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TSJA dice al consistorio que no puede readmitir a una jubilada y no pagar su despido
Tras trabajar durante 25 años, la educadora fue despedida en 2019 por falta de fondos de la Junta de Andalucía,pero debía cobrar 42.750 euros
La trabajadora encadenó contratos temporales para un programa de integración de la comunidad gitana en la barriada de Los Asperones
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Málaga, ha condenado al Ayuntamiento de la capital a indemnizar totalmente con 80.897 euros a una educadora, que durante 25 años prestó sus servicios para el Consistorio como personal laboral municipal, y que tras ser despedida el 17 de enero del 2020 presentó demanda para que fuese readmitida, o en su caso indemnizada con arreglo al puesto y tiempo desempeñado.
El fallo del Alto Tribunal regional confirma en una sentencia del pasado 3 de junio la resolución dictada en julio de 2021 por la jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, que dio la razón a la trabajadora por tratarse de un despido improcedente, aunque ahora no se le reconoce el abono de los salarios de tramitación que sí reconoció la juzgadora de instancia.
En su sentencia, los tres magistrados de la Sala de lo Social recuerdan al Ayuntamiento que debe indemnizar a la técnica despedida con la totalidad de la indemnización, y no solo con una parte de los 80.897 euros fijados en la primera sentencia (restaban por abonar 42.750 euros).
El Consistorio consideró que esa era la cantidad a pagar por cuanto la trabajadora se había jubilado durante el tiempo de la tramitación judicial de la demanda por despido. Los jueces entienden que con la jubilación ordinaria esa posibilidad de readmisión de la educadora era imposible.
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN DE LA COMUNIDAD GITANA
En los hechos probados se recoge que la empleada comenzó su relación laboral con el Ayuntamiento de Málaga en julio de 1994, como una educadora técnica de grado medio. Su contrato de duración determinada consistía en la realización de un proyecto social para la intervención en la barriada de Los Asperones de la capital, gracias al convenio suscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales y el Ayuntamiento.
El programa de promoción de la comunidad gitana se fue prolongando en años sucesivos hasta que en enero de 2015 el contrato se convirtió en duración indefinida a tiempo completo. La conversión en indefinida se realizó con efectos desde agosto de 2010.
Según la sentencia, el 16 de diciembre de 2019 el teniente alcalde de Recursos Humanos y Calidad del Ayuntamiento de Málaga dictó un decreto en el que comunicaba a la empleada que como consecuencia de que la nueva Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía había reducido las aportaciones a los proyectos presentados por el Consistorio la educadora "no podría seguir trabajando en las misma condiciones que actualmente".
En esta situación, el Ayuntamiento le ofreció en enero de 2020 la posibilidad de convertirse en funcionaria interina, circunstancia que ésta rechazó, por lo que presentó demanda en la jurisdicción de lo Social. Previamente, el concejal de Recursos Humanos y Calidad resolvió el 3 de marzo de 2020 con indemnizarle con 38.146 euros, a razón de 20 días por año por finalización de contrato por razones objetivas, amparándose en la falta de fondos europeos para proseguir con el proyecto de integración.
Posteriormente, en julio de 2021, el Juzgado de lo Social número 12 de Málaga condenó al Ayuntamiento por despido improcedente, fijando en 80.897 euros la indemnización. Sin embargo, en ejecución de sentencia la educadora se jubiló y la Administración local entendía que solo debía de pagar el importe correspondiente a los 20 días por año pese a la primera sentencia.
Para la defensa de la trabajadora, ejercida desde el bufete Del Prado Abogados, "el Ayuntamiento pretendió readmitir a la empleada cuando ya sabía que estaba jubilada", y así no tener que pagar el resto de la indemnización que ahora le ha reconocido en su totalidad el TSJA.
"Es cierto que el Ayuntamiento optó por la readmisión, pero habiendo accedido la trabajadora a la situación de jubilación, tal readmisión devino en imposible, desapareciendo una de las dos posibilidades y manteniéndose la obligación de indemnizar", recuerdan los tres magistrados al Consistorio, que imponen el pago de lo 42.750 euros.
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