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Viernes 08/11/2024
 

Sevilla

El PSOE acusa a Sanz de "camuflar mensajes electoralistas" en los canales públicos

Según la concejala del PSOE Sonia Gaya, se trata de contenidos municipales en los que "el propio Sanz y su gobierno efectuaban anuncios y balances que excedían

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  • Sonia Gaya. -

El Grupo socialista del Ayuntamiento hispalense ha destacado la resolución de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de Sevilla que, merced a una denuncia de dicho partido, ordena al Consistorio, gobernado por el popular José Luis Sanz, que retire de su página web y de sus perfiles oficiales en las redes sociales un total de 13 contenidos, por vulnerar la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) en este marco de campaña para las elecciones europeas del 9 de junio e incumplir "el deber de neutralidad política".

Según la concejala del PSOE Sonia Gaya, se trata de contenidos municipales en los que "el propio Sanz y su gobierno efectuaban anuncios y balances que excedían del estricto servicio público que establece la Loreg"; así como "ataques políticos a la gestión de gobiernos anteriores que eran trasladados posteriormente a los medios de comunicación mediante notas de prensa enviadas vía correo electrónico oficial del Gabinete de Prensa del Ayuntamiento, que depende orgánicamente de Alcaldía, es decir directamente de Sanz".

"El PSOE, asimismo, ha constatado que después de este acuerdo adoptado por la JEZ, Sanz ha continuado practicando la misma táctica de camuflar mensajes electoralistas a través de los canales oficiales del Ayuntamiento. Y no nos extraña, porque lleva ya casi un año vulnerando el Reglamento de la Comisión de Control y Fiscalización al Gobierno Municipal tras no responder por sistema a las preguntas del PSOE y, por tanto, obstaculizar nuestra labor de oposición. El de Sanz es un gobierno opaco, sin transparencia", enfatiza Gaya.

En una resolución emitida el pasado 3 de junio y recogida por Europa Press, la JEZ aborda una denuncia del PSOE contra el Ayuntamiento y el alcalde, "por la publicación en la página web del Ayuntamiento, así como en distintas redes sociales, desde las cuentas oficiales y desde la cuenta personal del alcalde, como son Instagram, Facebook y Twitter, 23 hechos diferenciados que pudieran ir contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral, que pueden contravenir el artículo 50 de la Ley de Régimen Electoral General, así como la Instrucción 2/11 de la Junta Electoral Central", según los socialistas.

El artículo 50 de la LOREG

Según el citado articulado legal, "desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones".

En su denuncia, el PSOE adjuntaba imágenes de los hechos denunciados, "solicitando que se ordene la retirada de los referidos contenidos de la web del Ayuntamiento de Sevilla, de los medios institucionales y de las redes sociales", así como se incoase el correspondiente expediente sancionador contra José Luis Sanz".

Ante ello, la JEZ ha estimado parcialmente la denuncia, declarando que 13 de los 23 hechos denunciados "vulneran la prohibición establecida en el artículo 50.2 y 3 de la Loreg, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los poderes públicos durante los periodos electorales conforme al deber de objetividad de las actuaciones de las Administraciones Públicas".

Orden de retirada 

Así, la JEZ ordena "que se retire de la página web del Ayuntamiento de Sevilla lo referente a los puntos anteriormente citados, así como de las cuentas oficiales de la formación política en Facebook, X e Instagram, instándose a que se abstengan de realizar cualquiera de las actuaciones examinadas que vulneran el artículo 50 de la Loreg".

Y es que en este marco de campaña electoral para los comicios europeos, "únicamente están permitidas las campañas informativas imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto funcionamiento de los servicios públicos, debiendo limitarse a proporcionar la información de interés general, sin incluir connotaciones electoralistas ni alusiones a actuaciones o logros obtenidos por los poderes públicos afectados".

Empero, la JEZ no accede a incoar expediente sancionador contra Sanz, al no ver "base para entender que fuese quien efectiva y materialmente hiciera las publicaciones" denunciadas.

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