El tiempo en: Aljarafe
Viernes 15/11/2024
 
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Condenado por delito urbanístico: "No sabía que necesitaba licencia porque soy de campo"

La Audiencia confirma 16 meses de cárcel por construir "en suelo no urbanizable y no legalizable"

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Imagen de archivo. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a 16 meses de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio por la construcción no autorizada de un inmueble "en suelo no urbanizable y no legalizable", después de que el encartado alegase que "desconocía la necesidad de una licencia de obras porque él es de campo", entre otros aspectos esgrimidos por el condenado.

La Sección Primera de la Audiencia aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 16, que le condena a 16 meses de prisión y una multa de 1.260 euros, así como a dos años de prohibición para el ejercicio de la profesión de promotor constructor y a la demolición de lo construido, por un delito contra la ordenación del territorio.

Según detalla la Sección Primera de la Audiencia, la sentencia recurrida expone que el acusado "manifiesta que recibió la parcela a título de herencia en 1983" y aunque entonces "no había nada construido", como tenía "dos niños y no tenia a dónde ir, se metió allí en 2014", alegando que "sólo tenía una caseta para el tractor y solo cambió el techo de uralita", pues "en 2013 estaba todo ya levantado".

Además, alegaba que "el agua la saca de un pozo y la electricidad la pide a un primo que vive a 200 metros", negando que hubiese "ampliado la edificación" y asegurando que "desconocía la necesidad de una licencia de obras porque él es de campo", con lo que según su testimonio "no sabía que no se podía edificar allí".

En su comparecencia judicial, según indica la Audiencia remitiéndose a la sentencia inicial recurrida, el encartado defendía que "denegó la entrada a la Guardia Civil porque creía que era una estafa y que no ha procedido a demolición alguna, pese a los requerimientos, porque no tiene donde meterse".

"Allí no se podía construir" 

Además, la Audiencia señala que la sentencia recurrida valora que "la perito declaró en el juicio que la parcela es de uso común sin uso residencial conforme al PGOU", con lo que "allí no se podía construir y no se interesó licencia alguna, que nunca se hubiera otorgado".

"Los agentes de la Guardia Civil vieron una edificación en construcción, identificaron al acusado pero este les impidió la entrada a la obra, por lo que sacaron fotos del exterior", descubriendo que "había ladrillos, arena, aire acondicionado, antena de televisión etcétera", agrega la Audiencia invocando la sentencia inicial impugnada, que incluye que los agentes declararon que "en la ortofoto se ve que en 2013 no había construcción alguna y en 2016 ya hay un pequeño edifico en construcción".

La sentencia inicial condenatoria, según la Audiencia, "razona que es evidente que en el momento de la inspección se estaban ejecutando
obras como manifiestan los agentes de la Guardia Civil. Que en 2013 no había construcción alguna y en 2016 ya estaba en construcción un edificio, como se desprende de las ortofotos, así como que se estaba remozando y ampliando cuando los agentes inspeccionan el lugar".

Pruebas de que "estaba ejecutnado la obra"

"Es por tanto incierto que la obra estuviera finalizada hace tiempo como manifiesta el acusado. La serie de materiales y herramientas que observan y fotografían los agentes evidencian que se estaba ejecutando una obra", recoge la Audiencia de la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número 16.

En ese sentido, frente al recurso de apelación del condenado, la Audiencia explica que "en el presente caso se cumplen todos los requisitos del tipo por el que es condenado el acusado y la prueba practicada y valorada correctamente en la sentencia es suficiente para enervar la presunción de inocencia".

"Consta claramente la construcción no autorizada en suelo no urbanizable y no legalizable y declaración en juicio de la arquitecta municipal; el acusado era el dueño de la edificación que estaba construyendo y que fue quien la promovió, siendo irrelevantes manifestaciones exculpatorias del acusado en el sentido que es de campo y no sabía que se necesitaba licencia, cuando por otra parte manifiesta que allí no construyó nada solo puso uralita en el techo", argumenta la Audiencia.

Dado el caso, la Sección Primera de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma "en todos sus extremos" la condena.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN