El impago de la pensión de manutención de los hijos tras una separación y el estrangulamiento económico al que se ve sometida la madre es una forma más de la violencia machista que tiene por objeto el control de la víctima. Es solo un ejemplo de la violencia económica que afecta a 2,3 millones de mujeres en España.
Esta semana se ha conocido que el Tribunal Constitucional ha fijado doctrina contra los progenitores que ocultan los ingresos para no pagar la pensión a sus hijos, al dejar claro que esa "conducta elusiva" no puede ser un "obstáculo" para que los juzgados determinen una cantidad fija de pensión, en vez de un porcentaje.
Según señala a EFE la tesorera de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, Alicia Fernández Vega, cerca de 5.000 personas están declaradas como deudoras del pago de la pensión alimenticia por resoluciones judiciales y el 89 % de ellas son hombres.
"Hay un verdadero sector profesional expertos en demorar procedimientos y en hacer que, por muchas sentencias o resoluciones que se dicten, éstas estén abocadas al fracaso", porque tardan años en resolverse y acaban sin tener una respuesta eficaz, denuncia esta experta.
Se trata de hombres (en el 90 % de los casos) que ni se presentan en el procedimiento, que lo retrasan muchísimo y que, aunque tengan ingresos, no cuentan con una nómina formal ni tienen patrimonio a su nombre.
Hombres que, según lamenta la magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, tienen a su favor el propio sistema, porque "pese a que el Código Civil nos dice que tenemos que asegurar el pago de las pensiones alimenticias, en la práctica totalidad de las ocasiones no se establecen medidas de garantía".
"No se investiga la capacidad económica real del victimario. Nos conformamos con los datos oficiales, con las consultas al punto neutro judicial, la policía no investiga la capacidad económica real de la persona denunciada, pero el juzgado tampoco decide realizar diligencias de investigación", denuncia Avilés, socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas (AMJE).
En muchas ocasiones está claro que el varón cuenta con mayor capacidad económica basada en una economía sumergida, pero al no poder acreditarlo, se aplica el principio 'in dubio pro reo'.
Avilés celebra la sentencia del TC porque señala a los tribunales que deben determinar en qué medida va a contribuir cada progenitor a satisfacer los alimentos de sus hijos, con independencia de si se conoce o no la capacidad económica del padre; y, además, tienen que adoptar las medidas necesarias para asegurarlos.
Para que se hable de violencia económica en el caso del impago de pensiones es necesario que se acredite que esa situación de privación está destinada a someter y controlar a la víctima, que el hombre tiene capacidad económica para afrontar el pago de la pensión alimenticia y que no lo hace porque no quiere, según señala Avilés.
"En muchas ocasiones se puede ver en el juzgado que el estrangulamiento económico al que se somete a la víctima está buscado a propósito por el victimario para consolidar o iniciar una situación de violencia de género".
Esta jueza solicitó en 2021 al Gobierno tipificar la "violencia económica" como un tipo de violencia de género al considerar que sus efectos son tan nocivos como las agresiones físicas y suponen un empobrecimiento de las mujeres, con impacto real sobre su salud, y al mismo tiempo genera vulnerabilidad en sus hijos.
La violencia económica se define como la privación injustificada y reiterada de recursos propios o compartidos que provoca dependencia económica y puede causar lesiones físicas, psicológicas, afectar al desarrollo de la personalidad de los hijos, a la promoción profesional de la madre y suponer, entre otros, la pérdida de otros derechos, como el de la vivienda.
De hecho, esa situación de dependencia económica impide en muchas ocasiones que la víctima denuncie y puede determinar si declara o no en el juicio, cómo declara, etc.
Para Avilés, la violencia económica es también una forma de violencia vicaria. "Se trata de causar un daño a los hijos e hijas para causar sufrimiento a la madre. Darles donde más les duele".
La violencia económica es la tercera manifestación más frecuente de violencia de género por detrás de la violencia emocional y la psicológica de control, según se recoge en un estudio específico encargado por el Ministerio de Igualdad y publicado el verano pasado.
Los últimos datos de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, procedentes de la Macroencuesta de 2019, estiman que este tipo de violencia ha podido afectar a 2.350.684 mujeres.
No solo es el impago de las pensiones; la violencia económica se manifiesta también en conductas de control y limitación de recursos financieros dentro de la pareja, el "sabotaje laboral" que impide a la mujer mantener o acceder a un empleo y la "explotación económica" a través de la cual el agresor se apropia o destruye los bienes de la víctima.
Andalucía
Violencia económica: Impago de pensión y estrangulamiento económico como maltrato
Es solo un ejemplo de la violencia económica que afecta a 2,3 millones de mujeres en España
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