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Viernes 15/11/2024
 
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Cádiz

Un año de cárcel a los dos acusados por amenazar al portavoz del PSOE

La Audiencia Provincial de Cádiz condena a un año de prisión a los dos acusados, afines a Podemos, por haber amenazado en un pleno a Fran González (PSOE)

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  • Alexis entrando en el juzgado. -

La sección tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un año de prisión a los dos acusados por haber amenazado en un pleno del Ayuntamiento gaditano al portavoz del PSOE, Fran González, y les obliga a cada uno a indemnizarle con 100 euros.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, Alexis González, quien fue número 13 en la lista de Por Cádiz sí se puede (Podemos) en las pasadas elecciones, y Manuel Jesús Fuentes, son culpables de un delito por amenaza grave.

El tribunal da por probado que el uno de julio de 2016 se celebró pleno para votar los presupuestos municipales, ante el que ya se había posicionado el PSOE para votar en contra, lo que conllevaba que las cuentas, defendidas por el gobierno de Por Cádiz sí se puede y Ganar Cádiz, no podrían aprobarse, lo que provocó que en redes sociales afines a Podemos se convocara a ciudadanos a asistir "para que los políticos tengan que mirarte a la cara y decirte de qué lado están".

Según la sentencia, con ese ánimo se presentaron en ese pleno ambos acusados, por lo que tomaron asiento en la primera fila, a unos dos metros de los concejales del PSOE.

Cuando finalizó la votación, ambos se dirigieron al portavoz socialista "de manera muy exaltada, vociferando y gesticulando de manera ostensible, con expresiones como a partir de ahora necesitarás escolta cuando salgas a la calle", a lo que Manuel Jesús Fuentes añadió "hijo de puta, te espero en la calle".

"Fran González sintió temor por su integridad física, no en vano ya conocía al acusado Alexis González, que había protagonizado otros incidentes en, al menos, un pleno anterior, en el que se mostró especialmente activo y combativo".

El tribunal considera a los dos acusados culpables de un delito de amenazas graves, tipificado en el artículo 169.2 del Código Penal, del que son responsables como autores materiales y directos.

En sus fundamentos de derecho, la sentencia cree que Alexis González admitió los hechos durante el juicio al haber pedido disculpas y reconocer que el portavoz socialista y otros ediles de ese partido pudieron sentirse amenazados por sus palabras y gestos.

Cree el tribunal que las amenazas a políticos para tratar de cambiar el sentido de su voto con la mención a la necesidad de escolta "nos trae el recuerdo no tan lejano en el tiempo del terror sembrado por determinado grupo terrorista entre determinados dirigentes políticos en determinada parte del territorio nacional, lo que nos retrotrae a una realidad caracterizada por el miedo y terror".

Esta expresión, por tanto, para los jueces "no deja sombra de duda de la intencionalidad perseguida con ese ejercicio de economía del lenguaje que supone la elección de la palabra precisa", lo que produjo que el portavoz socialista tuviera que cambiar su rutina de desplazarse por la ciudad.

El tribunal sí da la razón a las defensas se produjeron no en plena votación, sino al finalizar el pleno, lo que hace reducir la condena de dos años que pedía el PP por un delito de atentado, porque la amenaza no pudo cambiar el sentido del voto, sino que se produjo cuando ya la votación se había realizado.

Tampoco atiende la petición de agravante por motivos ideológicos que pedían Fiscalía y PSOE porque consideran que no ha quedado acreditado que ambos se integraran en una estrategia de partido, sino más bien en una "reacción inadmisible" como manifestación de una frustración personal.

El tribunal rechaza la petición de 1.000 euros en concepto de indemnización que pedía el portavoz socialista y lo deja "en la cantidad simbólica de 100 euros".

La sentencia es recurrible ante las salas de los Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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