El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Cádiz

La situación en el centro Puerto III se considera como "especialmente preocupante"

"El informe de la delegación del Comité para la Prevención de la Tortura del Consejo de Europa resulta demoledor" afirman desde la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA)

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

En el día de hoy el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa ha hecho público el resultado de su visita llevada a cabo del 30 de mayo hasta el 13 de junio de 2011. Este organismo visitó seis centros penitenciarios, dos de ellos en Andalucía, Córdoba y Puerto III. La Asociación Pro Derechos Humanos (APDHA) proporcionó las informaciones de que disponía a la CPTen aquél momento.

En este sentido desde APDHA señalan que "sí pues, un organismo internacional hace suyas las reiteradas denuncias realizadas por las diversas entidades de derechos humanos. El Gobierno español debería estar preocupado y mostrar su máxima disponibilidad para su solución".

El próximo día 3 de mayo se presentará en el Colegio de Abogados de Barcelona, por la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura el informe anual de torturas en el estado español, correspondiente al año 2012.

En lo que se refiere específicamente a la prisión de Puerto III el CPT informa de la "preocupación por declaraciones de malos tratos, frecuencia y duración de la inmovilización, que los presos vulnerables que se encuentran en unidades especiales tengan acceso a los tratamientos y atención necesarios y que los presos que sufran trastornos mentales sean llevados a un centro médico adecuado, careciéndose de atención psiquiatra precisa en prisión" afirman desde APDH-A.

"La situación en el centro Puerto III era especialmente preocupante. Existía una tensión en el centro claramente palpable y varios presos con los que se entrevistó la delegación del CPT manifestaron su miedo a recibir represalias por parte del personal por el hecho de hablar con la delegación. Los reclusos a los que la delegación visitó en casi todos los módulos declararon haber sufrido malos tratos por parte del personal, que al parecer tenían lugar en salas adyacentes a la zona de consulta médica en la planta baja de cada módulo (única zona donde no existen circuitos cerrados de televisión)" añadiendo en el comunicado de la APDH que "en el módulo especial (Módulo 15) el maltrato parece que era un asunto particularmente problemático, especialmente durante la noche, con respecto a los reclusos que se encontraban en régimen de aislamiento por motivos disciplinarios o que se consideraba que no podían llevar una vida comunitaria por no adaptarse".

En los ejemplos que aparecen en el informe, apuntan desde la Asociación Pro Derechos Humanos en la provincia "uno de ellos se refiere a como un recluso al que la delegación visitó en el Módulo 15 afirmó que el 20 de abril de 2011 tras una visita de su familia el funcionario de prisiones le acusó de estar en posesión de drogas y le obligó a hacer varias flexiones. Comentó que debido a su negativa el funcionario le dio varios puñetazos y tras esto fue llevado a la enfermería donde, según el registro, fue atado a una cama desde las 6:00 hasta las 10:45 horas (contención por motivos médicos) y se le introdujo a la fuerza un catéter en el pene para obtener una muestra de orina. Tras esto el funcionario pidió a una enfermera que le retirara el catéter ya que el preso estaba orinando sangre. Éste fue llevado de nuevo al Módulo 15 donde afirma que le propinaron puñetazos y patadas y se le sujetó a una cama desde las 17:30 hasta las 10 horas de la mañana siguiente (contención según el reglamento interno) Comentó que mientras estaba sujeto a la cama un funcionario de prisiones le propinó puñetazos repetidamente" recalcando que "el Comité está especialmente preocupado por el hecho de que un prisionero fuera atado en la enfermaría de la prisión con la participación activa del personal sanitario y que se llevara a cabo a la fuerza un procedimiento molesto, humillante y potencialmente dañino para obtener una muestra de orina. Esta medida supone una clara violación de la ética médica y podría suponer un trato degradante e inhumano".

En otro de los ejemplos referidos en el Informe, "un recluso informó que el 2 de junio de 2011, tras una pelea con otro preso, se le trasladó al Módulo 15. Manifestó que durante su traslado recibió patadas y golpes con una porra y que se le golpeó de nuevo cuando llegaron a la celda. A la mañana siguiente un médico le examinó y se tomó nota de las siguientes heridas: “hematoma circular de unos 7-8cm de diámetro en la pierna derecha y otros moretones en la pierna izquierda”. El médico de la delegación examino al preso el 6 de junio y, a parte de los moretones arriba mencionados, constató que su mano derecha estaba hinchada y amoratada y que la parte inferior de ambas piernas presentaban pequeños cardenales y arañazos. Al parecer, una herida lacero contusa en la rodilla izquierda con un punto de sutura era consecuencia de la pelea con el otro recluso", detallan desde APDH-A.

