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Trabajadores fijos discontinuos

Este tipo de contratos suele darse en el gremio de la hostelería

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Dentro de la contratación laboral existe una variedad muy amplia de contratos que, según la actividad, duración, puesto que se desempeñe, persona que se contrate, entre otras cosas, da lugar a que se haga un tipo de contrato u otro. Dependiendo del tipo de contrato el trabajador podrá hacer valer sus derechos siendo cada caso particular.
Entre los contratos más comunes que nos podemos encontrar están el contrato por obra o servicio, circunstancia de la producción, contrato de relevo y contrato fijo discontinuo del que hablaremos en nuestro artículo de hoy.
El contrato fijo discontinuo es aquel que se da por la discontinuidad de la actividad, es decir, no se exige la prestación de los servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la empresa. Es por ejemplo muy común este tipo de contratos en el gremio de la hostelería, hoteles, en los que sólo se necesita la prestación de servicios del empleado en épocas estivales.
Al igual que otro tipo de contratos debe formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y debe indicarse, duración estimada, forma y orden de llamamiento, jornada de trabajo, distribución horaria.
Si por el contrario el contrato es discontinuo pero se realiza en fechas ciertas estaríamos hablando de otro tipo de contratación como es por ejemplo contrato a tiempo parcial.
La regulación en el Estatuto de los Trabajadores de este tipo de contrato tiene varias peculiaridades, entre ellas, la estabilidad en el empleo de las personas que se rigen en esta modalidad de contrato, los períodos de no actividad, el derecho al llamamiento del trabajador cuando la actividad se reanude y la antigüedad.
Tanto la cuestión del llamamiento como el de la antigüedad es muy importante conocerlos bien, ya que en muchas ocasiones son en estos dos puntos los que utilizan las empresas para deshacerse del trabajador o despedirlos con una indemnización muy por debajo de la que le corresponde.
El llamamiento debe de realizarse en el tiempo y forma que se haya establecido en el contrato, en caso de que no se realizara el trabajador podrá reclamar sus derechos como si de un despido se tratara. Esto es, cuando se reanude la actividad y proceda el llamamiento del trabajador y no se haya hecho o se haya echo de forma irregular, el trabajador contará con mismo plazo que para los despidos para reclamar su derecho a la incorporación a su puesto. En el caso que el empresario no realizara tal llamamiento puede ocasionar motivo de despido.
La antigüedad como regla general se computa desde el comienzo de los servicios por lo que en caso de despido debe computarse desde el inicio y no desde la fecha del último llamamiento.
Cabe destacar que la firma del recibo de finiquito firmado al final del contrato relativo a una temporada no exonera al empresario a realizar el llamamiento y si no lo hace incide en el despido.

Si tienes necesidad de alguna consulta o pregunta, puedes dirigir tus dudas a la siguiente dirección:
Jesica Mazerolle Ruiz
Asesora laboral- Graduado Social
www.vmasesores.com
info@vmasesores.com
O bien llamar al teléfono 956 37 35 05.

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