La Jueza recoge casi textualmente las imputaciones presentadas semanas atrás por esta asociación, que se extrañaba en su escrito de que “frente a quien ha ostentado la vicepresidencia de la mercantil Mercasevilla y ha sido miembro de la Comisión Ejecutiva de dicha compañía, y patrono en su día de la Fundación Mercasevilla, el Antonio Rodrigo Torrijos, no se haya dirigido imputación alguna, y ni siquiera haya declarado en estas diligencias”.
Según la citada Asociación, que es la única entidad estrictamente privada dentro del capital de Mercasevilla, Rodrigo Torrijos, desarrolló una actuación intensa en el proceso de adjudicación de los terrenos de la compañía; no sólo era miembro del Consejo de Administración de la compañía, sino de su Comisión Ejecutiva, órgano que llevó el peso del proceso de la adjudicación de los suelos; y persona, que según consta en diferentes escritos incluidos en estas actuaciones, algunos presentados incluso por las propias representaciones de otros imputados, como en el caso de la representación procesal del sr, Mellet, o deducible de la declaración del Ripolles Muñoz, podría ser el principal impulsor en la venta de los terrenos objeto de esta causa.
Añadiendo que “en todo caso resulta obvio que las facultades y responsabilidades de esta persona en el seno de los órganos ejecutivos de la compañía de mi mandante, trasciende a la de otras, que en cambio sí tienen ya la cualidad de imputadas.”
En estas diligencias penales se investiga una actuación encaminada a transmitir un bien de la compañía Mercasevilla por un precio muy inferior al real y en todo caso por un precio inferior al que otro tercero habría ofrecido. La beneficiara de dicha adjudicación fue una empresa perteneciente al grupo SANDO, cuyos máximos dirigentes figuran también como imputados.
La denuncia referida, añade que Torrijos, “fue el principal valedor del proceso de adjudicación en lo referente a la transmisión de los terrenos con criterios no estrictamente empresariales, o, como señaló y consta en determinadas actas del Consejo de Administración, no con criterios “economicistas, ni especulativos”, en suma, a factores que, sin duda ayudaron a que el proceso de adjudicación utilizado por los imputados no fuera el que en toda compañía mercantil debe existir, y se optara, bajo la excusa del interés general, al favorecimiento de un tercero, y a desestimar una oferta considerablemente mayor.” Y concluye “ese tipo de decisiones pertenecen, obviamente, al entorno de quien tiene facultades para ello, y parece más que evidente que la capacidad de decisión del Antonio Rodrigo Torrijos, era superior a la de otras personas que, sin embargo ya tienen la cualidad de imputados desde hace tiempo”..
Como bien señala la citada denuncia, “basta leer la propia información institucional que ofrece el Ayuntamiento de Sevilla en su web oficial sobre sus áreas y los responsables de las mismas, para comprobar cómo el Rodrigo Torrijos, no sólo es el responsable del Área Económica, sino que tiene expresamente asignada a su área, la empresa MERCASEVILLA, lo que le convierte en el máximo responsable municipal en la citada compañía, lo que unido al hecho de que el Ayuntamiento ostenta el 51% del capital social, deja bien claro quién tomaba las decisiones en el seno del órgano de administración de la compañía.”
Delitos que se le imputan. Penas de hasta 4 años de prisión.
El artículo 291 del Código Penal regula los denominados acuerdos abusivos y señala que:
Los que, prevaliéndose de su situación mayoritaria en la Junta de accionistas o el órgano de administración de cualquier sociedad constituida o en formación, impusieren acuerdos abusivos, con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios, y sin que reporten beneficios a la misma, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Por su parte el artículo 295, regula la disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad, señalando que:
Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
La conducta típica de este delito consiste en el abuso de las funciones propias del cargo; concretándose en la disposición fraudulenta de bienes de la sociedad o en contraer obligaciones a cargo de ésta. Además para considerar la existencia del delito deben concurrir los otros dos requisitos exigidos de actuar en beneficio propio o de tercero y así mismo ocasionar un perjuicio directo, que debe acreditarse y no meramente suponerse.