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Lunes 18/11/2024
 
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Sevilla

La Audiencia absuelve al acusado de robar la caja fuerte en la Hermandad de la Sed

El tribunal toma esta decisión al tener “importantes y racionales dudas” sobre la participación del investigado en el robo

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  • La Audiencia de Sevilla. -
  • La principal prueba de cargo contra el acusado fue el hallazgo en el lugar de los hechos de un destornillador con su ADN

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto al hombre acusado de robar la caja fuerte en la Hermandad de la Sed en el mes de noviembre de 2020 al no haberse constatado que participara en los hechos enjuiciados, según la sentencia dictada el día 18 de mayo y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), según ha informado el tribunal en una nota de prensa.
 
El tribunal considera probado que, durante la madrugada del día 27 de noviembre de 2020, tres varones accedieron al interior de la Casa Hermandad de la Sed tras trepar por la fachada hasta un balcón y forzar una puerta exterior y varias interiores, apoderándose de la caja fuerte con todos los objetos que se guardaban en su interior.
 
En la inspección técnico policial del lugar, y concretamente del despacho de la Casa Hermandad en el que estaba la caja fuerte, fue hallado un destornillador dejado en el lugar por el autor o autores del hecho del que se consiguió extraer ADN nuclear y obtener una mezcla de, al menos, dos perfiles genéticos, indica la Audiencia, que añade que, una vez cotejada dicha mezcla de perfiles con la Base de Datos Policial, una de ellas resultó ser anónima y la otra compatible con el perfil genético correspondiente al acusado.
 
No obstante, el tribunal concluye que “no se ha constatado que participara en los hechos” y por tanto que sea autor del delito de robo con fuerza por el que la Fiscalía le pidió en el juicio cuatro años de cárcel y que, en concepto de responsabilidad civil, indemnizara a la Hermandad de la Sed con 30.737,92 euros por los efectos sustraídos y con 825 euros por los daños causados.
 
“Importantes y racionales dudas” sobre su participación en los hechos
 
La Audiencia absuelve al investigado al tener “importantes y racionales dudas” sobre su participación en los hechos enjuiciados, señalando que las pruebas practicadas en la vista oral “carecen de entidad acreditativa suficiente para llevar al convencimiento y poder afirmar, con seguridad de acierto, que el acusado protagonizara los hechos en la forma que describe el relato del escrito de calificación” del Ministerio Fiscal.
 
Al hilo de ello, indica que la principal prueba de cargo esgrimida por la Fiscalía para sustentar la acusación es el hallazgo en el lugar de los hechos de un destornillador presuntamente dejado en el lugar por el autor o autores del hecho en el cual habría sido identificado el perfil biológico del encausado tras una prueba de ADN realizada por la Brigada Provincial de Policía Científica.
 
En el juicio, la defensa del investigado cuestionó el valor incriminatorio de dicha prueba al haber sido hallado el perfil genético de su patrocinado en un destornillador y, además, mezclado con otro perfil genético anónimo.
 
En este sentido, el tribunal argumenta que, “ciertamente, el ADN del acusado fue identificado en un objeto móvil que puede viajar y ser fácilmente desplazable”, por lo que “no podemos excluir de inicio, como alternativa razonable, que el vestigio genético hubiera podido quedar fijado antes de los hechos delictivos o en otro lugar; cuanto más si tenemos en cuenta que su perfil estaba mezclado con otro que no pudo ser identificado y que el acusado, en su versión exculpatoria, explicó que es mecánico, que trabaja arreglando motos en el patio de su madre y que habitualmente utiliza herramientas”.
 
La Audiencia añade que, “en ese escenario, la fundamentación de un pronunciamiento de condena exigiría que otros indicios, plurales y concomitantes con ese hallazgo genético, permitieran a este Tribunal, a través de un juicio de inferencia, alcanzar una convicción certera sobre la participación del acusado”.
 
Indicio “extremadamente débil”
 
No obstante, asevera que, “considerando que la visualización de las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de la empresa Prosegur instaladas en el inmueble careció de valor identificativo (sólo permitió a los investigadores afirmar que los autores fueron tres varones), el único indicio que pudiera entenderse como concomitante sería el resultado de los lectores de movimientos de placas de matrículas grabadas en la base de datos de tráfico que se expone en el atestado”.
 
Ello, según el tribunal, “permitió a los investigadores informar que a las 5,33 horas del día 27 de noviembre de 2020, unos minutos después de salir apresuradamente los autores por el balcón de la Casa Hermandad”, un vehículo que figura a nombre de la madre del acusado pasó por la SE-30, a la altura de la salida de la Avenida de la Paz, señalándose en el atestado que ese coche ya figuraba en otras investigaciones como conducido por el encausado.
 
A juicio de la Audiencia, “ese indicio, por sí solo, es extremadamente débil y no permite afirmar que el acusado, que negó haber utilizado el vehículo aquella madrugada, viajara en el interior del coche”, por lo que, “ausente cualquier otro indicio concomitante al hallazgo del destornillador en el lugar de los hechos, no podemos construir sólidamente un juicio lógico inductivo del que pueda concluirse, con toda certeza, más allá de cualquier duda razonable, que la presencia de ADN del acusado en la mezcla de perfiles genéticos detectados en ese destornillador se corresponda con su presencia en la Casa Hermandad y, en consecuencia, con su participación en los hechos enjuiciados”.
 
Así, y según expone el tribunal, “existen otras hipótesis alternativas si consideramos, es notorio, que un destornillador no es herramienta de un solo uso, puede pasar de mano en mano y es objeto fácilmente transportable de un sitio a otro por cualquier persona”, por lo que, “aunque la hipótesis de la acusación resulte razonable, no constituye la única explicación viable que excluya toda otra posibilidad alternativa”, por todo lo cual absuelve al acusado del delito de robo con fuerza por el que fue enjuiciado.

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