El tiempo en: Aljarafe
Viernes 08/11/2024
 

Málaga

El contrato “incompresible” de una tarjeta revolving de Carrefour que exculpa al usuario

Un juzgado de Málaga desestima una demanda contra un socio de FACUA por una deuda de 1.659 euros

Publicidad Ai Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Centro comercial. -
  • La jueza ha considerado que Investcapital, que compró la deuda a la financiera de Carrefour, no ha aportado pruebas que acreditaran la deuda
  • El usuario nunca recibió el contrato, cuyas condiciones además no eran comprensibles

El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga ha desestimado una demanda contra un usuario por una supuesta deuda relativa a una tarjeta revolving contratada con Carrefour porque “el contrato era incomprensible y no se ha podido acreditar el origen de la cantidad reclamada”. Así lo ha indicado la asociación consumerista FACUA de la que el afectado el socio.

La empresa Investcapital, que compró la deuda a la financiera de la cadena francesa, reclamaba al usuario el pago de 1.659 euros, pero, en su sentencia, la jueza Marta Alonso Azuaga señala que “el contrato no supera el control de incorporación o comprensibilidad exigido por la normativa de consumo” y que “no se acredita el importe líquido” que se reclamaba en la demanda, ya que surgen numerosos problemas para que se pueda considerar cómo se acredita la deuda, pues los conceptos que aparecen en el extracto […] carecen de un mínimo detalle de su origen“.

Según señalan desde FACUA, en 2015, Armando H., contrató una tarjeta revolving Carrefour Pass en el centro comercial Rosaleda de la capital malagueña, con un comercial de la empresa. Durante el proceso de contratación “no le facilitaron ninguna información acerca del funcionamiento de una tarjeta de este tipo”, señalan desde FACUA y destacan que “es más, las condiciones, incorporadas al reverso de la solicitud de adquisición, estaban escritas con una letra minúscula, que no podía leerse bien, y ni siquiera le fueron entregadas a la firma del contrato”.

Esta “falta de información” provocó que el afectado utilizara la tarjeta en su convencimiento de que “se trataba de una tarjeta de modalidad de crédito normal, sin conocer su funcionamiento como revolving ni los intereses, comisiones y conceptos que le estaban aplicando por su uso”.

Así, como ejemplo, incluía una comisión del 4,5% si se utilizaba para sacar efectivo en cajeros automáticos, comisión “de la que no fue informado en ningún momento”.

Pero además, señalan desde la asociación de consumo, “la penalización por impago era del 5%, muy superior al interés remuneratorio mensual, establecido en 1,67%, y las reclamaciones extrajudiciales venían aparejadas de una comisión de 30 euros”.

Demanda en tribunales

Desde FACUA señalan que fUe ya a finales de 2023, cuando “para sorpresa del afectado”, éste recibió una demanda de la entidad Investcapital LTD, una empresa dedicada al recobro de deudas en la que se le exigía el pago de 1.659 euros en concepto de una supuesta deuda por el uso de la tarjeta Carrefour Pass y que la empresa había comprado a Servicios Financieros Carrefour.

La demanda se acompañaba de las condiciones contractuales y de un documento con los movimientos de la tarjeta que supuestamente acreditaban las cantidades adeudadas. Pero, el mismo, “no tenía ningún sentido, además de que no constaba sello o firma de ninguna persona o departamento de las empresas involucradas que acreditara su autenticidad”.

Esto fue lo que hizo constar FACUA Málaga en el escrito de oposición a la demanda que redactó en nombre del afectado, ya que este había acudido a la asociación para que le ayudara a defender sus derechos ante las exigencias de Investcapital.

Cantidades aleatorias

Era un documento que “contenía cantidades totalmente aleatorias que ni siquiera entraba a detallar”, en el que “aparecían una serie de cifras bajo un concepto genérico llamado ‘importe financiado’, pero no se desglosaba en ningún caso si pertenecían a ingresos en cuenta, pagos con tarjeta, etc., y todo ello teniendo en cuenta que cada tipo de operación tenía unas comisiones diferentes según las condiciones, por lo que no se podía saber cuáles estaba aplicando en cada momento ni a qué importes”.

Así, han indicado en una nota de prensa, se “llegaba hasta el extremo de que aparecían 39 euros de comisión por una supuesta reclamación extrajudicial, una cantidad que “no sólo no se correspondía con lo que decía el contrato -30 euros-, sino que el usuario nunca había realizado reclamación alguna”.

Demanda desestimada

Así “lo vio” la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Málaga, que ha desestimado la demanda de Investcapital al considerar que “las condiciones del contrato habían sido abusivas y que el documento con las supuestas deudas no era prueba, teniendo en cuenta su contenido”.

Y es que, según FACUA, “la sentencia considera que “el contrato no supera el control de incorporación o comprensibilidad exigido por la normativa de consumo que hubiera permitido al afectado conocer el producto financiero que estaba adquiriendo, pero, además,, , el documento con las supuestas cantidades adeudadas presentaba numerosos problemas”, entre los que han destacado que algunas de dichas sumas figuran con el signo negativo, desconociéndose su significado“, quese mezclan sumas en concepto de intereses, -cuya válida liquidación no se acredita en modo alguno-” y que “en la certificación de la deuda que se aporta se fija la totalidad de la misma bajo el concepto capital impagado, lo que entra en franca contradicción con el extracto antes comentado”.

La jueza concluye, por tanto, que esta situación “ni permite conocer y comprender los movimientos de la cuenta abierta por el uso de la tarjeta de crédito, que es lo que debería haberse demostrado con el extracto de la misma, ni tampoco distinguir los conceptos que se engloban en la deuda reclamada”.

“Los anteriores motivos”, finaliza la sentencia, “determinan la ya anunciada desestimación de la demanda, que supone que el afectado no tendrá que abonar deuda alguna a Investcapital.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN