El Pleno del Tribunal Constitucional ha avalado este martes la reforma de la ley del aborto que permite interrumpir el embarazo a las jóvenes de 16 y 17 años sin consentimiento paterno, y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
Fuentes jurídicas han informado a EFE de que la corte de garantías ha rechazado el recurso de Vox con los siete votos a favor de la mayoría progresista frente a los cuatro de la minoría conservadora, idéntico resultado al de hace justo un año cuando el tribunal avaló la ley de plazos, impulsada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero.
En concreto, han anunciado voto particular los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y la magistrada Concepción Espejel, añaden las fuentes, que precisan que el borrador de sentencia de la magistrada Laura Díez ha sido aprobado sin modificación alguna.
Vox sostenía en su recurso que la norma podría vulnerar diversos preceptos constitucionales como los principios de libertad, pluralidad y legalidad, así como los derechos a la igualdad, a la vida y a la libertad ideológica.
La reforma de la ley del aborto acaba con la necesidad de contar con el consentimiento paterno para las jóvenes de 16 y 17 años, un requisito introducido en 2015 por el Gobierno del PP, y establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica.
El texto recoge la creación de un registro de objetores de conciencia para el personal sanitario y elimina la obligación de informar a la mujer sobre las prestaciones y ayudas de apoyo a la maternidad y también el plazo de reflexión de tres días.
Andalucía
Avalan que las jóvenes de 16 y 17 años puedan abortar sin consentimiento paterno
Establece los hospitales públicos como centros de referencia para esta práctica
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