¡Qué ruina quillo…! A los Abogados ejercientes que no estén dados de alta por el Régimen General (RETA), que son la gran mayoría sino la práctica totalidad del gremio, la mala noticia es que no podrán acogerse a las medidas económicas adoptadas por el Estado de Alarma declarado por el Gobierno en el RD 463/2020, que impuso a la población tanto el confinamiento domiciliario como el cese de actividades no esenciales, para evitar la propagación de los contagios. Ello, además, ha causado una paulatina disminución de la actividad profesional desde el 11 de marzo, hasta su práctica paralización desde el 31 de marzo. Por si fuera poco, - Ley de Murphy - el Estado de Alarma, con medidas de confinamiento y paralización de actividades no esenciales, se ha prorrogado hasta el 9 de abril, y ya Moncloa viene anunciando que aun se prorrogará, al menos, hasta el 26 de abril. Por tanto, se impone la no asistencia al bufete, hasta que no cambien las circunstancias, salvo el personal imprescindible para atender a las urgencias – detenidos, malos tratos – y salvo las gestiones que no puedan realizarse mediante sistemas telemáticos no presenciales. En cuanto a nosotros, los Abogados, dado que no existe en este momento actividad profesional a realizar, ni visitas, ni llamadas, ni juicios, estamos condenados a no devengar honorarios, si bien, se establecen los siguientes criterios económicos:
1. Abogados en alta en Mutualidad de la Abogacía: la Mutualidad ofrece a sus mutualistas aplazar hasta 1 año el pago de las cuotas de abril, mayo y junio, ofreciendo dos alternativas: a) prorratearla en 6 meses desde julio a diciembre/2020 o b) prorratearla en doce meses desde julio/2020 a junio/2021. El aplazamiento lo tienes que pedir primero fue antes del 25 de marzo y luego ampliado el plazo hasta el 1 de abril, a través de
www.mutualidadabogacia.com. También anuncia que considerarán ITP (Incapacidad Temporal Profesional) la situación preventiva de aislamiento por causa de coronavirus, siempre que exista el correspondiente parte de baja del médico de cabecera – lo que ninguno lo da – y finalmente, también cubre gastos de asistencia sanitaria a través de Adeslas, asumiendo el coste de la prueba de diagnóstico rápido RT-PCR -.
En cualquier caso, las cuotas no pueden ser exoneradas y como mucho ofrece dos soluciones o el aplazamiento y prorrateo ya comentado, o la definición de nuevos planes de pago siempre que garanticen que el total de las cuotas son finalmente abonadas. Así lo informa el presidente de la Mutualidad Sr. Sanz Fernández-Lomana.
2. Abogados en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): los abogados en RETA están asociados a una Mutua de Accidentes de Trabajo, a través de la cual deberán presentar el impreso de “Solicitud de prestación extraordinaria de actividad de trabajador autónomo” (COVID-19), en virtud del cual, quedarán exonerados del pago de la cuota de cotización de RETA y percibirán prestación del 70% de su base de cotización (mínimo de la prestación es de 661 euros mensuales), también estarán exentos de pagar la cuota de autónomo mientras dure la pandemia (ahorro de unos 380 euros).
En consecuencia, durante este duro mes de abril que comienza, en función de la duración definitiva de la situación de inactividad, solicito que la Mutualidad de la Abogacía, de acuerdo con el Gobierno, equipare las prestaciones de sus mutualistas a las prestaciones que actualmente concede el Gobierno para los abogados en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Todo lo que no sea eso supone un agravio comparativo de unos y otros o tratar a los abogados con diferente vara de medir, lo que es profundamente injusto, amén que estamos dejando tirado en la cuneta a la práctica totalidad de los compañeros del gremio de la abogacía porque la gran mayoría está dado de alta por la Mutualidad de la Abogacía.