El Tribunal Supremo (TS) ha declarado la no admisión de un recurso de casación formulado contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que avala la desestimación de una demanda de despido con "vulneración de derechos fundamentales" promovida por un director general de la empresa pública Mercasevilla, participada por el Ayuntamiento hispalense y la sociedad estatal Mercasa, correspondiente al mandato del alcalde socialista Alfredo Sánchez Monteseirín. Así, el Supremo declara firme esta sentencia que descarta que el "despido constituya represalia por el ejercicio de derechos fundamentales de libertad ideológica".
En una sentencia emitida el pasado 22 de febrero y recogida por Europa Press, el TS aborda un recurso de casación para la unificación de doctrina, contra una sentencia del TSJA, que confirma la decisión previa del Juzgado de lo Social número nueve de desestimar una demanda de despido con "vulneración de derechos fundamentales" que había promovido un directivo de Mercasevilla designado el 25 de marzo de 2010 como director general, correspondiendo dicha fecha al nombramiento de Juan Carlos Recio, hasta entonces subdirector de la entidad, como director general de la lonja.
Según detalla el Supremo respecto al litigio, el Juzgado de lo Social número nueve "conoció la demanda", en la que el recurrente "postulaba que el despido se calificara como nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente, frente a la empresa Mercasevilla y otros, para los que venía prestando servicios desde el 7 de abril de 2004 con categoría profesional de director y desde el 25 de marzo de 2010 como director general suscribiendo al efecto un contrato especial de trabajo de alta dirección", toda vez que en la citada fecha de 2010, el consejo de administración de Mercasevilla aprobó que Juan Carlos Recio, hasta entonces subdirector, relevase en la dirección general a Jordi Maymó, quien ejerció el cargo tras los ceses de los directivos Fernando Mellet y Daniel Ponce por el intento de cobro de comisiones ilegales a dos empresarios del grupo hostelero La Raza, hechos por los que fueron condenados por la Audiencia de Sevilla.
El Supremo expone además que el recurrente "es afiliado al PSOE desde el 17 de enero de 2006" y la sala de lo Social del TSJA resolvió su recurso contra la decisión del Juzgado de lo Social número nueve de desestimar su demanda por vulneración de derechos fundamentales, confirmando dicha decisión.
El ere de 2013
Ante el TSJA, según especifica el Supremo, el recurrente "insistió en que su inclusión en el ERE seguido en Mercasevilla", --pues en 2013 el entonces Gobierno local del PP en el Ayuntamiento hispalense promovió un expediente de regulación de empleo en el mercado central con el despido de 129 trabajadores con indemnizaciones de 20 días por año de servicio, el mínimo de la legislación laboral--, "respondió a una motivación política" por su afiliación al PSOE, lo que a su entender determinaba "la vulneración de la libertad ideológica e igualdad de trato y acoso laboral o mobbing".
Según el Supremo, el TSJA desestimó el recurso de este exdirector de Mercasevilla "no sólo porque la selección de los trabajadores afectados por el despido objetivo corresponde en principio al empresario y su decisión sólo será revisable por los órganos judiciales cuando resulte apreciable fraude de ley o abuso de derecho o cuando la selección se realice por móviles discriminatorios, sino porque el cese de un alto cargo cuando a su vez cesa la autoridad para la que preste sus servicios, al tener la relación que les une un componente esencial de confianza política, no vulnera su derecho a la libertad ideológica en el supuesto de remoción", por lo que el TSJA confirma "la procedencia del despido".
Empero, el afectado recurrió en casación ante el Supremo dicha decisión del TSJA, "insistiendo en que se le incluyó artificialmente y sin causa real alguna en el ERE, al no figurar la categoría profesional de director en el listado de categorías incluidas en dicho expediente".
No hubo "represalia"
Frente a este recurso para la unificación de doctrina que aporta dos sentencias en materia de despido, el Supremo explica que el TSJA "descarta la pretensión" de despido con vulneración de derechos fundamentales "porque no hay datos que avalen la existencia de que el despido constituya represalia por el ejercicio de derechos fundamentales (libertad ideológica), al quedar probado que se trataba de un contrato de alta dirección y su cese como director general fue acordado por unanimidad, a lo que se anuda el hecho de que el nuevo consejo de administración eligiera un nuevo director general, resulta tan legítimo como lo fue su designación, según las propias normas de la sociedad.
"Por el contrario, en la sentencia de contraste quedó acreditado que frente a los indicios de discriminación aportados por los trabajadores, la empresa (el Ayuntamiento) no logró acreditar las causas reales del despido fueran ajenas a su filiación política, como evidencia las propias declaraciones efectuadas por el nuevo alcalde en los medios de comunicación", con lo que "lo expuesto hace lucir con total nitidez la inexistencia de contradicción y, por ende, la ausencia de divergencia doctrinal alguna que necesite ser unificada".
Por eso, el Tribunal Supremo declara la no admisión del recurso de casación del afectado y la "firmeza" de la sentencia del TSJA recurrida.