Por otra parte, en el informe de la delegación de la CPT "expresa su preocupación la CPT respecto a la frecuencia y duración de la medida de inmovilización. Por ejemplo, en el Centro Penitenciario Puerto III, se registraron 36 casos en los que se recurrió a esta técnica durante los cinco primeros meses de 2011. Es más, en 17 de estos casos, se había mantenido atado a un preso durante toda la noche. Por ejemplo, el 8 de abril de 2011, en el Centro Penitenciario Puerto III, se mantuvo inmovilizada a una reclusa durante 21 horas y tras un descanso de 9 horas, otras 14 horas más al día siguiente83. La mujer declaró que durante el período en que estuvo inmovilizada no se le permitió realizar sus necesidades, por lo que orinó su ropa. Según el expediente médico, ningún miembro del equipo médico la visitó en todo el tiempo que duró la medida.  Estos períodos de inmovilización son totalmente inaceptables. La inmovilización siempre se debe llevar a cabo durante el menor tiempo posible (normalmente minutos y no horas). Sin embargo, parece ser que la supervisión era puramente formal y el personal del centro sólo efectuaba breves comprobaciones visuales cada hora. Varios reclusos en el Centro penitenciario Puerto III y Nanclares de la Oca afirmaron que durante el largo tiempo que se les mantuvo inmovilizados no se les retiraron las sujeciones para que pudieran hacer sus necesidades y tampoco se les ofreció alimento alguno. Es más, a través de la documentación consultada y las entrevistas realizadas a los reclusos se ha sabido que al parecer una vez que los facultativos médicos facilitaban la autorización médica para llevar a cabo la medida, éstos no volvían nunca a examinar a los sujetos sometidos a inmovilización. El Comité muestra su profunda preocupación por la falta de una supervisión directa y continua, a pesar del hecho de que varios de los reclusos a los que se inmovilizaba mostraban claros signos de trastornos mentales".

El CPT recomienda que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para garantizar que los presos vulnerables que se encuentran en unidades especiales tengan acceso a los tratamientos y atención necesarios y que los presos que sufran trastornos mentales sean llevados a un centro médico adecuado. "Así como que las autoridades españolas adopten las medidas necesarias para aumentar la presencia de un psiquiatra en las prisiones visitadas, en particular en la Prisión Puerto III".

En este sentido, señalan que "el régimen de aislamiento puede repercutir muy negativamente en la salud mental, física y en el bienestar social de los afectados por la medida. En consecuencia, dicha sanción debería imponerse sólo en casos excepcionales, como último recurso y durante el menor plazo de tiempo posible" añadiendo que "el Comité recomienda la adopción inmediata de medidas para garantizar que ningún recluso sea puesto en régimen de aislamiento durante más de 14 días. En el caso de que a un preso se le imponga una sanción en régimen de aislamiento por período superior a 14 días por la comisión de dos o más infracciones, debería preverse la interrupción del aislamiento durante cierto tiempo al cumplirse los 14 días. Asimismo el CPT estima que sería preferible rebajar la duración máxima de la sanción en régimen de aislamiento para infracciones determinadas".

Por último, en este aspecto, ponen otro ejemplo "en esa prisión, la delegación encontró a un recluso que entre octubre de 2010 y junio de 2011 había cumplido 19 sanciones disciplinarias, por un total de 214 días en régimen de aislamiento sobre los 287 que había permanecido en el establecimiento. En varias ocasiones cumplió más de 14 días consecutivos. Además, cuando no se encontraba en régimen de aislamiento como sanción disciplinaria, el recluso era enviado a una unidad especial del centro (de acuerdo con el art. 91.3), permaneciendo de facto en régimen de aislamiento, excepción hecha por las tres horas de ejercicio al aire libre con otro preso. No hay constancia de que el Juez de vigilancia penitenciaria haya puesto en tela de juicio los prolongados períodos de aislamiento solicitados por la prisión"

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN