La sentencia declara probado que el ahora condenado, M.C.V., residía en la vivienda quemada junto a su mujer, a la que abofeteaba en diversas ocasiones, y a sus tres hijos menores, aunque ninguno se encontraba en la casa en el momento del suceso que se produjo el pasado 11 de agosto de 2007. Según el fallo, el hombre roció la casa con gasolina impregnando diversos enseres, lo que provocó hasta cinco focos diferentes que generaron un fuerte incendio que arrasó por completo la vivienda.
La inmediata intervención de una dotación de bomberos pertenecientes al Consorcio Provincial de Extinción de Incendios con sede en Puente Genil, evitó que el fuego se propagara a otras viviendas del mismo edificio, aunque los daños en el inmueble ascendieron a 19.606,31 euros.
Del mismo modo, añade la sentencia, el condenado se encuentra en tratamiento con metadona desde hace años para superar su adicción a sustancias opiáceas y tiene una dependencia al alcohol de la que no ha sido tratado.
Además, en los fundamentos de derecho, el fallo de la Audiencia Provincial califica los hechos como un delito de incendio y no de daños, argumentando que el siniestro se produjo en un edificio de viviendas, a una hora en la que había gente habitando, y no en una casa aislada sin riesgo de propagación.