la tramitación de la Modificación Puntual Número 63 del PGOU, ya que se refiere a un suelo público configurado por dos elementos: viario y suelo para aparcamiento.

Es el suelo que pretende aportar el Ayuntamiento de Sevilla pero, conforme a las tesis de la asociación, no se corresponde con las condiciones necesarias de un suelo edificable.

Por todo ello, Palmera Agenda 2029 entiende que no se puede proseguir la tramitación de la Modificación Puntual 63 del Texto Refundido del PGOU hasta que se compruebe que estos impedimentos han sido subsanados, en su caso mediante la tramitación del Expediente de desafección al uso público de ese suelo, una vez pase al Patrimonio Municipal del Ayuntamiento de Sevilla.

3.-Respecto a la futura propuesta volumétrica

Sobre la proyectada mole de 31.500 m2 y una altura de hasta 47 metros en la parcela contigua al estadio del Betis, la asociación afirma que por su volumen desproporcionado, diseño y ocupación del suelo supone una agresión más a un espacio como el de la Avenida de la Palmera, símbolo patrimonial de la ciudad, proveniente de la Exposición Iberoamericana de 1929, de la que en un lustro se cumplirán 100 años.

Palmera Agenda 2029 dice haberse significado en los últimos años por su oposición a las intervenciones agresivas que están provocando la degradación de la Avenida de la Palmera por su aumento de volumetría y por la desaparición de su arbolado característico.

Y añade que en esta propuesta volumétrica se marca una altura de 47 metros en la fachada Oeste del estadio Benito Villamarín en la calle Doctor Fleming, "lo que produce -afirma- una contaminación visual -en contra de lo que exige la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía– sobre una barriada-símbolo de las que se construyeron con (motivo de ) la Exposición Iberoamericana de 1929. Y más aún en lo que afecta directamente a la disminución de la distancia entre el estadio y los vecinos de las primeras filas de viviendas de esa calle".

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