El tiempo en: Aljarafe
Sábado 16/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia confirma la condena a un hombre por abusar de su hijastra de trece años

El Tribunal Supremo ha rechazado admitir el recurso que interpuso el condenado por la Audiencia de Sevilla por abusar sexualmente de su hijastra de 13 años

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • La fachada del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto la no admisión de un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que confirma una sentencia previa de la Audiencia de Sevilla que condena a este hombre a cinco años y un día de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hijastra, cuando la misma contaba con 13 años de edad.

En una sentencia emitida el pasado 9 de diciembre y recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por un varón, contra una sentencia del TSJA que confirma una resolución previa de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que le condena a cinco años y un día de cárcel, ocho años de libertad vigilada post penitenciaria, ocho años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, a una indemnización de 12.000 euros en favor de la misma y a perder la patria potestad, por un delito continuado de abusos sexuales sobre su hijastra.

En concreto, la Audiencia declaró probado que el acusado, de 38 años en el momento de los hechos, estaba casado y tenía dos hijos en común con su mujer, "más una tercera hija de otra relación anterior de ella", una hija "reconocida" por el encartado y que contaba con 13 años de edad en el momento de los hechos.

"El acusado, con ánimo libidinoso y con la finalidad de satisfacer sus apetencias sexuales, aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas" con la citada menor en el domicilio familiar, "para llevar a cabo actos de naturaleza sexual", declara probado la sentencia inicial de la Audiencia, detallando que en torno a septiembre de 2016, "el acusado aprovechó" que la menor estaba tumbada en la cama "para acercarse a ella y dirigir su mano a la zona genital de ella, hecho que fue impedido por ésta, quitándole la mano y el acusado se marchó de la habitación sin dar explicación".

Después, "en diciembre de 2016, y tras ser operado el acusado de una vasectomía, propuso a la menor que le aplicase en su pene la crema que tenía prescrita como tratamiento médico. Le cogió la mano para que le pusiese crema, ella la quitó, seguidamente se puso en la puerta del baño para que no saliera la menor e insistió, pero al final la menor logró salir".

TOCAMIENTOS

Además, la sentencia inicial de la Audiencia señala ocasiones ya en 2017 en las que el inculpado "tocó los pechos, las piernas, las nalgas" e incluso la vagina a la menor, manifestándole "que si quería obtener la camiseta de la equipación del Real Madrid tendría que hacerle algo para 'bajarle las hormonas'".

Todo ello, hasta que la menor "se sintió en peligro y, harta de tanta humillación, contó a su madre todo lo sucedido y ésta el 17 de agosto de 2017 formuló denuncia".

Si bien el acusado recurrió ante el TSJA esta sentencia de la Audiencia de Sevilla, el Alto tribunal andaluz desestimó su recurso de apelación, optando el encartado por interponer ante el Supremo un recurso de casación contra la citada resolución del TSJA.

Grosso modo, la sentencia del TSJA "asume la valoración de la Audiencia, que señaló que la declaración de la víctima es detallada, coherente, persistente, creíble y sin contradicciones; sin que se aprecien móviles espurios de animadversión, venganza o expectativa de ganancia", prestando especial atención al "informe pericial de credibilidad del testimonio de la menor", según precisa el Supremo.

"PRUEBA DE CARGO BASTANTE"

El TSJA, según el Supremo, avalaba "la existencia de prueba de cargo bastante, fundamentada en la declaración de la perjudicada, corroborada por prueba testifical y pericial adicional, que fue considerada por el tribunal a quo como subjetivamente creíble, objetivamente verosímil y convincente, y en cuya valoración no se aprecian signos de arbitrariedad".

En su recurso de casación, según el TS, el acusado cuestionaba "la credibilidad que el juzgador otorga a la víctima-denunciante y la credibilidad o fiabilidad que el órgano juzgador conceda" a la misma, si bien "se limita a reiterar el contenido de la impugnación desarrollada en la apelación", con lo que "la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad".

Por ello, el Supremo declara en su sentencia la no admisión del recurso de casación formulado por el inculpado contra la sentencia del TSJA que confirma la condena inicial impuesta por la Audiencia de Sevilla.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN