El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Andalucía

8 claves de la reforma del subsidio por desempleo que entra en vigor el 1 de noviembre

Fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos -sin la patronal-, forma parte de los hitos vinculados al cuarto desembolso de 10.000 millones

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Oficina del SEPE. -

La reforma del subsidio por desempleo que mejora la cuantía de la prestación y permite compatibilizar su cobro con un empleo comenzará a aplicarse en su mayor parte el próximo viernes, 1 de noviembre, una vez transcurridos los seis meses previstos para su entrada en vigor.

Esta reforma, fruto del acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos -sin la patronal-, forma parte de los hitos vinculados al cuarto desembolso de 10.000 millones de euros de los fondos europeos.

Estas son algunas claves de esta reforma:

1.¿Qué es el subsidio por desempleo? ¿Cuántas personas lo reciben? 

Es una prestación asistencial o no contributiva que se percibe durante 30 meses en el caso de haber agotado la prestación contributiva por desempleo, no haber cotizado lo suficiente para poder acceder a la misma o tener más de 52 años, entre otros supuestos.

Actualmente, la cuantía del subsidio equivale al 80 % del indicador de rentas múltiples (IPREM), que en 2023 está fijado en 600 euros, por lo que el subsidio asciende a unos 480 euros.

El SEPE dedica unos 534 millones de euros de media al mes al pago del subsidio por desempleo, que perciben cerca de 756.897 personas, según el último dato de agosto, residentes mayoritariamente en las comunidades autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana, Cataluña y Madrid.

2. ¿Cómo quedan las cuantías de esta ayuda?

La reforma mejora la cuantía del subsidio, que ascenderá en los primeros seis meses al 95 % del IPREM (unos 570 euros mensuales, 90 euros más).

A partir del séptimo mes y durante los seis meses siguientes, la cuantía bajará al 90 % del IPREM (540 euros), para situarse el resto del periodo, hasta completar un máximo de 30 meses, en el 80 % como en la actualidad (480 euros). El subsidio para mayores de 52 años se mantiene en el 80 % del IPREM.

No obstante, el IPREM no se actualiza y se mantiene en los 600 euros mensuales en 14 pagas, una cuantía completamente insuficiente para los sindicatos, que piden una subida o que el subsidio se vincule a otro indicador. 

3. ¿Qué pasa con la sobrecotización para jubilación para mayores de 52 años?

Se mantiene la cotización por jubilación de los perceptores mayores de 52 años en el 125 % de la base mínima vigente en cada momento.

4. ¿A qué colectivos se amplía?  

Se facilita el acceso al subsidio a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares, a los trabajadores eventuales agrarios, a las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla, y a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares.

Como novedad, se extiende el subsidio a las víctimas de violencia de género y a los emigrantes retornados. También se permite compatibilizar los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura con los del régimen general, al tiempo que se reduce a 10 el número de jornadas reales requeridas para acceder a los primeros (las llamadas peonadas).

Asimismo, se equiparan las cuantías de los subsidios causados por personas con contrato a tiempo parcial con los de tiempo completo, lo que beneficia principalmente a las mujeres. 

5. ¿Cómo se puede compatibilizar con un trabajo?  

La reforma fija que se podrá percibir el subsidio mientras se trabaja por cuenta ajena, ya sea a tiempo completo o parcial, por un periodo máximo de 180 días sin reducción de la cuantía, si bien esta posibilidad de compatibilizar subsidio con trabajo por cuenta ajena entrará en vigor en abril de 2025.

Este complemento de apoyo al empleo es decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % del IPREM que percibirán durante el primer trimestre aquellos que trabajen a tiempo completo, hasta el 5 % del IPREM que recibirán a partir del quinto trimestre los que tengan un empleo inferior a la mitad de la jornada laboral.

Como novedad, se permite compatibilizar el trabajo con la prestación contributiva, también a partir de abril de 2025, una vez transcurrido el primer año del cobro de la prestación, siempre que el salario percibido no supere los 18.900 euros brutos anuales (1.350 euros en 14 pagas con el IPREM actual).

Este complemento de apoyo al empleo también es decreciente en el tiempo y oscilará entre el 80 % que cobrarán entre el décimo tercer y décimo quinto mes aquellos que tengan un empleo a tiempo completo, hasta el 15 % que percibirán entre el vigésimo segundo y vigésimo cuarto mes los que tengan un trabajo inferior a la mitad de la jornada.

El Ministerio de Trabajo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se comprometen a realizar un seguimiento y control del correcto funcionamiento de esta compatibilidad entre empleo y prestación.

6. ¿Cómo serán los trámites?  

Se mejora la accesibilidad al subsidio al suprimir el mes de espera para presentar la solicitud una vez agotada la prestación contributiva. El periodo de reconocimiento se reduce a un trimestre.

La prestación estará vinculada a un itinerario personalizado de activación para el empleo.

7. Pasarela del subsidio al IMV

La reforma regula también la transición del cobro del subsidio al del ingreso mínimo vital (IMV) de forma que, aquellos que cumplan las condiciones para percibir esta renta mínima, puedan recibirla de forma directa y automática.

Esto será posible gracias a la puesta en marcha de una pasarela entre los servicios públicos de empleo (SEPE) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que se producirá el próximo 22 de noviembre.

8. Obligación de presentar la declaración de la renta

Las personas que cobren la prestación por desempleo tendrán que presentar cada año desde 2025 la declaración del IRPF, independientemente de que no se alcance el umbral de renta que obliga a hacer la declaración (22.000 euros con un solo pagador).

En caso de incumplimiento, el beneficiario del paro podría ver suspendido el cobro de esta prestación, que no está exenta de IRPF y se le aplica retención.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN